TEGUCIGALPA, HONDURAS
El jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), por intermedio de sus inspectores nacionales de control de calidad, podrá suspender la operación de una aeronave local o extranjera cuando existan indicios racionales y fehacientes que vulneren la seguridad de la aviación civil.
Así lo establece el artículo 33 de la nueva Ley de Seguridad de la Aviación Civil que ya pasó en primer debate en el Congreso Nacional (CN).
La disposición añade que “lo anterior es sin perjuicio de que se revoque tal acción cuando el operador demuestre, o en su caso corrija, que ha cumplido con los procedimientos de seguridad de la aviación civil”.
La DSA es la autoridad competente en seguridad de la aviación nacional, cuyas competencias, estructura, dirección y administración se especifican en la normativa. Esta dependencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) fue creada en el 2014 y desde ese entonces asumió el control de los cuatro aeropuertos internacionales del país.
EL HERALDO reveló, semanas atrás, que esta legislación crea tres programas en los que se establecen medidas, actividades de vigilancia y certificación de personal encaminados a proteger el transporte aéreo de personas contra los actos de interferencia ilícita.
Inspección de pasajeros
“Todo pasajero que pretenda transportarse por vía aérea permitirá ser inspeccionado junto con su equipaje de mano y de bodega por el personal de seguridad de la DSA en los puestos de control, caso contrario se les impedirá el acceso a las áreas de embarque”, resalta el artículo 35 del novedoso instrumento jurídico.
El director de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), Wilfredo Lobo, aclaró que la entidad que dirige no es la encargada de la aviación civil por lo que no se le estarían quitando atribuciones mediante esta normativa. “Nosotros no tenemos nada que ver con eso, Aeronáutica Civil tiene su propia ley y esta es totalmente diferente a la nuestra”, mencionó a EL HERALDO.