Coronel acusado del homicidio de cinco manifestantes dirige el C-2 de las FF AA
Los policías militares alteraron la escena del crimen, Ponce Martínez manipuló los informes, consignó como presentes en el lugar de los hechos a personas que no eran miembros de las Fuerzas Armadas, ordenó a sus subalternos mantener una misma declaración y a otros dio de baja
- 07 de julio de 2025 a las 00:00
Tegucigalpa, Honduras.- A pesar de que la Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción en marzo de este año ordenó que el coronel Víctor Alonzo Ponce Martínez sea enviado a prisión, por suponerlo responsable de cinco homicidios, violación del deber de los funcionarios y falsificación de documentos, las Fuerzas Armadas lo tienen como titular de la Dirección de Información Estratégica (C-2).
En febrero del 2024, el Ministerio Público acusó a Ponce Martínez como principal responsable de la muerte de Víctor Evelio Martínez Álvarez, Roger Alberto Vásquez Reyes, José David Ramos Lambert, Mauricio Yonathan Echeverría Hernández y Michael Yair Ponce Sauceda cuando, el 01 de diciembre de 2017, participaban en una manifestación post electoral en una de las calles de la colonia López Arellano, ubicada en Choloma, Cortés.
Según el expediente 0801-2024-132-CAPCC, este oficial habría dado la orden a los elementos de la Policía Militar que comandaba para que dispararan sobre los protestantes y luego al ver los muertos los militares alteraron la escena del crimen y posteriormente Ponce Martínez manipuló informes, a los policías militares y dio de baja a involucrados en el caso.
Tras la acusación, el juez de primera instancia emitió una sentencia con sobreseimiento provisional, por lo que la fiscalía apeló el caso. En marzo de 2025 la Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción confirmó el delito de falsificación de documentos públicos, reformó el delito de abuso de autoridad por violación del deber de los funcionarios, revocó el sobreseimiento provisional por el delito de homicidio y ordenó dictar auto de formal procesamiento y que al oficial se le imponga la medida de prisión preventiva.
“Por mayoría se revocan las medidas cautelares que venía gozando distintas a la prisión preventiva contenidas en el artículo 173 numerales 5, 6 y 7 del Código Procesal Penal y ordena al juez de instancia que proceda a emitir la medida cautelar de prisión preventiva al señor Víctor Alonzo Ponce Martínez”, dice la resolución judicial.
Aunque según esta sentencia judicial, el militar debería estar en una de las prisiones del país, EL HERALDO a través del coronel Edwin Roberto Lara Franco, director de Relaciones Públicas de las Fuerzas Armadas, confirmó que Ponce Martínez, integrante de la promoción 27, desde el 2024 a la fecha se desempeña como el director del C-2. Por otro lado, Lara evitó referirse a la situación legal de su compañero.
De la misma forma se buscó conocer a través de relaciones públicas de la Fiscalía la situación legal del militar, pero no se obtuvo respuesta; no obstante relaciones públicas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que la resolución de la Corte de Apelaciones no se ha notificado porque la defensa del oficial interpuso un Recurso de Amparo con Suspensión del Acto Reclamado el cual está pendiente de dictamen.
Manipulación de la escena
En el expediente 0801-2024-132-CAPCC la fiscalía, mediante testigos, audios, videos y otras pruebas documentales detalla como Ponce Martínez abusando del cargo de comandante del Segundo Batallón de la PMOP, junto con sus subalternos, al momento de los hechos manipuló la escena del crimen y obstruyó la justicia cuando estaba obligado a cooperar por las funciones que desempeñaba.
En su declaración testifical con las formalidades de prueba anticipada el testigo protegido Gavilán detalló que “se encontraba en el lugar del hecho y refiere que observó entre otras cosas cuando agentes de la PMOP, disparaban contra una persona que resultó víctima en el hecho, así mismo observó cuando un miembro de la PMOP lanzaba un arma cerca del cuerpo de la víctima”.
