¿Quién tiene la razón sobre la integración de la Junta Nominadora? Esto dice la Constitución
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Un estallido de controversia se sintió después de que el presidente del Congreso Nacional de Honduras, Luis Redondo, propusiera una Junta Nominadora que, según expertos, es inconstitucional. Desde entonces, el mandatario del Legislativo defiende su postura, mientras que otros sectores argumentan que es ilegal. Pero, ¿qué dice la Constitución? Aquí te lo dejamos:
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El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, tiene la intención de delegar funciones de la Junta Nominadora para la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ) a un grupo de notables.
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Ante esto, los expertos constitucionales aseguran que sería un error garrafal que podría cometerse de llegar a concretarse la propuesta realizada por el presidente del Poder Legislativo, Luis Redondo Guifarro, en la que un grupo de notables hondureños sería el que evalúe a los 45 candidatos a magistrados de la Corte Suprema.
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- Lo anterior, en función de que el experto en derecho constitucional, Juan Carlos Barrientos, esto “es inconstitucional totalmente. Es una pena, que viniendo del presidente del Congreso Nacional, no se entere él que la Constitución de la República no habla de Junta de Notables, habla de Junta Nominadora”.
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La propuesta de Redondo no encontró eco ni en diputados afines a él. Tal es el caso de el diputado de Libertad y Refundación, Ramón Barrios, quien advirtió que la intención de Redondo “es peligrosa porque no puede sustituir a la Junta Nominadora que tiene rango constitucional, y si usted me dice que quienes van a elegir los 45 (candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ), es esta junta de notables, cuál sería la razón de ser de la Junta Nominadora”.
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Ante esto, ¿quién tiene razón: Redondo o sociedad civil? Esto dice la Constitución.
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Desde el artículo 309 se comienzan a enlistar los lineamientos.
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“ARTICULO 309.-Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos; 3. Abogado debidamente colegiado; 4. Mavor de treinta y cinco (35) años; y 5. Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años”.
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“ARTÍCULO 310.-No pueden ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia:1. Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; y,2. Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
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“ARTÍCULO 311.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir”.
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El mismo artículo dice: “Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección”.
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Agrega: “En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes”.
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Esta siguiente parte, del artículo 11, es un de los puntos claves:
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“Los Magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora que estará integrada de la manera siguiente:1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dosterceras partes de los Magistrados; 2. Un representante del Colegio de Abogados, electo en Asamblea; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un representante de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(UNAH).
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“ 5. Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil; y, 6. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores”.
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- Lo anterior es lo que establece la Constitución... En los próximos días tendrá que haber una solución a este enredo político.
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