Los términos de los contratos que suscribió el Registro Nacional de las Personas (RNP)
con las dos operadoras de telefonía móvil para suministrarles información sobre la identidad de los hondureños no están claros y deja entrever una venta de la base de datos.
La comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Doris Imelda Madrid, dijo que al revisar el acuerdo le generó suspicacia una cláusula que autoriza a las empresas de teléfonos celulares Tigo y Claro
conocer todo el padrón.
“El contrato está bastante ambiguo, verdad, porque por un lado dice que es consulta (sobre la veracidad de la identidad) y por otro lado sí ya deja entrever como acceso a la base de datos”, expresó la funcionara.
Madrid aclaró que el nombre y número de identidad no deben ser secretos, pero sí otros elementos como la fotografía, que está impresa en la tarjeta de identidad y que forma parte de la base de datos.
Este punto se podría considerar como una venta de la base de datos porque el acceso a la base de datos, que es ilimitado, según el acuerdo, parte de un acuerdo económico, es decir el contrato.
La
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
prohíbe la venta de datos que se consideren personales y privados.
En ese sentido, la presidenta del IAIP dijo que para mañana se tiene previsto hacer una inspección en el RNP para verificar qué tipo de información es la que se guarda en la base de datos
y si hay riesgo de que se divulgue la información catalogada como reservada.
EL HERALDO reveló en exclusiva la existencia del proyecto de venta de servicios de consulta del RNP
al sistema financiero.
No es venta
La semana pasada comparecieron ante el IAIP el director del RNP, Jorge Reina; el subdirector, Gerardo Martínez, y otros funcionarios para explicar los alcances del contrato.
Reina dijo que el RNP solamente brinda servicios de consulta
en el sentido de que confirma a las operadoras si determinada persona existe o no, pero negó que ello implique una venta de la base de datos.
Según Reina, la Ley de Intervención de las Comunicaciones Privadas (Ley de Escuchas)
obliga a los operadores de telefonía móvil a verificar la identidad de sus usuarios y por ello se firmó el contrato de consulta con el RNP para que se le suministren los datos fidedignos.
Este mismo tipo de servicios se pretende dar al sistema bancario.
Consultas ilimitadas
El contrato, cuyo monto total es de 7 mil dólares, dice que las operadoras pagarán 2 centavos de dólar por “consulta a la base de datos” con un máximo de 250 mil consultas.
No obstante, el valor de las consultas será de 3 centavos de dólar cuando se sobrepasen los 250 mil reportes.
“No se habla de tope final, ya después de las 250 mil consultas pueden hacer uso de las consultas que estimen necesarias conforme al nivel de usuarios que cada compañía tenga”, explicó.
Pero luego, en las “obligaciones del Registro no se habla en sí de consultas, sino del acceso a la base de datos, entonces ambos contratos tienen su contradicción, porque por un lado dice que es consulta y por otro, acceso a la base de datos”, insistió Madrid.
“Hay que definir qué es lo que toman ellos, tanto el que presta el servicio y el que lo solicita que llama base de datos y cuál es el contenido del acceso”.