Uno de los temas controversiales del proyecto de Ley de Justicia Tributaria, entre otros, es el relacionado con la modificación al tipo de renta a aplicar en Honduras. Se trata de decidir entre dos opciones: continuar con la Renta Territorial, que significa que los contribuyentes pagan sus impuestos con base en la renta neta gravable generada dentro de su territorio de residencia.
La otra opción es cambiar a Renta Mundial, lo que implica que los contribuyentes pagan sus impuestos sobre todas las rentas que generen, sea dentro o fuera del país.
La Renta Mundial no es la que utilizan la mayoría de los países, por lo que es importante hacer hincapié en que la Renta Territorial es la regla, debido a que la renta mundial presenta el serio problema de la doble imposición, lo cual no es justo para el contribuyente u obligado tributario.
Es importante entender que en todos los países existen políticas tributarias y que cualquier persona natural o jurídica que obtenga ingresos o una utilidad gravable en un país extranjero está en la obligación de pagar impuestos en ese país y si el país de origen del inversionista también aplica impuestos por los mismos conceptos, entonces el obligado tributario estaría sujeto a un doble tributo, lo cual no es justo.
Precisamente por lo anterior, los países que aplican el sistema de Renta Mundial han implementado mecanismos para evitar esta doble imposición. El método más fácil de implementar es el de reconocer al obligado tributario un crédito fiscal por el impuesto pagado en el país extranjero. En esta forma se cumpliría con el precepto constitucional del artículo 351 que manda que el sistema tributario se rija por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
En términos prácticos, el mecanismo anterior significa que, si el impuesto pagado es menor en el país extranjero, se pagaría la diferencia resultante versus el impuesto que correspondería pagar en el país de residencia. Si el impuesto es mayor en el otro país, no se pagaría nada en el país de residencia.
En esta forma el obligado tributario no estará sujeto a una doble tributación.Para agregar un poco de picante al tema, los proponentes del nuevo sistema solo piensan en que este les generará mayores ingresos y que se combatirá la evasión fiscal. Pero ¿existe conciencia que los inversionistas, sean personas naturales o jurídicas, también sufren pérdidas en sus transacciones financieras en el exterior y, por lo tanto, también se debe considerar un mecanismo para que las pérdidas puedan ser absorbidas por las utilidades generadas en periodos futuros? Esto es lo que en ingle se conoce como el “carry forward”.
En otras palabras, no solo es de pensar que con el cambio a Renta Mundial se generarán mayores ingresos o se combatirá la evasión fiscal, que es lo que subyace en la mente de los proponentes. Todo sistema tributario para ser equitativo debe considerar todos los aspectos que de una u otra forma afectan las utilidades o pérdidas que se pueden tener por las inversiones u operaciones y estar listos para diseñar mecanismos que concedan un tratamiento justo y equitativo al obligado tributario, sea en sus operaciones en el exterior como en el territorio nacional.