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Edictum de Pretiis Rerum Venalium

Por lo tanto, hemos decretado que se establezca un máximo para que cuando aparezca la violencia de los precios altos en cualquier lugar, la avaricia pueda ser controlada por los límites de nuestro estatuto. Para garantizar una aplicación adecuada, cualquier persona que viole este estatuto estará sujeta a una pena capital”.

Cayo Aurelio Valerio Diocleciano Augusto (244-311). El título de este artículo podría traducirse del latín como: “Edicto de precios máximos” o “Edicto sobre los precios de los bienes comerciables”, establecido por Diocleciano el 20 de noviembre del año 301. El edicto incluía una lista de 1,300 productos de consumo con sus precios máximos permitidos.

El emperador concluyó que la escalada constante de los precios en el imperio romano era culpa de los malvados mercaderes que especulaban inescrupulosamente, pensando solo en sus ganancias. Para él, la inflación y la creación de nuevas monedas por un proceso devaluatorio nada tenía que ver, al igual que el crecimiento descontrolado de la estructura burocrática estatal y militar, acompañada de tasas impositivas agobiantes.

Lo cierto era que el emperador y su equipo, en la ignorancia inconsciente o deliberada, no atendían las verdaderas razones de la inflación de la época, que llegaría al 2,000%. Contrario a lo que piensan algunas humeantes y superficiales cabezas, los precios no son odiosas invenciones del sistema opresivo capitalista. Lo mismo aplica al principio de oferta y demanda en un sistema de libre mercado, el cual es un instrumento esencial para la organización racional de la economía.

Sin embargo, en nuestras sociedades los precios sufren un sinnúmero de tergiversaciones y controles estatales que se han convertido en meras deformaciones o caricaturas políticas de los precios del mercado. Cuando un político desea obtener el favor de la opinión pública, dispone del más fácil de los instrumentos demagógicos: la fijación de precios máximos de venta.

El beneficio de esta medida puede ser transitorio o nulo para el consumidor si el Estado no tiene la capacidad coercitiva suficiente para aplicarla.