Ley de Justicia Energética: esto dice artículo por artículo

La nueva Ley de Justicia Energética plantea cambios en prácticamente toda la cadena eléctrica hondureña. Conozca a detalle qué dicen los artículos

  • Actualizado: 31 de agosto de 2026 a las 21:30
Ley de Justicia Energética: esto dice artículo por artículo

Tegucigalpa, Honduras. -La Ley de Justicia Energética es una amplia reforma al marco legal del sector eléctrico que congela temporalmente la tarifa, reorganiza la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), crea un nuevo operador del sistema y del mercado, modifica las reglas para comprar y vender energía, establece medidas contra el hurto de electricidad y contempla beneficios para determinados usuarios.

El decreto consta de 37 artículos y modifica, entre otras normas, la Ley General de la Industria Eléctrica y la Ley Constitutiva de la ENEE.

Estos son los principales contenidos de la nueva legislación, artículo por artículo.

Artículo 1: seis meses sin aumento a la tarifa eléctrica

La tarifa aplicada por la ENEE al cobro del último recibo generado al usuario no podrá incrementarse durante seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto.

El período podrá ser prorrogado por otros seis meses mediante una decisión del Poder Legislativo.

Artículo 2: reforma la Ley General de la Industria Eléctrica

Este artículo reforma los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 24 y 27 del Decreto 404-2013, correspondiente a la Ley General de la Industria Eléctrica.

La reforma amplía el ámbito de la ley para regular la generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.

También establece como objetivos suplir la demanda al mínimo costo económico, promover una operación segura y confiable, proteger los derechos de los usuarios, impedir prácticas desleales o abuso de posición dominante y promover inversiones privadas.

Nueva CREE

La reforma establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) será una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y financiera.

Estará integrada por tres comisionados nombrados por la Presidencia de la República a propuesta de una Junta Nominadora.

Los comisionados tendrán períodos de seis años y podrán ser reelegidos una sola vez.

También se establecen causales y procedimientos específicos para su remoción, así como requisitos profesionales y de experiencia.

El personal no directivo de la CREE deberá ser seleccionado mediante concurso público y será regulado por las normas de personal que apruebe el directorio de comisionados.

Empresas generadoras y comercializadoras

Las empresas generadoras y comercializadoras deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico de la CREE y actualizar la información correspondiente cuando existan cambios en sus instalaciones u operación.

Nuevo operador del sistema

La reforma crea el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) como entidad independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro.

El OSM tendrá a su cargo la operación integrada del sistema eléctrico nacional y la administración del mercado eléctrico.

Entre sus funciones estarán calcular los costos marginales de corto plazo, coordinar planes de mantenimiento, determinar la capacidad de transmisión, establecer la potencia y energía firme de las centrales y sistemas de almacenamiento, dirigir el despacho, restablecer el servicio en emergencias, administrar el acceso a la red, liquidar las operaciones del mercado y proponer a la CREE los costos base de generación utilizados en las tarifas.

Las decisiones del OSM podrán ser impugnadas ante el propio operador y posteriormente ante la CREE. En determinados casos, las partes podrán recurrir a conciliación o arbitraje.

Consumidores calificados

La CREE establecerá el nivel de demanda que deberá superar un consumidor para ser considerado consumidor calificado.

Estos consumidores deberán contratar capacidad firme suficiente para cubrir el porcentaje de su demanda máxima que establezca la regulación.

Generación, comercialización y almacenamiento

Los generadores podrán vender energía a empresas distribuidoras, consumidores calificados, otras empresas generadoras y empresas de almacenamiento, comercializadoras y al mercado de oportunidad nacional o regional.

La ley incorpora expresamente el almacenamiento de energía dentro del funcionamiento del mercado eléctrico.

Artículo 3: transformación y escisión de la ENEE

Este artículo establece el proceso de transformación y escisión de la ENEE.

La empresa deberá reorganizar sus actividades de generación, transmisión y distribución mediante empresas subsidiarias.

Las nuevas empresas serán sociedades mercantiles anónimas unipersonales cuyo único socio será el Estado de Honduras a través de ENEE Matriz.

La escisión deberá separar las actividades en los ámbitos jurídico, operativo, administrativo, financiero y contable.

Los activos estratégicos de titularidad de ENEE Matriz podrán ser asignados para administración, operación, mantenimiento y custodia de las subsidiarias, sin que ello implique transferencia de dominio.

Los convenios de administración de activos deberán contemplar un plazo no menor de 30 años.

Las subsidiarias tendrán autonomía operativa, técnica, administrativa, comercial, financiera y contractual en sus respectivas áreas.

ENEE Matriz conservará la titularidad de las acciones y ejercerá funciones de gobierno corporativo.

Artículo 4: gobierno corporativo

El artículo establece las reglas de gobierno corporativo aplicables a ENEE Matriz y a las empresas subsidiarias.

La matriz deberá ejercer sus derechos como accionista única y asegurar una administración profesional.

Las empresas subsidiarias deberán funcionar con autonomía dentro de las competencias que les corresponden.

Las operaciones entre empresas subsidiarias deberán realizarse bajo condiciones de mercado y con independencia mutua de las partes.

Artículo 5: transparencia y auditoría

Las empresas subsidiarias deberán aplicar estándares internacionales de transparencia, contabilidad, divulgación, cumplimiento y auditoría.

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizará auditorías de cumplimiento posteriores a la actividad económica y financiera.

Las auditorías operativas y de regularidad contable estarán a cargo de las unidades de auditoría interna y del comité de auditoría de ENEE Matriz.

Además, cada subsidiaria deberá someterse anualmente a una auditoría externa independiente realizada por una firma especializada.

Artículo 6: bienes, compras y financiamiento

Los bienes propios que adquieran las subsidiarias se regirán por el decreto, la Ley General de la Industria Eléctrica, el Código de Comercio y el Código Civil.

Los bienes de ENEE Matriz asignados a las subsidiarias no formarán parte del patrimonio de estas.

Cada subsidiaria tendrá su propio régimen de compras y contrataciones, basado en transparencia, libre competencia, igualdad y eficiencia.

Los contratos se regirán por el derecho común y no por la Ley de Contratación del Estado.

Las subsidiarias podrán contratar préstamos con instituciones públicas o privadas, agencias internacionales y otras entidades, previa autorización de ENEE Matriz y dictamen favorable de la Secretaría de Finanzas.

También podrán emitir bonos y otros títulos de deuda respaldados exclusivamente por sus ingresos o flujos de capital.

No podrán utilizar como garantía las acciones, centrales, presas, embalses, redes, subestaciones, servidumbres, terrenos, infraestructura crítica u otros activos estratégicos vinculados con la continuidad del servicio eléctrico.

Tampoco podrán emitir deuda que comprometa el control de las empresas subsidiarias.

Artículo 7: nueva Junta Directiva de la ENEE

La Junta Directiva de la ENEE estará integrada por:

El secretario de Estado en los despachos de Energía, quien la presidirá.El secretario de Recursos Naturales y Ambiente.El secretario de Infraestructura y Transporte.El secretario de Finanzas.Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).

Artículo 8: bancos de pruebas regulatorios

La CREE podrá establecer bancos de pruebas regulatorios para impulsar energía limpia, transición energética, nuevos modelos de negocio y nuevas tecnologías.

Estos espacios permitirán desarrollar proyectos piloto bajo un entorno controlado.

Podrán establecerse exenciones regulatorias limitadas al período, territorio, volumen y alcance de cada prueba.

El acceso al banco de pruebas no otorgará permisos o derechos fuera de los límites establecidos para el proyecto piloto.

Al finalizar una prueba, la CREE deberá elaborar un informe público y determinar si el proyecto termina, se extiende o requiere modificaciones regulatorias.

Artículo 9: reducción de pérdidas

La ENEE deberá intervenir y evaluar el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas autorizado mediante el Decreto Legislativo 46-2022.

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para su ejecución y establecer un plazo para finalizarlo.

Los resultados de la evaluación deberán ser publicados mediante los medios oficiales de la ENEE.

Artículo 10: transición del ODS al OSM

El actual Operador del Sistema (ODS) continuará funcionando durante el período de transición hasta que el OSM esté listo para asumir sus funciones.

El OSM recibirá los bienes, derechos, contratos, información, personal y demás elementos necesarios para operar.

La primera Junta Directiva deberá quedar designada y en funciones en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto.

El OSM deberá comenzar operaciones en un máximo de 140 días hábiles.

Una vez instalada, su Junta Directiva tendrá 50 días hábiles para aprobar su reglamento interno.

El personal del ODS será transferido al OSM bajo la figura de sustitución patronal cuando corresponda, con reconocimiento de antigüedad, salario, categoría, derechos adquiridos, prestaciones laborales y seguridad social.

Artículo 11: comité para implementar la reforma

Se crea el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico como instancia temporal de coordinación y seguimiento.

Estará bajo la coordinación de la Secretaría de la Presidencia e incluirá, como mínimo, a la Secretaría de Energía, Secretaría de Finanzas, ENEE y CREE.

El comité tendrá 120 días desde la entrada en vigencia para elaborar los estatutos y reglamentos de gobierno corporativo de las empresas subsidiarias.

También se crea una Unidad Técnica de Implementación y Seguimiento adscrita a la Secretaría de la Presidencia.

Esta unidad no sustituirá las competencias legales de las instituciones responsables ni la independencia de la CREE.

Artículo 12: presupuesto y control financiero

Las empresas subsidiarias deberán elaborar y presentar sus presupuestos conforme con las disposiciones establecidas en el decreto.

La Secretaría de Finanzas evaluará el impacto fiscal de los presupuestos y de las modificaciones que impliquen recursos adicionales del Estado o tengan efectos relevantes sobre el endeudamiento público.

Las subsidiarias deberán mantener autonomía operativa, comercial, financiera y contractual.

También deberán aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) correspondientes a sociedades mercantiles.

Artículo 13: Fondo de Prestaciones Sociales

El Fondo de Prestaciones Sociales de los Empleados Permanentes de la ENEE continuará funcionando provisionalmente bajo las reglas vigentes.

La ENEE Matriz y las subsidiarias deberán garantizar los aportes patronales correspondientes.

También se establece la elaboración de un estudio actuarial, inventario de activos y pasivos y recomendaciones sobre la viabilidad financiera del fondo.

Artículo 14: protección de terrenos e infraestructura

Las tierras destinadas a proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución son declaradas de orden público, interés nacional y prioridad estratégica nacional.

La protección también alcanza servidumbres, accesos e inmuebles donde se encuentren instalaciones e infraestructura necesarias para el servicio eléctrico.

Artículo 15: protección patrimonial y ambiental

Dentro de ENEE Matriz funcionará una Unidad de Protección Patrimonial y Ambiental.

Será responsable de vigilar los predios y ejecutar un plan de manejo integral en las zonas ubicadas dentro y alrededor de las presas.

La ENEE deberá coordinarse con municipalidades, Copeco, el ICF y la Secretaría de Recursos Naturales para la gestión de cuencas y atención de emergencias.

Artículo 16: activos inservibles

La ENEE podrá retirar de sus registros bienes muebles, equipos, maquinaria, vehículos, herramientas y otros activos que sean obsoletos, estén destruidos o inutilizables o cuya reparación resulte técnica o económicamente inviable.

La decisión deberá sustentarse en dictámenes técnicos y, cuando corresponda, valoraciones económicas.

Los activos podrán ser subastados, reciclados, destruidos o sometidos a otros mecanismos legales.

Los recursos obtenidos tendrán como destino el fondo social de electrificación.

Artículo 17: contratos existentes

Los contratos de compra de capacidad y energía suscritos por la ENEE con generadores privados antes de la vigencia del decreto continuarán hasta el vencimiento de sus respectivos plazos.

