En 1999, el Congreso Nacional de la República aprobó el nuevo Código Procesal Penal. Este paso abrió las puertas al proceso oral en Honduras, colocándonos a la vanguardia en Centroamérica y convirtiéndonos en modelo de otros países que desean pasar del anacrónico juicio escrito e inquisitivo al moderno, dinámico y eficiente juicio oral.
Entre las figuras más importantes del juicio oral en materia penal y en concordancia con el principio de estado de inocencia previsto en nuestra Constitución que dice que “toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente”, encontramos las medidas cautelares que, en algunos casos, son sustitutivas de prisión.
El primer error que se comete es asumir, sin lugar a duda, que todo aquel que es detenido por las autoridades policiales o acusado por la comisión de un delito es culpable. Aquí comienza la violación al estado de inocencia. La razón de ser del principio de estado de inocencia es permitir al individuo, que enfrenta la maquinaria estatal conformada por la Policía y los órganos de investigación, un balance justo entre su posición individual de imputado y la fuerza del Estado en representación del interés general, que debe demostrar su culpabilidad. Esta situación no puede ocurrir si no se verifica “el debido proceso”, con todas las garantías que esto conlleva, incluyendo, en la mayoría de los casos y bajo ciertos criterios calificados, el ser oído en libertad.
Las medidas cautelares, que en algunos casos también pueden implicar prisión preventiva, tienen como propósito, bajo ciertas condiciones y sujetas a ciertos requerimientos, que el acusado pueda enfrentar su acusación en libertad. Por supuesto que existen excepciones legalmente establecidas en las cuales el acusado debe ser detenido, tomando en cuenta por ejemplo, su grado de peligrosidad, la falta de arraigo o el peligro de fuga. Pero en términos generales, la idea es que la prisión preventiva sea la excepción a la regla cuando aún no se ha demostrado culpabilidad.
Los jueces tienen que cumplir con reglas y criterios para la aplicación de las medidas cautelares que implican oír en libertad al imputado, pero también pueden tomar la decisión de aplicar, en casos calificados, la medida cautelar de prisión preventiva.
Consideramos un grave error que el Congreso trate de dirigir la decisión de un juez en cuanto a aplicar medidas cautelares sustitutivas de prisión, tarifando su criterio según el tipo de delito que se presume cometió una persona. Esta decisión constituye una terrible afrenta al estado de inocencia del imputado pues condiciona el accionar del juez, sujetando su decisión al delito presuntamente cometido y no en función de las circunstancias del acusado cuya culpabilidad aún no ha sido demostrada.
El problema entonces no son las medidas cautelares o cualquier otra garantía contenida en la Constitución o las leyes secundarias. El problema es de hombres y mujeres que no cumplen con la ley, que en muchos casos la desconocen o no saben aplicarla y es ese el asunto que hay que resolver.
El Estado debe preocuparse por la formación de buenos abogados que luego se convierten en jueces, fiscales, defensores públicos y diputados, pero que por su mala formación hacen mal su trabajo o son colocados en sus puestos por compadrazgo o como premios al activismo político o simple y sencillamente porque son amigos o consultores de “líderes políticos”.
En Honduras tenemos la mala costumbre de buscar la culpa de nuestros problemas en nuestras instituciones o en nuestras leyes, cuando el problema es de hombres y mujeres que en muchos casos desconocen su trabajo o peor aún, no tienen compromiso con los intereses generales del Estado.
Por eso se habla irresponsablemente de nuevas constituciones, de crear nuevos órganos, de emitir nuevas leyes. Lo que Honduras necesita es un nuevo tipo de hondureño, ético, capaz, honrado, con formación y responsable, en resumen, íntegro. Dejemos en paz a las medidas cautelares que no tienen ninguna culpa de la corrupción, la negligencia y la incapacidad de nuestros funcionarios.