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Congresos indignos

Las actuaciones inconstitucionales de las dos más recientes legislaturas encuentran antecedentes en lo ocurrido en congresos anteriores. En 1933, a iniciativa de la United Fruit Co., se convocó al Congreso a sesión especial para aprobar contrata entre el gobierno de Carías y una subsidiara de la multinacional, por la cual el Estado eximía a la Truxillo Railroad Co., subisidiaria de la UFCO, de su obligación contractual de construir ramal ferroviario de Trujillo a Juticalpa, con extensión a Tegucigalpa, y de Puerto Castilla a Olanchito. La no construcción de ambas líneas era suficiente motivo para declarar la caducidad de la concesión, exigiendo daños y perjuicios y la devolución total e inmediata de las partes del ferrocarril ya construidas, de muelle, anexos e instalaciones de las tierras concesionadas. El Estado se llamó al silencio.

En estudio realizado por la Procuraduría General de la República concluía: “De 1933 a 1942, se emitieron decretos legislativos y acuerdos del Poder Ejecutivo que reflejan claramente la claudicación de Honduras a sus derechos de propiedad sobre todas las obras construidas por la empresa y a reivindicar derechos eminentes sobre las tierras que entregó” (p. 127). El representante diplomático estadounidense en Honduras, Lay, reportaba a Washington: “La United Fruit Co., probablemente nunca tuvo un Congreso hondureño más sumiso a sus deseos” (Tiburcio Carías, anatomía de una época, p. 248). En 1934 el diputado Eleazar F. Vargas presentó moción para exigir el cobro de multa a la Truxillo Railroad, destinada a la construcción de un mercada en Juticalpa. Tal iniciativa fue improbada por el Congreso. La Tela Railroad desmontó su ingenio de azúcar para trasladarlo a Jamaica. El gobierno no reaccionó, autorizando el levantamiento de la línea férrea que conectaba a Trujillo y Puerto Castilla con otras poblaciones de la costa norte, condenando a la región al aislamiento durante décadas.

Al concluir el período constitucional para el cual Carías había sido electo, el cuatrienio que concluía en 1936, el oficialismo impulsó la convocatoria a una Constituyente para promover el continuismo presidencial. “Se hizo creer o se obligó a creer a la mayoría del pueblo hondureño que solo el general Carías era capaz de garantizar la paz... y a cuyo amparo podía alcanzar la prosperidad y el bienestar anhelados. Es así que los interesados en seguir beneficiándose personalmente decidieron reclamarle continuara haciendo real tal anhelo... El caudillo no hizo sino acatar la voluntad de su pueblo... sacrificándose, si lo último es de creerse” (Lucas Paredes, Drama político de Honduras, p. 553). Así, el Congreso, convertido en Constituyente, procedió a derogar la Constitución vigente, de 1924, para promulgar la de 1936, que extendía el período presidencial de cuatro a seis años, legalizando el continuismo de Carías. 52 diputados votaron a favor, dos en contra, siete opuestos al continuismo no se presentaron, por lo que se convocó a sus suplentes. El Legislativo se sometía incondicionalmente a los dictados del Ejecutivo, renunciando a su independencia y sus atribuciones.