Tegucigalpa, Honduras.- Un análisis técnico elaborado por 17 juristas hondureños sobre la crisis política que atraviesa el país continúa generando atención por la severidad de sus conclusiones: Honduras enfrenta una ruptura material del orden constitucional que compromete el equilibrio entre poderes y el ambiente previo a las elecciones.
El informe sostiene que la coyuntura actual está marcada por cuatro fenómenos simultáneos: la paralización del Congreso Nacional, la instrumentalización del Ministerio Público, la omisión del Poder Judicial y la ampliación irregular del rol de las Fuerzas Armadas en temas electorales.
Según los expertos, esta combinación configura un deterioro profundo del orden democrático y afecta directamente la integridad del proceso electoral.
Estas son las diez claves del informe:
1. ¿Quiénes elaboraron el diagnóstico?
Participaron en la elaboración del documento los abogados Ruth Lafosse, exdecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica Centroamericana (Unitec), consultora nacional e internacional, experta en derecho constitucional; Kenneth Madrid Chinchilla, experto en materia penal; Danelia Ferrera, exdirectora de Fiscales del Ministerio Público; Sandra Ponce, exfiscal de Derechos Humanos; Marcela Castañeda, docente universitaria y ex subsecretaria de Seguridad y Derechos Humanos.
Asimismo, Irma Grissel Amaya Banegas, exfiscal y experta en derechos humanos y género; María Antonia Navarro Bustillo, exdecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y experta en derecho internacional.
También, Vilma Morales, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia y académica; Gustavo Solórzano, académico y presidente del Colegio de Abogados de Honduras; Félix Ávila, exfuncionario judicial, experto en materia penal; Nelson Castañeda, director de Seguridad y Justicia de la Asociación para una Sociedad más Justa.
Asimismo, Leónidas Rosa Bautista, excanciller de la República, exfiscal general y expresidente del CAH; Ivis Discua Barillas, exmagistrado y experto en materia penal; Juan Carlos Pérez Cadalso, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y especialista en derecho internacional; y Roy Urtecho, exfiscal adjunto y expresidente del CAH.
2. Una crisis constitucional de alcance estructural
La crisis hondureña de 2025 no surge de un hecho aislado, sino de una acumulación de quiebres institucionales que se remontan a 2009 y se profundizaron tras el proceso de reelección presidencial de 2017.
Estos puntos de quiebre dejaron fisuras en el sistema político que hoy se exacerban bajo nuevas dinámicas y una mayor concentración de poder
En su informe, los juristas aseguran que el país enfrenta una fragilidad constitucional que compromete la estabilidad democrática y la separación de poderes prevista en el artículo 4 de la Constitución.
En este escenario, la erosión del Estado de derecho se manifiesta en la pérdida de contrapesos, la alteración del equilibrio institucional y la subordinación irregular de órganos que deberían funcionar de manera autónoma.
La situación actual no se limita a tensiones coyunturales: evidencia una falla estructural en la arquitectura republicana del país. La ausencia de límites efectivos al poder es una señal inequívoca de deterioro democrático.
El Instituto de la Justicia, consciente de este panorama, convocó a los juristas para analizar el fenómeno con base legal e internacional.
Su objetivo es ofrecer claridad técnica y contribuir a la reducción de la incertidumbre institucional que afecta directamente el proceso electoral. La preocupación central es garantizar elecciones auténticas, íntegras y libres de interferencias indebidas.
La concentración de poder en el Ejecutivo se expresa en cuatro ejes: la neutralización del Congreso Nacional, la instrumentalización del Ministerio Público, la omisión del Poder Judicial y la expansión indebida de las Fuerzas Armadas.
Estos factores, combinados con tensiones electorales y denuncias de interferencia, agravan la crisis y generan un terreno fértil para el desbordamiento autoritario.
3. Desconocimiento del Congreso Nacional y ruptura del equilibrio de poderes
El Congreso Nacional, órgano representativo de la soberanía popular, ha sido neutralizado mediante decisiones unilaterales que desconocen la voluntad del pleno.
La negativa de su Presidencia a instalar sesiones ordinarias, a pesar de estar legalmente aprobadas, constituye una vulneración directa de los artículos 189 al 193 de la Constitución. Esta obstrucción equivale a una alteración del funcionamiento esencial del Poder Legislativo.
La instalación irregular de una Comisión Permanente sin base constitucional representa una usurpación de funciones indelegables y una ruptura material del orden constitucional.
El artículo 206 establece claramente que las atribuciones del pleno no pueden ser delegadas ni sustituidas por decisiones administrativas o voluntades unilaterales. El cierre del Congreso genera un vacío de control democrático.
