Crónica
Acceso con registro
Tegucigalpa, Honduras.- Bajo el argumento de un proceso de “verificación y custodia”, las Fuerzas Armadas de Honduras (FF AA) presentaron oficialmente la solicitud al pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) para acceder las copias de las actas de cierre de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), únicamente a nivel presidencial.
La carta, dirigida a Ana Paola Hall García, presidenta del CNE, fue enviada pese a los cuestionamientos por parte de diversos sectores que advierten una posible intromisión militar en funciones exclusivas del ente electoral.
Firmada por el coronel de artillería Ramírez Fuentes Borjas, jefe del enlace FF AA–CNE, la institución castrense sostiene que su petición se enmarca en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, orientadas a garantizar la integridad y transparencia de los procesos democráticos.
“Respetuosamente, solicitamos que el CNE proporcione a las Fuerzas Armadas copia de las actas de cierre del nivel presidencial, exclusivamente con fines institucionales de verificación del resguardo y custodia del proceso”, señala el documento.
Aunque ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral faculta a las FF AA para acceder a los resultados del conteo de votos, ya sea a nivel presidencial o en cualquier otro cargo de elección popular, la carta cita el mismo artículo 272 de la Constitución, argumentando que "les faculta para cooperar en la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, así como en otros aspectos relacionados con la seguridad del proceso, bajo disposición del Presidente de la República".
La entrega de las copias de las actas, según su defensa, tendría “fines exclusivamente institucionales” y estaría orientada a fortalecer la confianza ciudadana en el proceso electoral.
El artículo 272 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas únicamente deben garantizar la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, así como la seguridad del proceso electoral. Además, subraya que la institución debe mantenerse apolítica, obediente y no beligerante.
También, el artículo 51 establece que la administración, logística y los procedimientos técnicos del proceso electoral son atribuciones exclusivas del CNE.
"Para el ejercicio de la función electoral, créase un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República", especifica.