La ley establece restricciones para su renovación, prórroga o extensión.

Cuando se autorice una renovación, prórroga o extensión, el precio no podrá exceder el precio medio del mercado de contratos vigentes de la misma tecnología y deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

La ENEE podrá modificar contratos existentes de mutuo acuerdo con los generadores cuando sea necesario adecuarlos al nuevo esquema, previa no objeción expresa de la CREE.

Artículo 18: licitaciones para comprar energía

La ENEE y las distribuidoras deberán adquirir potencia firme y energía mediante procesos competitivos de contratación.

La legislación establece como regla las licitaciones públicas y permite utilizar subastas inversas cuando sean técnica, económica y jurídicamente convenientes.

La CREE deberá desarrollar el reglamento correspondiente.

Mientras se completa la transformación de la ENEE, esta podrá efectuar nuevas compras mediante licitaciones públicas abiertas, transparentes y competitivas bajo supervisión de la CREE.

Artículo 19: condonación a municipalidades

Se condonan a las corporaciones municipales de categorías C y D los saldos adeudados a la ENEE por consumo de energía eléctrica, incluidos recargos, intereses y multas acumulados hasta la entrada en vigencia de la ley.

La medida incluye obligaciones vencidas, en proceso de cobro, registradas como cuentas por pagar o sujetas a convenios o arreglos de pago.

A partir del mes siguiente, las nuevas obligaciones deberán pagarse mediante débito automático de las transferencias que reciben las municipalidades.

Las municipalidades de categorías A y B podrán conciliar y negociar sus saldos con la ENEE.

El decreto establece una condonación de deuda para usuarios residenciales de bajo consumo.

La aplicación del beneficio estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 21: reglamento de licitaciones

La CREE queda autorizada para diseñar, desarrollar e implementar el reglamento de licitaciones públicas.

El régimen deberá cumplir como mínimo con las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, versión 2024 y futuras actualizaciones, además de las recomendaciones de la OCDE para procesos de compras públicas.

Artículo 22: contratos que comprometan al siguiente gobierno

Los contratos de suministro de energía, potencia, capacidad firme, servicios asociados y otros contratos vinculados con actividades reguladas que extiendan sus efectos económicos, financieros o jurídicos al siguiente período constitucional de gobierno deberán ser aprobados previamente por el Congreso Nacional.

La ENEE podrá negociar nuevamente los términos de los contratos durante su vigencia, de común acuerdo con las partes, siempre que la modificación favorezca a la estatal y a sus abonados.

Artículo 23: energía solar sin impuestos para familias

Las familias hondureñas podrán adquirir e instalar sistemas de energía solar para uso residencial.

El beneficio incluye paneles solares, inversores, baterías y otros equipos necesarios.

Estos equipos estarán exentos del Impuesto sobre Ventas, derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a su importación o adquisición.

La aplicación estará sujeta a requisitos, límites de capacidad y mecanismos de control establecidos mediante reglamento.

Artículo 24: ENEE mantiene carácter público

La ENEE conservará su condición de empresa estatal y organismo autónomo de servicio público.

El decreto establece expresamente que mantendrá su carácter público y que su patrimonio estará sujeto a la Constitución y las leyes.

Artículo 25: medidores en un máximo de 30 días

Todo usuario está obligado a pagar la energía eléctrica efectivamente consumida.

La distribuidora deberá instalar el equipo de medición dentro de los 30 días calendario posteriores a la solicitud del servicio y al cumplimiento de los requisitos.

La ley contempla un mecanismo para que el usuario pueda recibir el servicio cuando, por circunstancias extraordinarias atribuibles a la distribuidora, el medidor no haya sido instalado dentro del plazo.

Artículo 26: responsabilidad sobre el equipo de medición

El artículo establece disposiciones sobre la responsabilidad del usuario respecto del equipo de medición y los elementos asociados a la conexión.

El usuario deberá informar a la distribuidora cuando exista una situación que afecte el equipo.

