Cartas al editor

¿Es democrática la 'imposición' mayoritaria?

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Resulta demasiado común en nuestro país que un determinado partido político realice lo que podríamos llamar una “imposición” de sus ideas u objetivos. ¿A qué llamo imposición? Al hecho de que, por medio de su mayoría de diputados, y/o con el apoyo de otras pequeñas bancadas se aprueben leyes u otras acciones, valiéndose únicamente de contar con la cantidad de diputados requerida para ello, sin escuchar las posturas de sus contrapartes políticas, a la población, las organizaciones civiles, y demás sectores sociales, sin reflexionar sobre las posturas contrarias y sin debate -tanto en la cámara legislativa, como ante la ciudadanía- sobre aquello cuya aprobación se pretende.

Esto no solamente ocurre en Honduras. Tampoco podemos decir que es una patología de los países latinoamericanos. Esto es algo que ocurre en todo el mundo. No obstante, que esto sea habitual no justifica estas malas actuaciones. Hoy pretendo aclarar de forma muy breve (¡y qué difícil es ser breve!) por qué este comportamiento es antidemocrático.

Nuestros países se han organizado como democracias constitucionales, que cuentan con una constitución que sirve de límite al poder político, regulando no sólo la organización del Estado, sino que estableciendo una democracia y garantizando la existencia de ciertos derechos que los poderes del Estado no pueden violentar -estos son los derechos fundamentales, que forman límites al actuar de los poderes públicos.

Es por todo lo anterior que nuestra constitución se ha blindado, al requerir una mayoría calificada para su reforma, y además la ratificación de dicha reforma en la legislatura subsiguiente (esto último ha sido “interpretado” por el Congreso Nacional de forma verdaderamente aberrante a “siguiente”).

De este modo, el constituyente hondureño pretendió que las reformas constitucionales se construyeran en base al consenso duradero de las fuerzas políticas, buscando evitar que la imposición de una mayoría parlamentaria aplastara las normas constitucionales.

Claro está que, ante la rigidez de la Constitución, reformarla con una simple imposición mayoritaria resulta más difícil (aunque sí ha ocurrido). Es por ello que estas imposiciones las vemos usualmente en la aprobación de leyes que requieren no una mayoría calificada, sino una mayoría simple.

En estos casos, que durante los últimos años han sido más comunes debido al debilitamiento del estado de derecho y de la institucionalidad hondureña, observamos, entre otros, los siguientes comportamientos:

Utilización inmediata y abusiva de la dispensa de debates en la cámara legislativa, aprobándose proyectos de ley en un único debate.
Manifiesto acuerdo entre la mayoría del Poder Legislativo, la Junta Directiva del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, excluyendo de la toma de decisiones a los demás grupos parlamentarios.
Poca o nula participación de la oposición en el único “debate” celebrado, al negárseles la palabra de parte de la Presidencia del Congreso Nacional.
Cortísimo período de tiempo entre la presentación del proyecto de ley y la aprobación del mismo

Este corto período de tiempo inevitablemente lleva a que la población usualmente ignora que dicho proyecto se ha presentado y aprobado. El debate no llega a los medios de comunicación, sino hasta los días siguientes a su aprobación y es allí donde comienza a discutirse el tema entre los ciudadanos.

Inexistencia de una socialización de las normas jurídicas por aprobar. Cuando llega a existir una “socialización”, es usualmente entre grupos o sectores afines al partido de gobierno, por lo que no podemos decir que exista verdaderamente una inclusión en el debate. Por tanto a la sociedad no se le brinda la posibilidad de examinar los contenidos y alcances de los proyectos de Ley presentados ante el legislativo.

Sumado a todo esto cabe añadir que a menudo se ha realiza una aprobación “exprés” no de una sola Ley, sino de muchas. El período en que esto fue más notable fue durante los últimos meses de la presidencia de Porfirio Lobo, justo después de las elecciones generales de 2013, en las que el Partido Nacional perdió abrumadoramente su mayoría en el Congreso (período en que se aprobaron alrededor de 80 decretos y 20 Leyes).

Luego de realizar estos actos, muchas veces criticados fuertemente tanto por los partidos opositores, como por el pueblo, es ordinario que los líderes de la institución política responsable de su aprobación manifiesten que se ha aprobado democráticamente debido al simple hecho de que ellos “cuentan con la mayoría legislativa, y si la oposición no está contenta, que se prepare para la próxima elección general y que ganen dicha elección”.

De esto entendemos entonces, que el criterio de dichos políticos es que, al contar con la mayoría necesaria en el Congreso Nacional, se puede aprobar, derogar o modificar todo, sin ningún tipo de freno, control o límite y sin necesidad de escuchar el pensar de los ciudadanos.

Creo fuertemente que esta actitud es a todas luces antidemocrática. ¿Por qué? Porque una verdadera democracia no consiste solamente en celebrar elecciones periódicas, llegar al poder por medio de elecciones, y existencia de diversas fuerzas políticas en el poder legislativo.

En una verdadera democracia una mayoría no debe implantar sus posturas ante los demás. En una verdadera democracia la producción de normas jurídicas debe conllevar un verdadero debate, no sólo en la cámara legislativa, sino también en los medios de comunicación, entre sectores de la sociedad, un debate inclusivo en el que las posturas de los ciudadanos sean realmente escuchadas. Una verdadera democracia, como diría el filósofo italiano Michelangelo Bovero debe contar con cuatro funciones: elegir, representar, deliberar y decidir.

¿Elegimos democráticamente a nuestros representantes? ¿Sentimos que realmente nos representan? ¿Nos incluyen en el proceso deliberativo? ¿Existe en Honduras este “proceso deliberativo”? ¿Toman decisiones acertadas? Esto, creo, ya lo podrá responder por sí mismo el lector.

Por Dennis Hércules: Abogado. Candidato a Máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y Candidato a Máster en Derecho Empresarial por la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC)