¿Qué dice la declaratoria del CNE en los niveles de alcaldías y diputaciones para el periodo 2026-2030?

La declaratoria oficial fue firmada por Ana Paola Hall, Cossette López y el suplente Carlos Cardona, ante la negativa de Ochoa de reconocer los resultados

  • Actualizado: 30 de diciembre de 2025 a las 14:28

Tegucigalpa, Honduras.- Pese a los retrasos y la crisis tras las elecciones generales del 30 de noviembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) finalmente ofreció una declaratoria oficial de los resultados en los niveles de alcaldía y diputaciones.

Las consejeras Ana Paola Hall y Cossette López anunciaron a través de los medios de comunicación quienes son los 128 diputados que integrarán el Congreso Nacional y los 298 alcaldes.

La declaratoria fue firmada por Hall y López, mientras que el consejero Marlon Ochoa sostuvo su palabra y se negó a firmar el documento y en su lugar la firmó el consejero suplente Carlos Cardona.

¿Qué dice la declaratoria?

El documento leído por las autoridades electorales denunciaron que la autonomía del CNE sigue siendo objeto de amenazas y constantes sabotajes, obstrucciones y presiones durante el proceso electoral.

Señalaron que la confabulación contra el proceso se refleja desde las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR) y sus prolongados tiempos de procesamiento que impidieron al CNE no contar con el tiempo para procesar todas las "actas por todas las causas, escrutinios especiales de oficio e impugnante".

"Es evidente que en este proceso electoral se ha producido una situación de fuerza mayor que imposibilita la continuación ordinaria del escrutinio, especial dentro de los plazos legales por el derecho administrativo y que en consecuencia autoriza a la autoridad popular y la seguridad jurídica, entre ellas el orden de su sumatoria de actas para permitir la declaratoria (3:44) en el en el plazo previsto en la ley", indica el documento.

"De acuerdo a sentencias internacionales emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de casos CT-2020-24 y CT-2020-25 de 23 de noviembre de 2020, el escrutinio en general no podrá ser paralizado, excepto por los procesos de descanso rutinario y por tanto opera de forma continua y ágil, garantizando que el escrutinio se culmine entonable y que lo anterior no puede cumplirse por más controles y llamados al orden que realizaron los funcionarios del CNE, que en todo momento desempeñaron su rol institucional, pero por la letra de la ley es clara de retrasar, postergar e interrumpir el escrutinio especial".

Por su parte, Cossette López leyó en la declaratoria: "Existe imposibilidad material de ejecución debido a circunstancias especiales según las cuales los hechos constitutivos de fuerza mayor deben ser externos, sobrevinientes, inevitables e irresistibles. Objetivamente hablando, estas causas de fuerza mayor que han condicionado al Consejo Nacional Electoral se acreditan con las actas, informesy vídeos públicos u otros de monitoreo de actas y pruebas.

"Debemos decir con contundencia que si los miembros de los partidos políticos que sean opuestos a la realización de los escrutinios especiales hubiesen cumplido con su obligación legal y no se hubiesen prestado a obstaculizar su avance, los escrutinios especiales y las impugnaciones habrían podido ser atendidas y resueltas por parte del CNE conforme a su planificación previo a la declaratoria de elecciones en el tiempo previsto por la ley.

Ante este contexto, el Consejo Nacional Electoral debe salvaguardar la democracia y realizar la declaratoria de los restantes niveles para preservar la integridad electoral, la gobernabilidad y el respeto a los derechos fundamentales, evitando cualquier acción que impida o dilate la declaratoria conforme a los plazos constitucionales y legales, con fundamento en el principio de conservación del acto electoral y la defensa del orden democrático. Esta actuación protege la integridad del proceso electoral, asegura la expresión fiel de la voluntad popular y contribuye a evitar la parálisis institucional, la alternancia pacífica y el tejido democrático nacional".

"Nuevamente, hoy, no existen condiciones que favorecen ni la transmisión en cadena nacional de la declaratoria ni su publicación en el diario oficial como ha sido demostrado con hechos cuando personal de Secretaría General del Consejo Nacional Electoral ha acudido en repetidas ocasiones a la Secretaría de la Presidencia con el fin de entregar para su publicación en el diario oficial La Gaceta, la certificación contentiva de la declaratoria del nivel electivo presidencial Elecciones Generales 2025. Sin embargo, tal como consta en actas notariales, el documento no ha sido recibido por una negativa expresa, ni en la Secretaría de la Presidencia, ni en la Empresa Nacional de Artes Gráficas, que es la entidad desconcentrada dependiente de la Presidencia de la República, encargada del tiraje de dicho diario oficial. No obstante, el Consejo Nacional Electoral publicó la declaratoria presidencial en la página web oficial de la institución y en los diarios de mayor circulación nacional, y lo mismo haremos en esta ocasión.

