Tegucigalpa, Honduras.- Por mayoría de votos, el pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), conformado por los magistrados Mario Flores y Miriam Barahona, aprobó este martes la apelación de la no inscripción de Jorge Cálix y Cristhian Villalobos, ante la ausencia del magistrado Mario Morazán.
Los magistrados resolvieron los tres recursos admitidos el lunes, entre ellos los que dan luz verde a la inscripción de Jorge Cálix como candidato a diputado por el departamento de Olancho y de Cristhian Villalobos por el departamento de Valle.
Fuentes internas del órgano jurisdiccional confirmaron que el TJE oficializará la resolución mediante un comunicado.
El pleno fue instalado el lunes por la tarde por mayoría de magistrados, ante la renuencia de Mario Morazán, representante de Libertad y Refundación (Libre), y de los dos magistrados suplentes afines al oficialismo de participar en las sesiones convocadas.
Mariano Torres, abogado de Jorge Cálix, confirmó el fallo a favor del congresista por parte del TJE.
"Hemos alcanzado una sentencia a favor del abogado Jorge Cálix en la casilla 22 por el departamento de Olancho y esto es un triunfo para la democracia", acotó el profesional del derecho.
El 10 de octubre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró sin lugar la solicitud de inscripción de Cálix ante la vacancia dejada por el diputado Samuel García en Olancho.
Esa determinación del CNE fue por unanimidad, Ana Paola Hall, Marlon Ochoa y Cossette López; por lo que ahora deberán proceder a su inscripción.
En la resolución 281-2025, el CNE se había opuesto a la inscripción de Jorge Cálix Espinal como candidato a diputado por el departamento de Olancho, conforme a lo establecido en la Ley Electoral, artículo 115, inciso 10, que prohíbe la inscripción de personas que hayan participado en procesos internos o electorales de otro partido político dentro del mismo período electoral.
Resolución
En la resolución 281-2025, el CNE se había opuesto a la inscripción de Jorge Cálix Espinal como candidato a diputado por el departamento de Olancho, conforme a lo establecido en la Ley Electoral, artículo 115, inciso 10, que prohíbe la inscripción de personas que hayan participado en procesos internos o electorales de otro partido político dentro del mismo período electoral.