Constitución no prohíbe que precandidatos perdedores en las primarias participen en elecciones generales

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Luis Redondo afirmó que permitir la postulación de precandidatos derrotados viola la Constitución, pero ni la Carta Magna ni la Ley Electoral impide esta práctica si se cumplen requisitos legales

  • 07 de mayo de 2025 a las 18:30
Constitución no prohíbe que precandidatos perdedores en las primarias participen en elecciones generales

Tegucigalpa, Honduras.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, afirmó que permitir que un precandidato que perdió en elecciones primarias participe en los comicios generales representa una violación a la Constitución. Según él, esa práctica contraviene los artículos 1, 2 y 4 de la Carta Magna.

“Imponer en las elecciones generales a un candidato que no participó para el cargo y que fue rechazado por el pueblo en las elecciones primarias es suplantar y usurpar la soberanía popular que reside en el pueblo. Es una clara violación a la Constitución de la República”, aseguró en X.

No obstante, su análisis jurídico es incorrecto, ya que no tiene respaldo en la Constitución ni en la Ley Electoral.

La normativa vigente permite que un precandidato que no fue electo en las primarias pueda participar en elecciones generales, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como el aval del partido político y la disponibilidad de un espacio vacante dentro de los distintos niveles de elección.

Redondo se refirió a la posibilidad de que el diputado Jorge Cálix, exprecandidato presidencial, se integre a la fórmula del Partido Liberal, encabezada por Salvador Nasralla, como candidato al Congreso Nacional en caso de ganar las elecciones generales.

EL HERALDO Verifica pidió comentarios a Redondo sobre su aseveración, pero no obtuvo respuestas.

No prohíbe la Constitución

Luis Redondo basa su afirmación en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución de la República. Sin embargo, una revisión de estos artículos muestra que no contienen ninguna disposición que prohíba la participación en elecciones generales de precandidatos que no resultaron electos en las primarias.

Ninguno de estos artículos establece limitaciones respecto a la participación de candidatos que perdieron en primarias.

Se trata de disposiciones generales sobre la estructura del Estado y el principio de soberanía popular, pero no fijan criterios específicos sobre procesos de postulación en los comicios generales.

Lo que sí prohíbe la ley

El artículo 115 de la Ley Electoral establece que un precandidato presidencial que perdió en las primarias no puede aspirar a la Presidencia en las elecciones generales.

Sin embargo, no impide que se postule a otros cargos, como diputaciones, alcaldías o designaciones, siempre que sea dentro del mismo partido y haya una vacante disponible.

“Inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral”, establece el inciso 10 del artículo 115.

Captura de pantalla al artículo 115 de la Ley Electoral.

Esto permite que un precandidato derrotado asuma una candidatura si sustituye a alguien que haya renunciado, bajo autorización de las autoridades partidarias.

Expertos aclaran el vacío legal

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos explicó a EL HERALDO Verifica que no existe contradicción con la Constitución.

“No, de ninguna manera, porque si uno de los que salió electo renuncia, tiene la posibilidad de ser sustituido por un precandidato que perdió, siempre que lo nomine la autoridad partidaria”, opinó.

Barrientos recordó que esta práctica es común y ha sido reconocida legalmente en múltiples procesos anteriores.

Julio Navarro, exconsejero del CNE, también señaló que el marco legal permite integrar planillas con precandidatos no electos, siempre que haya una renuncia y la autoridad del partido así lo apruebe.

“La autoridad partidaria es la que nombra a la persona que va a ocupar una vacante dejada por un candidato electo que renunció”, explicó.

Respaldado por la Corte Suprema

En 2013, la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución que permitió la inscripción de precandidatos derrotados en elecciones primarias como aspirantes a otros cargos en las generales.

La resolución fue utilizada por el entonces Tribunal Supremo Electoral (TSE) —ahora CNE— para inscribir a Ricardo Álvarez como designado presidencial, luego de haber perdido las primarias del Partido Nacional.

Además, se permitió la inscripción de al menos 147 precandidatos en esa misma situación.

La reforma de 2021 a la Ley Electoral prohibió que aspirantes derrotados puedan postularse por otro partido en el mismo proceso, pero no impide que se presenten a otros cargos dentro del mismo partido, cumpliendo los requisitos ya establecidos.

En resumen, la afirmación de Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional, de que permitir la participación en elecciones generales de precandidatos que perdieron en primarias viola la Constitución, carece de fundamento legal.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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