Opinión

Ley de cuidados paliativos

Diario Matutino dio a conocer este sábado el proyecto de Ley sobre Cuidados Paliativos, presentado por la doctora y diputada (Yoro) Maritza Varela. Iniciativa que coincide con el Consejo Centroamericano de Procuradores y Defensores de Derechos Humanos que conoció del tema en la sesión celebrada en esta ciudad (2005).

Lisbeth Quesada, defensora de los Habitantes de Costa Rica, especialista en Cuidados Paliativos, impartió un seminario sobre ellos y el pleno del Congreso Nacional también la escuchó. No aprobaron la ley, pero quedó sembrada la esperanza que germina hoy en la coincidencia que comentamos. Por eso Bernie Siegel define las coincidencias como el medio que Dios usa para permanecer anónimo.

En abril, un grupo interesado en los cuidados paliativos, me hizo trabajar de nuevo en la ley marco, base de mis comentarios.

Consideramos que la persona es fin supremo de la sociedad y del Estado; promover, proteger y preservar la salud personal y de la comunidad es un derecho y un deber de todos, sin distinción de raza, religión, credo político, condición social o económica; la OMS y Unicef declararon en Alma-Ata (1978) que la atención primaria de la salud consiste en la asistencia sanitaria esencial y accesible basada en médicos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptables, al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad con su pleno apoyo y participación, es clave para la salud de todos; la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la que Honduras es parte, garantiza el respeto a la integridad física, psíquica y mental de la persona, en concordancia con el artículo 68 de la Constitución de la República; la ciencia y la tecnología hacen posible ahora formas interdisciplinarias de proveer bienestar y la mejor calidad de vida posible, a las personas que viven la parte más crítica de sus vidas en la fase terminal de una enfermedad progresiva e incurable, precisando del alivio de síntomas estresantes y no estresantes, mediante los cuidados paliativos, interdisciplinarios, totales e integrales; cumplen con la premisa de la OMS de la atención integral, completa y holística para el paciente y su familia, en tanto que son biológica, social, psicológica y espiritualmente posibles e indispensables; garantizar y prodigar los cuidados paliativos a cada persona que los necesite, es la mejor práctica del respeto a los derechos humanos con el enfoque en los derechos de la persona y su familia y, adoptar la normativa que haga posible la práctica de los cuidados paliativos, prueba el reconocimiento del Estado hondureño a la evolución continuada de los derechos humanos y de la tutela institucional.

La ley debe garantizar el derecho a la vida digna de los pacientes con una enfermedad progresiva, incurable y en trance a, o en su fase terminal, mediante los cuidados paliativos, cuyos principios son: inviolabilidad del derecho a la vida, integridad, seguridad y dignidad de la persona y, en particular, de las personas que afrontan una muerte próxima; es un deber y una obligación facilitar el acceso universal a los cuidados paliativos a quienes los necesiten; son el paciente y su familia en su calidad de profanos y no el experto, los que deciden adoptarlos al conocer en forma comprensible su razón de ser, de acuerdo al conocimiento informado; la atención es multidisciplinaria e integrada al prodigarlos sin ninguna discriminación posible.

Son fines lograr la reivindicación de la dignidad, del respeto a la vida y de los espacios del paciente por la atención integral, que respete la identidad del paciente y la unidad familiar; proveer el cuidado total y activo de las personas que estén en las últimas fases de una enfermedad incurable y terminal, para que vivan tan plena y confortablemente como sea posible; al reafirmar el derecho a la vida, la muerte es un proceso normal que no precipitan, aceleran ni posponen; lograr que el cuidado médico personalizado, el de la familia y de una comunidad sensibles a sus necesidades, hace que los pacientes tengan la necesaria y adecuada preparación para la muerte en las condiciones menos angustiosas posibles.