La comunicación no lo exime de la responsabilidad que pueda corresponder por pérdidas, daños o destrucción del equipo propiedad de la distribuidora.

Artículo 27: obligaciones sobre equipos y suministro

La normativa establece reglas sobre la custodia, funcionamiento y responsabilidad relacionados con los equipos de medición.

También regula las actuaciones que deberán realizar los usuarios y las distribuidoras cuando se produzcan daños, alteraciones o situaciones que afecten la medición del consumo.

Artículo 28: robo del medidor debe reportarse en 24 horas

Si el equipo de medición o cualquier elemento asociado con la conexión es robado, el usuario deberá reportarlo a la distribuidora en un plazo máximo de 24 horas desde que se percate del hecho.

Posteriormente, deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 29: titular del suministro

Todo contrato, cuenta, medidor y código de suministro deberá estar asociado con una persona natural o jurídica plenamente identificada ante la ENEE.

El titular registrado será el responsable contractual principal.

Los cambios de titular, ocupante o usuario deberán notificarse a la ENEE.

Las obligaciones generadas antes del cambio permanecerán a cargo de quien era responsable durante el período correspondiente.

En personas jurídicas, representantes legales, administradores, socios controlantes o beneficiarios finales podrán asumir responsabilidades cuando una resolución administrativa firme o sentencia judicial determine que participaron directamente en una conducta irregular.

La reorganización societaria no extinguirá obligaciones firmes derivadas del suministro eléctrico.

Artículo 30: qué se considera fraude eléctrico

La ley considera conductas irregulares:

La conexión clandestina a las redes.

La reconexión no autorizada después de una suspensión.

La manipulación o alteración de medidores o sellos de seguridad.

La instalación de mecanismos para alterar el registro real del consumo.

El suministro de energía a terceros mediante mecanismos no autorizados.

La obstaculización injustificada de inspecciones técnicas autorizadas.

Otras acciones deliberadas destinadas a obtener o consumir energía sin medición, autorización o facturación adecuada.

Estas conductas no excluyen las responsabilidades civiles o penales que Artículo 31: tres meses para regularizar conexiones ilegalescorresponder.

Artículo 31: tres meses para regularizar conexiones ilegales

La ley establece, por única vez, un período de tres meses para que las personas que utilicen conexiones ilegales, tengan equipos alterados o incurran en otras modalidades de hurto de energía puedan regularizar voluntariamente su suministro.

Durante ese período no se promoverán ni iniciarán acciones administrativas o penales por los hechos relacionados con el hurto que hayan sido subsanados mediante la regularización voluntaria.

Para acogerse al beneficio, el usuario deberá eliminar la condición irregular, formalizar su relación contractual con la empresa, permitir las inspecciones técnicas y cumplir los requisitos para normalizar el servicio.

La regularización no elimina los cobros legalmente procedentes por instalación, conexión, depósito, derechos de servicio u otros cargos.

El beneficio es único, excepcional e improrrogable.

Artículo 32: registro de usuarios con fraude eléctrico

Se crea el Registro Nacional de Cumplimiento del Servicio Eléctrico, administrado por la ENEE.

En él se registrarán obligaciones firmes derivadas de hurto o fraude eléctrico, manipulación de equipos y otras conductas previstas en la ley, una vez concluido el procedimiento y garantizado el derecho de defensa.

Los usuarios podrán aparecer como:

Solventes.
En Regularización.
Obligaciones Firmes Pendientes.

La ENEE emitirá una Constancia de Solvencia y Cumplimiento Eléctrico, que podrá ser requerida en procesos de contratación pública, concesiones y alianzas público-privadas.

Las personas con obligaciones firmes pendientes no podrán ser adjudicatarias, contratistas ni concesionarias del Estado mientras mantengan esa condición.

Quienes estén en regularización mediante un convenio de pago vigente y al día tendrán los mismos efectos habilitantes que un usuario solvente.