Este bloqueo legislativo afecta la fiscalización, el control político, la discusión de decretos ejecutivos y la supervisión de los estados de excepción.
La parálisis del Congreso implica que el Ejecutivo opera sin contrapesos, habilitando un escenario de hiperpresidencialismo incompatible con el Estado de derecho. La Constitución prevé mecanismos de autoconvocatoria, pero su ejercicio ha sido obstaculizado.
El desconocimiento de la mayoría legislativa no es solo un conflicto político: constituye una desviación de poder y un atentado constitucional tipificado en el artículo 193 como delito contra los poderes del Estado.
Su efecto práctico es la imposición de un esquema autoritario encubierto mediante formalidades administrativas.
4. El Ministerio Público: desviación de poder e interferencia electoral
El Ministerio Público ha sido utilizado como instrumento político, contraviniendo el principio de objetividad y legalidad del artículo 232 constitucional.
La apertura selectiva de investigaciones contra órganos electorales y la difusión indebida de información reservada vulneran los principios de imparcialidad previstos en la Constitución, el Código Procesal Penal y estándares internacionales.
La admisión y uso de supuestos medios probatorios obtenidos ilícitamente refleja una grave erosión del Estado de derecho.
La Constitución (art. 100) y el Código Procesal Penal (art. 273 y 200) prohíben claramente la utilización de interceptaciones sin orden judicial, y la jurisprudencia de la Corte IDH (caso Escher vs. Brasil) señala que esta práctica contamina el proceso penal por completo. Aun así, las actuaciones han sido impulsadas para interferir en el proceso electoral.
El efecto de estas acciones es doble: por un lado, crea un clima de intimidación en los órganos electorales; por el otro, condiciona la independencia judicial al forzar resoluciones que responden a la presión del ente acusador.
Esto vulnera los artículos 303 y 304 de la Constitución y los derechos al debido proceso contemplados en los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana.
La instrumentalización política del Ministerio Público erosiona la confianza ciudadana en la imparcialidad del sistema penal y agrava la crisis institucional.
Esta desviación de poder configura un riesgo directo para la integridad del proceso electoral y quebranta el principio democrático de neutralidad de los entes de investigación penal.
5. Omisión del Poder Judicial y denegación de justicia
El Poder Judicial ha incumplido su obligación de resolver con prontitud los recursos de amparo e inconstitucionalidad relacionados con el estado de excepción y otras controversias constitucionales.
La Ley sobre Justicia Constitucional exige decisiones incluso sin informe de la autoridad recurrida, bajo pena de considerar violado el derecho reclamado. Este mandato ha sido ignorado.
La omisión de resolver estos recursos constituye denegación de justicia y vulnera el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al no pronunciarse, el Poder Judicial cede espacio para que el Ejecutivo continúe aplicando medidas excepcionales sin supervisión.
De acuerdo con los expertos, esta inacción debilita el control de constitucionalidad indispensable en un Estado democrático.
Simultáneamente, el Poder Judicial muestra celeridad para admitir acciones penales contra funcionarios electorales, lo cual contrasta con su pasividad frente al control constitucional.
El doble rasero revela una afectación a la autonomía judicial provocada en parte por la presión del Ministerio Público, generando resoluciones que no responden a criterios jurídicos, sino a intereses externos.
La omisión judicial consolida un patrón de subordinación institucional que favorece al Ejecutivo. Sin control judicial efectivo, los derechos fundamentales, el equilibrio institucional y la integridad del proceso electoral quedan gravemente comprometidos, coinciden los juristas.
6. Desbordamiento militar y riesgo de militarización electoral
El artículo 272 de la Constitución define a las Fuerzas Armadas como una institución profesional, obediente y no deliberante, cuya participación electoral es puramente logística y bajo órdenes del CNE.
Sin embargo, la solicitud de copias de actas y la intromisión en funciones documentales constituye una vulneración directa de la Ley Electoral y una ruptura de la cadena de custodia.
Este exceso funcional implica un riesgo real de militarización del proceso electoral, prohibido por estándares internacionales y contrario al principio de subordinación militar al poder civil.
La Corte IDH y modelos constitucionales comparados destacan que el involucramiento militar en asuntos electorales constituye un retroceso democrático grave.
La situación empeora debido a la acumulación del mando civil superior en manos de la Presidencia de la República, que asumió directamente la Secretaría de Defensa. Este esquema concentra poder sin filtros administrativos ni controles institucionales, abriendo la puerta al uso político del aparato militar.
La distorsión del rol constitucional de las Fuerzas Armadas compromete la legitimidad del proceso electoral y la estabilidad institucional. La intromisión militar rompe el principio republicano y amenaza la integridad democrática.