Mientras que el testigo protegido XXL, aseguró que “observó cuando los militares empezaron a disparar a los manifestantes, que al ver que presenció los hechos los militares empezaron a golpear con toletes y patadas, observando cuando iba corriendo para escapar de los militares que una persona cayó a la par producto de la balacera, al tiempo que los militares decían maten a todos esos HDP, rejunten los casquillos, tapen la sangre con tierra, percatándose de todo porque se encontraba en el suelo con la cabeza reventada por los golpes siendo auxiliada por una ambulancia de los bomberos”.
Además, el informe final de investigación realizado por uno de los agentes de la Agencia Técnica de Investigación (ATIC) concluyen que el imputado se encontraba al mando del pelotón de PMOP que participaron en operativo a la altura de la colonia López Arellano, Choloma Cortés, el día del hecho y “la participación del imputado en los delitos de homicidio, ya que fue quien dio la orden de disparar, según testimonio del TP Clave XXL contra los manifestantes” y que además Ponce Martínez “redactó informes incongruentes sin veracidad de lo ocurrido en relación a lo establecido en los libros de novedades”.
Al director del C-2 también se le acusa de retardar las investigaciones, aun cuando estaba obligado a cooperar por sus funciones. En las actas de decomiso de 13 libros realizados en el complejo militar del segundo batallón de la PMOP, los investigadores encontraron incongruencias con el informe que el Imputado realizó sobre el hecho, se establece en el expediente.
El oficio AJMFFAA-1190-023 de fecha 25 de septiembre del 2023 firmada por coronel Max Alonso Hernández Marcia señala que 7 de las personas que habían sido consignadas por el coronel Ponce como presentes en el lugar de los hechos no se encuentra que hayan sido miembros de las Fuerzas Armadas, acreditándose la información falsa en el informe realizado por el acusado.
Asimismo, “según dictamen de escuchas telefónicas el imputado abusando de su autoridad al ser el oficial superior refiere que instruirá a los PMOP para que todos se pongan de acuerdo en decir lo mismo sobre el hecho y se abstengan de declarar” lo cual así sucedió cuando la ATIC llegó al segundo batallón de la Policía Militar a tomarle declaración a 15 policías quienes manifestaron que se abstendrían de declarar, lo cual es considerado como obstrucción de la justicia.
De igual manera, mediante audios de conversaciones telefónicas, la fiscalía comprobó que Ponce Martínez realizó movimientos internos y dio de baja a seis militares que estuvieron involucrados en los homicidios y que tenían conocimiento de los hechos. La fiscalía presentó documentación sobre la baja de los policías militares Cristhian Izau Osorio Fuentes, José Adolfo Castellanos Castellanos, José Ramón Funez Murillo, Lelis Armando Orellana Manzano, firmadas por jefe de Recursos Humanos de Las Fuerzas Armadas Capitán José Elías Álvarez Vásquez, que Ponce Martínez hizo llegar a la Fiscalía.
En sus alegatos, el Ministerio Público sostuvo que “el imputado coronel Víctor Alonzo Ponce Martínez y sus subalternos policías militares manipularon la escena del crimen para ocultar evidencia y alterar la verdad de los hechos, lo que sugiere un conocimiento de lo sucedido y un intento deliberado de evadir responsabilidad y obstruir la justicia, todo lo anterior denota que en efecto el imputado participa a título de autor mediato por aparatos organizados de poder”.
Ponce Martínez, en su calidad de comandante del Segundo Batallón de Policía Militar del Orden Público, organizó y lideró el operativo para desalojar a los manifestantes en la colonia López Arellano y su participación directa en la planificación y ejecución de la operación lo coloca en una posición de autoridad y responsabilidad sobre los eventos subsecuentes, dijo la fiscalía.
Entre tanto, la defensa del Ponce Martínez sostuvo que el Ministerio Público no pudo probar que el oficial dio la orden de abrir fuego sobre los manifestantes y que no se puede determinar quiénes son los policías que dispararon. También aseguró que no existe el delito de abuso de autoridad imputado por la fiscalía y pidió un sobreseimiento definitivo.
Resolución judicial
Al considerar los agravios presentados en relación con el delito de homicidio, la situación personal del procesado cambió, lo que también alteró los riesgos procesales involucrados en el caso, se establece en la resolución.
