Tegucigalpa, Honduras.- Ante la solicitud del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, general Roosevelt Hernández, para acceder a las copias de las actas de cierre presidencial en las próximas elecciones de noviembre, surge la interrogante sobre la legalidad de esta petición que fue hecha al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El abogado Leonel Núñez, aclaró cuál es la funcionalidad de la institución castrense, en un contexto donde la Constitución y la Ley Orgánica Electoral delimitan claramente el rol de los militares en los comicios.
Dejó claro que en ninguna parte de la Constitución se establece que las FF AA pueden tener acceso a las copias de las actas de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) del nivel presidencial; al contrario, el artículo 272 los designa como una institución apolítica.
Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.
Por lo tanto, les prohíbe involucrarse en asuntos electorales como el manejo o revisión de actas. Sin embargo, "dice que 30 días antes deben estar a la orden del Consejo Nacional Electoral, pero en ninguna parte establece que ellos deben recibir resultados", reiteró el abogado constitucionalista.
"A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Nacional de Elecciones, desde un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas", de acuerdo al artículo 272 de la Constitución hondureña.
Recordó que "ya las papeletas y documentos han sido enviados a las imprentas, con el número de copias que debe llevar cada uno, las actas de cierre y de apertura, por lo tanto, se toma como una simple petición".
Continuó: "Aunque él dice que, de acuerdo a su interpretación, cabe aclarar que no puede interpretar lo constitucional; eso le corresponde, en ese caso, al Congreso o a la Sala de lo Constitucional. Pero creo que, en este caso, se toma como una sola petición".
Nuevamente, reiteró que "ellos (las FF AA) no deberían tener acceso a estos datos. La Ley ya estableció quiénes deben tener derecho a la copia del acta de cierre y de apertura, y debe ser transmitido de manera directa por el CNE". Y en caso de que ellos quieran verla, "pueden acceder a la página del CNE o pedirle a un partido político que les permita el acceso para ir viendo cada acta ya registrada en escáner".
Pero, ¿esto es legal? La revisión de actas por las FF AA no, el artículo 44 establece que "el sufragio es universal, igual, directo, secreto y obligatorio", por lo que permitir que militares tengan acceso directo a las actas podría vulnerar el secreto del voto y la transparencia del proceso.