En octubre del 2015 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el G20 presentaron el Plan denominado Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) :“Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”, el cual tiene como objeto principal evitar las planeaciones o estrategias fiscales agresivas que menoscaben la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La erosión a la base gravable se hace mediante el traslado ficticio o artificial de utilidades entre empresas multinacionales, a tal efecto, el Plan de la OCDE/G20 se propuso, en primera instancia, que se revisara de una forma minuciosa toda la información que las diferentes administraciones tributarias deberían requerir a las compañías multinacionales.
Como un punto de partida muy importante el Plan de la OCDE/G20 estableció que es necesario que los países miembros deben desarrollar un marco jurídico interno el cual de una forma coercitiva obligue a las compañías multinacionales, entre otras acciones, a proporcionar toda la información relacionada a la asignación mundial de sus ingresos, su actividad económica y los impuestos pagados en los países por medio de un modelo unificado o estándar.
Un aspecto muy importante del plan es asegurarse que se gravan las ganancias donde se realice la actividad económica y donde se crean las ideas, es decir la esencia del ingreso.
El Plan OCDE/G20 está compuesto de 15 acciones cuyo objeto primordial es corregir las deficiencias actuales de los sistemas tributarios, los cuales en su mayoría contienen lagunas legales que hacen que las normas tributarias caigan en un limbo que permite la realización de acciones que aun cuando estén enmarcadas en un cuerpo legal el resultado de las mismas lesiona la recaudación fiscal, por la utilización de planeaciones o estrategias fiscales agresivas.
Aun cuando el Plan de la OCDE/G20 no forma parte del derecho positivo vigente de Honduras, el mismo contiene una serie de recomendaciones para ser tomadas en cuenta en nuevas regulaciones locales enmarcadas en un marco jurídico.
Con el plan se busca evitar que los contribuyentes preparen estrategias fiscales agresivas que den como resultado el pago de tasas menores de impuestos, también se limitarían las posibilidades de los obligados tributarios para elegir, entre varias legislaciones y jurisdicciones con el tratamiento impositivo que más les convenga.
Tomando en consideración que las 15 acciones del Plan de la OCDE/G20 no han sido puestas en marcha en su totalidad, mencionaremos algunas como las directrices contra el abuso de tratados internacionales (Acción 6), así como las mejoras de las actuales normas sobre precios de transferencia para evitar la separación entre el lugar donde las ganancias son reportadas y la ubicación en donde se localizan las actividades económicas que efectivamente crearon dichos beneficios (acciones 8, 9, 10 y 13).
Se suman aquellas que tienden a minimizar las posibilidades de reducción de cargas tributarias a través de mecanismos de financiamiento transfronterizo en operaciones entre empresas vinculadas; así como directrices orientadas a actualizar los métodos para intercambiar información y evaluar los regímenes fiscales preferentes existentes
(territoriales).
Sin lugar a dudas, Honduras ha hecho un esfuerzo por ser parte de la OCDE, por lo que podemos augurar que existirá un gran compromiso en la adopción de las recomendaciones del Plan BEPS en primera instancia reformando la normativa aplicable y capacitando a los obligados tributarios.