La publicación en el diario oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo la publicación un requisito con la finalidad del conocimiento público y oponibilidad, más no de validez, y que por tanto no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar como una formalización que puede ejecutarse por medios de publicidad oficial alternativa, que dé lugar al cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia. Los informes de auditoría reflejan detalles de los 66 municipios y al menos tres departamentos que conservan márgenes estrechos que se reflejan en los datos disponibles en la plataforma de divulgación, sobre cuyo remanente actas, al momento del corte para emisión de esta declaratoria, el CNE no recibió de las juntas especiales de verificación y recuento datos suficientes para trasladar seguridades de irreversibilidad matemática, estadística ni jurídica, dada la cantidad de actas y resultados pendientes que tendrán que ser objeto de revisión en otra instancia. Insistimos, cualquier controversia o disputa en ambos niveles electivos tiene la posibilidad de ser resuelta en el Tribunal de Justicia Electoral, a quien de acuerdo con la ley orgánica y procesal electoral corresponde conocer y resolver los recursos electorales derivados de los procesos electorales".

Por su parte, Ana Paola Hall manifestó: "Resulta evidente que no se dan las condiciones mínimas de certeza y seguridad jurídica para realizar solicitud alguna al Congreso Nacional en este momento y menos aún encontrándonos en las últimas horas del plazo máximo otorgado al CNE para la emisión de la declaratoria que no puede detenerse ni podía detenerse por la expectativa de una prórroga que se pretendía presentar tardíamente. Resulta ineludible señalar que determinados sectores de partidos políticos han pervertido el diseño del sistema electoral de nuestro país, concebido para garantizar coparticipación, equilibrio y control cruzado en el conteo de votos, permitiendo que de manera balanceada sean los propios partidos quienes ejecuten las jornadas y las etapas cruciales del proceso electoral".

"Lejos de honrar ese mandato democrático, muchos han secuestrado el proceso electoral mediante el uso indebido de las juntas especiales de verificación y recuento, acreditando personas que, muchas de ellas, en lugar de cumplir la función legal para la cual fueron designadas, han actuado de forma deliberada para paralizar, distorsionar y obstruir el escrutinio especial. Pretender ahora trasladar al CNE las consecuencias jurídicas y políticas de sus propios actos con el objetivo de impedir la declaratoria oficial constituye una conducta irresponsable, contraria a la ley y atentatoria contra la voluntad soberana del pueblo hondureño".

"Las fallas en diferentes aspectos no responden a la planificación del CNE, que actuó sin dolo ni culpa. Hacer la declaratoria de los resultados oficiales constituye una obligación fundamental e ineludible con la Constitución y la democracia, pues la declaratoria es la base misma de la conformación de todos los niveles de gobierno y la garantía de la alternancia en el poder, principio constitucional básico en Honduras.

La ausencia de esta declaratoria provocaría daños graves, extremadamente graves y probablemente irreparables, por lo que, a pesar de la imposibilidad material descrita anteriormente para concluir todos los escrutinios especiales, a ello se sobrepone la obligación constitucional y democrática de hacer la declaratoria, salvaguardando así el bien mayor. Esta declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libre de coacción (16:51) o amenaza alguna, tal como hemos dicho en la declaratoria del nivel electivo presidencial, ya esto ha sido confirmado por la jueza ejecutora a cargo del recurso de Avias Corpus, interpuesto como un mecanismo malicioso para conocer nuestro paradero. El CNE, en estricto apego a la voluntad soberana del pueblo hondureño expresada en las urnas, hace la siguiente declaratoria".

"Primero, declarar electos para el cargo de diputados y diputadas propietarios al Congreso Nacional de la República de Honduras, junto con sus respectivos suplentes, para el período constitucional de cuatro años, el cual inicia el 21 de enero de 2026 y concluye el 21 de enero de 2030, conforme a la distribución correspondiente en los 18 departamentos de la República de Honduras, de la manera siguiente:

Partido Liberal de Honduras: 41 diputados o diputadas; Partido Nacional de Honduras: 49 diputados o diputadas; Partido Demócrata Cristiano de Honduras: un diputado o diputada; Partido Innovación y Unidad: dos diputados o diputadas; y Partido Libertad y Refundación: 35 diputados o diputadas.

Segundo, declarar electos y electas en el cargo de miembros de corporaciones municipales en 298 municipios de la República de Honduras, por un período de cuatro años que inicia el 25 de enero del año 2026 y finaliza el 25 de enero del año 2030, distribuidos de la siguiente manera:

Partido Liberal de Honduras: 76; Partido Nacional de Honduras: 151; Partido Innovación y Unidad: 1; Partido Libertad y Refundación; 69; Candidatura Independiente, sigamos asegurando juntos el desarrollo de nuestro municipio: 1.

Pueblo hondureño, con este acto el CNE da por concluido el proceso de elecciones generales (19:25) 2025, reafirmando nuestro compromiso inquebrantable con la voluntad soberana de ustedes y con el cumplimiento estricto del marco constitucional y legal".

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.