a extensión de la vacatio legis previa a la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, es la salida a la confusión derivada de la aprobación de un cuerpo legal destinado a favorecer el combate a la delincuencia, no a la impunidad. El que la nueva ley tenga un tiempo prudencial para ser socializada y estudiada por quienes están obligados a conocerla y “no pueden alegar desconocimiento de la ley” es insoslayable. Más aún en una nación que requiere de cuanto recurso sea posible para crear el clima de paz y seguridad, ausente desde hace mucho tiempo, con costos elevadísimos a la productividad nacional y al bien común por demás. La percepción general es que tal como ha quedado legalizado, la criminalidad está siendo aventajada con reducción de penas en delitos de corrupción, por mencionar unos. Y es lo que debe ser aclarado. Por sus promotores y con mayor razón ante quienes detentarán la responsabilidad de aplicarlo y motivar su aplicación, profesionales del derecho en sus distintos desempeños. Simplemente no puede ser que el efecto que se persigue con el proceso de establecer una nueva legislación penal sea malogrado por no agotar todas las posibilidades que aseguren su máxima efectividad en la reducción, sino extinción de la impunidad. Sería totalmente inaceptable. Un instrumento legal de tal magnitud debe generar confianza, ser apreciado como una herramienta efectiva en contra de los ilícitos penales. ¿Para reprimirlos? Sí. Pero también y especialmente para prevenirlos y disuadirlos. Lo contrario sería fomentarlos, La vacatio legis del Código Procesal Penal fue de dos años, atendiendo la imperiosa necesidad de que fuera profundizada su apropiación por los operadores de justicia, así como por la ciudadanía que valoraba en él, un instrumento protector a su seguridad. Definitivamente no conviene a nuestro país disponer de tan solo seis meses para conocer su alcance. Mas división es lo que provoca. El Congreso Nacional ha de atender el clamor popular al que se debe