Por tal razón de manera unánime esta Corte considera que, con respecto al peligro de fuga consta en el expediente que el señor Víctor Alonzo Ponce Martínez a través de su apoderada legal ha peticionado en varias ocasiones solicitud de autorización de salir del país, en virtud de haber sido convocado a actividades propias del cargo que desempeña, adjuntándose la documentación que justifica la revisión de medida, y una vez cumplido el permiso se ha registrado las salidas e ingresos con sellos del control migratorio, igualmente consta en el expediente los informes rendidos por la defensa y las boletas emitidas por el Juzgado de Letras conocedor del registro de control.
Sin embargo, por mayoría, la Corte consideró que, con respecto al peligro de obstrucción, en este caso puede ser justificada, especialmente considerando los antecedentes del procesado y las pruebas que lo vinculan a los delitos que se le imputan. “En primer lugar, el señor Víctor Alonzo Ponce Martínez tiene antecedentes que evidencian una actitud de evasión ante las autoridades y un posible patrón de conducta que sugiere la intención de entorpecer el proceso penal”.
También fue relevante para la Corte la existencia de pruebas documentales que vinculan directamente al procesado con la falsificación de documentos públicos. “Dichas pruebas, que incluyen copias de los documentos falsificados y los testimonios de peritos expertos, demuestran que el acusado tuvo un rol activo en la creación y utilización de dichos documentos con la intención de inducir a error a las autoridades. Esto refuerza el riesgo de que el procesado, al tener acceso a tales recursos y medios, pueda utilizar su posición para manipular, alterar o destruir evidencias relacionadas con este delito y con otros elementos clave en el proceso judicial”.
Adicionalmente, el historial del procesado incluye comportamientos que generan desconfianza respecto a su disposición para colaborar con el proceso y las investigaciones. Se ha documentado que intentó influir o manipular a testigos claves y que ha interferido en el acceso a pruebas cruciales. Dado el delito de Violación de los deberes de los funcionarios, que se le imputa y la naturaleza del delito de falsificación de documentos públicos, el procesado tiene un mayor nivel de acceso y control sobre la documentación relevante en el caso, lo que aumenta el riesgo de que intente obstruir el avance de la investigación.
En este contexto, la prisión preventiva se justifica como una medida necesaria y proporcional para evitar que el imputado continúe con la obstrucción de la justicia, asegurando la integridad de las fuentes de prueba y garantizando la eficacia del proceso judicial. La existencia de pruebas sólidas que lo vinculan a la falsificación de documentos públicos refuerza aún más la necesidad de una medida cautelar restrictiva como la prisión preventiva, precisa la posición de la Corte.
En atención a toda la fundamentación y motivación antes expuesta, la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada Medio Ambiente y Corrupción, por unanimidad de votos resolvió: confirmar el delito de falsificación de documentos públicos en perjuicio de la Fe Pública, reforma el delito de abuso de autoridad al delito de violación de los deberes de los funcionarios en perjuicio de la administración pública, revocar el sobreseimiento definitivo por el delito de homicidio y ordenar al Juez de instancia que proceda a emitir el correspondiente Auto de formal Procesamiento.
De la misma manera, declaró sin lugar el sobreseimiento definitivo peticionado por la defensa y “por mayoría se revocan las medidas cautelares que venía gozando distintas a la prisión preventiva, contenidas en el artículo 173 numerales 5, 6 y 7 del Código Procesal Penal y ordena al Juez de instancia que proceda a emitir la medida cautelar de prisión preventiva al Señor Víctor Alonzo Ponce Martínez”, dictaminaron los cuatro magistrados de la Corte de Apelaciones.
Si la Corte Suprema de Justicia ratifica la resolución de la Corte de Apelaciones, Ponce Martínez enfrentaría una sentencia de no menos de 80 años de cárcel, ya que de acuerdo con el artículo 193 del Código Penal el homicidio tiene una pena de 15 a 20 años, asimismo, la falsificación de documentos públicos de acuerdo con el artículo 424 se castiga con prisión de tres a seis años y de acuerdo al artículo 499 la violación de los deberes de los funcionarios implica cárcel de dos a cinco años.