Honduras

La reelección presidencial es inexistente, dice magistrado Milton Jiménez Puerto

Milton Jiménez Puerto, actual magistrado de la Sala Civil, consideró que la reelección es completamente ilegal y señaló que no es necesario que se pronuncie la CSJ
29.01.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Uno de los temas más polémicos durante la gestión de Juan Orlando Hernández fue el de su reelección presidencial, algo que sigue en la palestra pública y generando interrogantes.

Muchos sectores se han preguntado si en algún momento, un expresidente se postulará a la reelección como lo hizo Hernández, extraditado a Estados Unidos por tráfico de drogas y armas.

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Desde la actual Corte Suprema de Justicia (CSJ) se han pronunciado, o al menos lo hizo uno de los magistrados.

Fue el abogado Milton Jiménez Puerto, quien integra la Sala Civil y la coordina, que se refirió al polémico tema y dijo que sería ilegal si alguien busca reelegirse.

“Desde la perspectiva nuestra la reelección presidencial no es válida ni legal y tampoco debe ser objeto de conocimiento alguno porque basta con revisar la sentencia que dictó la Sala Constitucional en el primer período de Juan Orlando Hernández, ahí claramente se dicta que no está establecida la reelección, sino que simplemente no se está sancionando penalmente el hecho que alguien lo promueva”, indicó.

Puerto enumeró las formas en cómo la reelección podría llegar a ser legal. “No significa que eso implique una reforma constitucional que solo se puede hacer en el Congreso, o más bien al ser artículos pétreos mediante una Asamblea Nacional Constituyente”, adujo.

Al consultarle qué pasaría si algún expresidente se postula, finalizó diciendo que “eso es absolutamente ilegítimo e ilegal. No considero que sea necesario (pronunciarnos en la CSJ) porque desde mi perspectiva es absolutamente ilegal e inexistente”.

En agosto de 2016, la Corte Suprema dirigida por Rolando Argueta emitió una resolución donde concluyeron que la reelección presidencial en Honduras era caso juzgado y lo que correspondía era reglamentarla.

En tal resolución, la CSJ expresó que “no se pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter fáctico-jurídico”, es decir en casos en que ya ha emitido un fallo anteriormente.

Subrayó que la Sala Constitucional es el último y definitivo intérprete de la Constitución de la República y sobre este caso ya ha dado una decisión de “ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables” (caso juzgado), por lo tanto no puede cambiar en sus determinaciones.

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