Las obligaciones podrán reportarse a sistemas de información crediticia únicamente en los casos permitidos por la legislación. La condición de “En Regularización” no podrá considerarse equivalente a una obligación incumplida.

Artículo 33: medición inteligente

La ENEE deberá implementar programas de medición inteligente, telemedición y monitoreo remoto para detectar, prevenir y reducir las pérdidas técnicas y no técnicas del sistema eléctrico.

La aplicación priorizará usuarios, zonas y sectores de acuerdo con criterios técnicos, económicos y de riesgo.

También deberán observarse principios de seguridad, confiabilidad, protección de datos y eficiencia.

Artículo 34: medidas contra los efectos de la sequía

La ENEE, en coordinación con la CREE, deberá adoptar un plan anual para el período 2026-2027 debido a la sequía y al déficit hídrico prolongado.

El objetivo es garantizar la continuidad, seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico.

La ENEE podrá implementar mecanismos temporales para contratar, adquirir o incorporar capacidad de generación y energía, además de medidas de gestión de la demanda.

Los contratos de energía que se suscriban bajo estas medidas deberán ser ratificados por el Congreso Nacional.

Las medidas deberán basarse en criterios técnicos de necesidad y proporcionalidad y procurar el menor costo posible para el sistema y los usuarios.

La ENEE también deberá priorizar la planificación preventiva y la ampliación de la matriz energética para reducir la vulnerabilidad del sistema frente a sequías y otros fenómenos que puedan comprometer la seguridad energética.

Artículo 35: informe sobre la deuda histórica de la ENEE

La ENEE tendrá 120 días desde la entrada en vigencia del decreto para informar al Congreso Nacional, por medio de la Comisión de Energía, sobre todo lo relacionado con su deuda histórica.

La estatal deberá elaborar el informe conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y reportar la implementación de un plan estratégico para el pago de esa deuda.

Artículo 36: qué leyes se derogan

El decreto deroga varios artículos del Decreto 46-2022, correspondiente a la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social.

Una vez que tenga plena eficacia la escisión de la ENEE, también quedarán derogadas determinadas disposiciones de su Ley Constitutiva de 1957.

Además, se derogan los artículos 28 y 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica y cualquier otra disposición que se oponga al nuevo decreto.

Artículo 37: la ley entra en vigencia con su publicación

La Ley de Justicia Energética entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El decreto está fechado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el 31 de agosto de 2026.

El documento aparece firmado por José Tomás Zambrano Molina, presidente del Congreso Nacional, y por los secretarios Carlos Roberto Ledezma C. y Francis Omar Cabrera M.

¿Qué cambia en la práctica?

La nueva Ley de Justicia Energética plantea cambios en prácticamente toda la cadena eléctrica hondureña.

Para los usuarios, el efecto más inmediato es la prohibición temporal de aumentar la tarifa durante seis meses, además de nuevas reglas sobre medidores, facturación, regularización de conexiones ilegales y mecanismos de registro de cumplimiento.

Para la ENEE, el cambio estructural es la separación de sus actividades de generación, transmisión y distribución mediante empresas subsidiarias, manteniendo a la estatal como matriz y conservando su carácter público.

Para el mercado eléctrico, la reforma introduce un nuevo Operador del Sistema y del Mercado, nuevas reglas para las licitaciones de energía, regulación del almacenamiento y mayores exigencias de transparencia y competencia.

Para el Estado, el decreto establece nuevas obligaciones de supervisión, aprobación de contratos, control financiero y seguimiento de la transformación de la empresa eléctrica.

La reforma también incorpora medidas de largo plazo relacionadas con la reducción de pérdidas, modernización tecnológica, generación solar, expansión de la red, electrificación social y preparación frente a sequías.

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Fernando Maldonado
Fernando Maldonado
Periodista

Periodista con 14 años de experiencia, ocho de ellos en EL HERALDO, especializado en temas de seguridad, narcotráfico y lucha contra la corrupción. Desde 2022, editor de Prensa General. Es especialista en periodismo judicial.