Tegucigalpa, Honduras.- La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, informó sobre el avance en la aprobación de observadores nacionales e internacionales y el cumplimiento de varios hitos del cronograma electoral.
A través de su cuenta de X, la funcionaria dio a conocer la aprobación de 29 solicitudes de observación electoral, la aceptación de invitaciones a misiones internacionales y la recepción de ofertas para la impresión de actas, papeletas y otros documentos.
También confirmó la firma de un contrato de auditoría externa, la implementación del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) y la actualización de la división política geográfica electoral.
Construyendo una institución de puertas abiertas, al pueblo hondureño le informo sobre algunos progresos de la semana.
— Ana Paola Hall (@APHall_CNE) September 21, 2025
Avanzamos firmes hacia la meta: ¡Elecciones Generales limpias, transparentes y confiables!
¡Continuaré informando! pic.twitter.com/dsQPBLMzyT
"Construyendo una institución de puertas abiertas, al pueblo hondureño le informo sobre algunos progresos de la semana. Avanzamos firmes hacia la meta. ¡Elecciones Generales limpias, transparentes y confiables!", informó.
Reglamento de observación electoral
No obstante, a pocos días de aprobarse el reglamento de observación electoral, este ha sido duramente cuestionado por diversos sectores, que sostienen que la normativa contraviene estándares internacionales.
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó un oficio ante el CNE solicitando la revisión de cuatro disposiciones del reglamento. Entre los puntos objetados están:
Condicionar la difusión de informes al requisito de entregarlos previamente al CNE (artículo 18 literal "k" y artículo 19 literal "i"); prohibición de comentarios o declaraciones antes de la presentación del informe al CNE (artículo 19 literal "f" y "g").
Además, la prohibición de declaraciones sobre puntos controvertidos (artículo 19 literal "h), la restricción para solicitar documentos oficiales a las Juntas Receptoras de Votos (artículo 19 literal "k").
"El CNA reconoce que este es un desacierto que se ha repetido desde los procesos de 2017, 2021 y las elecciones primarias de 2025, por lo que eliminar estas condicionantes establecería un precedente y daría cumplimiento a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, garantizando que la observación electoral en Honduras responda a los principios de independencia, objetividad, transparencia y acceso a la información pública", concluyó el CNA.
Otro aspecto cuestionado es la aprobación del CNE para permitir por primera vez la participación de colegios magisteriales como observadores.
El exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), Mario Aguilar, opinó: "he visto que los trabajadores, los maestros están interesados en una participación como organizaciones en un proceso electoral que por ley les esta vedado y que ley, las propias leyes de esas organizaciones".
Continuó que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria les está vedado y se tiene que estudiar el cuerpo de consejeros del CNE para aprobar solicitudes de esa naturaleza.
Entre las organizaciones que participarán por primera ocasión destacan, el Colegio de Pedagogos de Honduras (Colpedagogosh), Colegio Profesional de Unión Magisterial de Honduras (Colprosumah), entre otros en su mayoría ligados afines al partido de gobierno.
Facultades y prohibiciones de los observadores.
El documento define derechos, deberes, prohibiciones y mecanismos de acreditación, además de fijar los requisitos para intervenir en el proceso, las etapas de los comicios y las herramientas técnicas para evaluar su desarrollo.
Los observadores acreditados formalmente por el CNE mediante la Carta de Entendimiento contarán con facultades específicas para ejercer su labor.
Entre estas se incluye asistir y observar el proceso electoral, preparar informes con recomendaciones técnicas, evaluar todas las fases del proceso —desde la organización hasta la divulgación de resultados— e intercambiar información con el órgano electoral mediante consultas o reuniones periódicas.
La Carta de Entendimiento y el Reglamento establecen un marco riguroso de obligaciones y prohibiciones encaminadas a preservar la independencia, la imparcialidad y la no injerencia en el proceso.
El principio de imparcialidad obliga a los observadores y a su personal a no mostrar sesgo hacia ninguna de las partes del proceso electoral. Están prohibidas las actividades partidistas y cualquier acción que otorgue ventaja a un candidato o partido político.
El reglamento también restringe la emisión de declaraciones públicas sobre observaciones o conclusiones antes y durante la jornada electoral, y establece la obligación de mantener la confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso, prohibiendo divulgar, copiar o manipular datos del CNE.
Los informes deberán ser objetivos, precisos y basarse en hechos verificados directamente por las misiones. Además, los observadores están obligados a respetar la soberanía nacional y a cumplir con los requisitos de acreditación establecidos por el CNE, así como con un código de conducta alineado a los estándares internacionales.
Con estas disposiciones, el CNE busca garantizar que la observación nacional e internacional se realice con transparencia y rigor, fortaleciendo la legitimidad del proceso electoral del próximo 30 de noviembre.