7. Sabotaje interno y externo a los órganos electorales
Los órganos electorales han sido objeto de un sabotaje sistemático desde dos frentes: interno y externo.
Internamente, representantes oficialistas han impedido deliberadamente la conformación de quorum en el CNE y el TJE, bloqueando decisiones clave para el desarrollo del proceso electoral.
Según los abogados, esta estrategia paraliza el cronograma y obstaculiza la organización técnica de las elecciones.
Externamente, el Ministerio Público ha presionado mediante investigaciones selectivas, uso de pruebas ilícitas y filtración mediática de procesos en curso.
Esas acciones generan un ambiente de intimidación que afecta la independencia decisoria de autoridades electorales. El “chilling effect” descrito en la jurisprudencia interamericana es plenamente aplicable.
El derecho internacional, especialmente la Observación General N.º 25 de la ONU, exige que los órganos electorales funcionen sin interferencias indebidas, incluso durante tensiones políticas. La presión judicial, política y mediática compromete este mandato y afecta la confianza ciudadana en el proceso.
La crisis en los órganos electorales no es una consecuencia aislada, sino parte de un patrón nacional de debilitamiento institucional. Su deterioro afecta el derecho ciudadano a elecciones auténticas, libres y competitivas.
8.- El estado de excepción es ilegal
Desde diciembre de 2022, Honduras ha mantenido un régimen excepcional prácticamente permanente.
Con 25 decretos consecutivos suspendiendo derechos constitucionales, el país vive bajo un estado de excepción que viola los principios de temporalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 187 de la Constitución y en los estándares internacionales.
El Ejecutivo ha omitido sistemáticamente la convocatoria al Congreso Nacional para la ratificación de estos decretos, incumpliendo un requisito constitucional indispensable.
Solo uno de 25 decretos ha sido ratificado en forma. La falta de control legislativo implica que el país opera bajo medidas extraordinarias sin supervisión democrática.
A ello se suma la omisión del Poder Judicial, que no ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en febrero de 2025 por la ASJ. Esta inacción vulnera la tutela judicial efectiva y perpetúa la aplicación irregular del régimen excepcional.
La prolongación indefinida del estado de excepción afecta libertades fundamentales, genera temor colectivo e incide negativamente en el proceso electoral. El ambiente político resultante es incompatible con elecciones libres, auténticas y competitivas.
9. Retroceso democrático y ruptura material del orden constitucional
La suma de la neutralización del Congreso, la instrumentalización del Ministerio Público, la omisión del Poder Judicial y el desbordamiento militar configura una ruptura material del orden constitucional.
No se trata de una crisis puntual, sino de un deterioro funcional profundo que afecta la democracia misma.
Este proceso de concentración de poder ha debilitado los contrapesos republicanos y ha colocado a Honduras en un escenario de regresión autoritaria.
La vulneración de la separación de poderes es incompatible con los artículos 4, 303 y 51 de la Constitución y con los compromisos internacionales en materia de democracia representativa.
El uso prolongado del estado de excepción agrava esta ruptura al limitar derechos esenciales, como la libertad de expresión, movilización, reunión y participación política. Estas restricciones inciden directamente en el proceso electoral previsto para noviembre de 2025.
El deterioro institucional afecta no solo las reglas del juego democrático, sino la confianza ciudadana en el sistema político. La erosión de la legitimidad institucional pone en riesgo la estabilidad nacional y la integridad del proceso electoral.
10. Recomendaciones para restablecer el orden constitucional
Para revertir la ruptura constitucional, es indispensable reactivar de inmediato el Congreso Nacional mediante los mecanismos previstos en los artículos 190 al 192 de la Carta Magna.
La autoconvocatoria legislativa y la inaplicabilidad de actos irregulares deben restablecer su funcionamiento como órgano de control y contrapeso.
El Ministerio Público debe abstenerse de interferir en procesos electorales y actuar estrictamente conforme a la ley, los principios de objetividad e imparcialidad y los estándares internacionales.
La persecución política a funcionarios electorales debe cesar de inmediato.
El Poder Judicial debe resolver los recursos pendientes y ejercer plenamente el control de constitucionalidad.
Su papel es indispensable para restablecer la tutela judicial efectiva y frenar el abuso de medidas excepcionales. La independencia judicial es un pilar esencial del orden republicano.
Los juristas recomiendan solicitar acompañamiento internacional de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea, así como documentar todas las violaciones a fin de establecer responsabilidades.
Solo mediante la restauración del equilibrio institucional, el respeto a la Constitución y la subordinación de todos los poderes a la ley será posible garantizar elecciones libres y preservar la democracia en Honduras.