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Cuando la mula botó a Genaro

Esta frase es utilizada cuando sucede un evento que trastoca un escenario y se complica todo.

Comenzamos el viacrucis cuando el expresidente Rafael Callejas interpuso un recurso de inconstitucionalidad para enmendar el error del recurso presentado por algunos diputados del Congreso Nacional, puesto que éstos últimos solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de las penas establecidas en el artículo 239 constitucional y las establecidas en el artículo 330 del Código Penal, pero ello no habilitaba la reelección, Callejas ni corto ni perezoso imbuido de ansias de poder se dijo a sí mismo, estos diputados no hicieron bien el mandado, por lo que incoó su recurso de inconstitucionalidad en el que solicitó la inaplicabilidad de los artículos prohibitivos de la reelección.

La Sala de lo Constitucional debió inadmitir de plano ambos recursos puesto que no existe recurso de inconstitucionalidad contra la Constitución, sobre ella solo caben reformas y solo aquellas permitidas al Congreso Nacional.

Pues bien, esta novela comenzó de la manera descrita, luego la Sala en acto de usurpación de poderes se atribuyó potestades que no le corresponden, y en una fumata rara, decretó la inaplicabilidad de artículos pétreos cuyo origen y potestad derogatoria reside en la Asamblea Nacional Constituyente.

Ajá, acá comienza la mula a corcovear, pues la sentencia ilegal (eso ya todos los sabemos) decreta la inaplicabilidad de los artículos que prohíben la reelección, pero deja vigente aquél que obliga a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia (el penúltimo párrafo del artículo 4 constitucional), o sea, la sentencia solo va dirigida a beneficiar a los expresidentes, no al presidente actual, conste, no tengo nada personal ni contra el presidente Juan Orlando Hernández ni contra los expresidentes, todos merecen mi respeto por desempeñar o haber desempeñado la primera magistratura del país.

¿Y dónde la mula botó a Genaro? pues en lo que describo a continuación: La Sala asumió potestades de una Asamblea Nacional Constituyente, es decir, se convirtió temporalmente en poder originario, usurpó poderes inaplicando ilegalmente artículos pétreos, pero dejó vigente el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, y acá se cayó el pobre Genaro, pues al detectar el error, algunos diputados para hacer completo el mandado que aquella Sala no hizo, quieren interpretar la sentencia vía reglamento, habráse visto semejante cosa ¿cuándo el Congreso ha interpretado sentencias solo en Honduras? Ahora resulta que después que la Sala se atribuyó facultades constituyentes, hoy el Congreso pretende seguir ese camino atribuyéndose facultades judiciales interpretando la sentencia, ¿dónde quedó el Estado de Derecho? Y la mula sigue corcoveando, y vuelve a botar a Genaro, se les surge la idea descabellada a algunos diputados que reformando la Ley Electoral se podrá establecer la reelección continua, otra fumarola de la verde, pues una ley secundaria no puede reformar un artículo constitucional. La alternabilidad está petrificado en la Constitución y por tanto sigue vigente.