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Elección del fiscal y Estado de necesidad

Cuando ocurrió el golpe de Estado en el 2009, mientras la nación trataba de recomponerse de aquel dramático suceso, ante la imposibilidad de dar una explicación racional, por parte de los actores principales de aquel hecho, los mismos empezaron a explicar lo sucedido por el concepto de Estado de necesidad, que según la literatura se justifica cuando el sujeto que lesiona el bien jurídico está en extrema tensión personal. Habían llegado, de acuerdo con su lógica, a una especie de callejón sin salida. En esta situación, el Estado de necesidad era tan profundo que cualquier acto, por extremo que fuera, se justificaba por sí mismo. En otras palabras, para los golpistas, el fin justifica los medios, principio poco ético y perverso que ha servido para defender las peores causas.

El Estado de necesidad, en el caso de Honduras, no fue una situación pasajera, ha sido casi permanente. Un elemento adicional en nuestro caso es que las respuestas que se dan a la situación apuntada casi siempre son respuestas convenidas o consensuadas por diferentes actores de la política, donde el bien jurídico que afecta corresponde a toda la institucionalidad. Lo vivido en el Congreso Nacional de la república en la anterior administración y la actual, han sido discusiones bizantinas, enfrentamientos infecundos y acuerdos por encima de la ley. Lo actuado, no ha sumado al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, por el contrario, la ha puesto en una situación de descredito y retroceso, que crea con ello más amenazas y perturbación al debilitado orden público.

Hay varios ejemplos en la actual legislación que contravienen eso que algunos llaman Estado de derecho. No se necesita ser un especialista en las ciencias jurídicas para advertir el rompimiento de normas establecidas en la legislación hondureña. Un caso concreto es el referido a la derogación del decreto 116-2019 del Fondo Departamental, que a juicio de los entendidos, dicha derogación no puede surtir los efectos deseados en vista de que no se derogó el artículo 81-A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y lo más delicado es que la misma ley establece que su reforma o derogación requiere mayoría calificada, lo cual no se logró.

El origen y contenido de esta ley está llena de irregularidades desde el punto de vista de la transparencia con que se deben manejar los recursos públicos. No es función de los diputados asignar recursos para obras comunitarias, esa es una función del Ejecutivo. En esa circunstancia, un acto de inmoralidad no se puede corregir con un acto de ilegalidad.

Viene la elección del fiscal general y fiscal adjunto, si las declaraciones de la oposición se cumplen, en el sentido de no permitir que Libre se alce con ese nuevo cargo, no cabe duda de que la elección no se hará de acuerdo con los plazos que establece la ley, en ese caso, el fiscal Chinchilla seguiría en el cargo y eso obligaría a un arreglo pactado, donde lo más probable es que se reformen las leyes, dándole rango constitucional al director de fiscales. El Estado de necesidad de unos pocos determina el rumbo de la nación.