Argumentos de apelación de defensa de JOH sobre violación a sus DDHH en el proceso judicial
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La defensa del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, agota todas las instancias posibles para evitar su extradición, desde inmunidad por el Parlacen, 32 causas abiertas en Honduras contra el exgobernante y la violación de los derechos humanos en el proceso.
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La Constitución de la República de Honduras prohíbe la imposición de penas perpetuas, inhumanas e infamantes, establece uno de los argumentos presentados por la defensa del exmandatario.
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Señalan además que se ha obligado conforme a los términos de la Convención y del Pacto a garantizar los derechos establecidos en su ordenamiento jurídico y de los propios convenios internacionales; esos convenios también la imposición de penas perpetuas inhumanas, infamantes.
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Asimismo, apuntan que el sistema legal de los Estados Unidos de América no se adecua a los términos de las Convenciones Internacionales ya señaladas.
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Estados Unidos establece la pena de muerte, penas perpetuas. Este sistema de penas es considerado por los Tratados sobre Derechos Humanos como penas inhumanas e infamantes, por ende, violatorias de los Derechos Humanos en general, argumenta la defensa de JOH.
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Si Honduras concede la extradición de un hondureño, estando obligado según los convenios que ha suscrito a respetar y garantizar los derechos humanos, permitiendo que ese hondureño sea condenado en otro país a penas perpetuas, es lo mismo que las imponga mediante su sistema legal, violando flagrantemente la normativa nacional e internacional, se lee en el tercer argumento.
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Esta cuestión es sumamente grave pues, de consumarse una extradición, Honduras se vería expuesta a una condena internacional, advierte el cuerpo de defensores.
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En un cuarto argumento apelan a que de consumarse la extradición “la manera de reparar el daño es casi imposible si se toma en cuenta que un país como Estados Unidos no es parte de la Convención y del Pacto, por ende, no está obligado a hacer una rectificación o respetar una sentencia de un tribunal internacional.
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Argumentan con el “Principio de No Devolución como base fundamental de la extradición. “ Como una salvaguarda para todo Estado requerido en caso de extradición, los Tratados sobre extradición se sustentan en el principio de no devolución”, explican.
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Según ese principio de No devolución, ningún Estado está obligado o devolver o, en su caso, entregar a una persona a un Estado que lo solicite, si se pone de manifiesto que en ese Estado no sería juzgado con todas las garantías.
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Piden además analizar que “el Estado requerido (Honduras) está obligado a pedir al Estado requeriente (EE.UU.) que otorgue todas las garantías suficientes.
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Lo anterior sobre todo porque en el caso de ser encontrada culpable la persona solicitada, no se le impondrán pena de muerte, penas perpetuas y otras penas crueles, inhumanas o degradantes.
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El Estado requerido tiene la obligación de solicitar al Estado requeriente que, asegure que las penas máximas a imponer, en caso ser encontrado culpable al solicitado, no sean superiores a las establecidas en su legislación penal.
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En otras palabras, que Estados Unidos garantice que, en caso ser encontrado culpable Hernández, su pena no sobrepase a las establecidas en el país o en la Constitución.
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Finalmente, los apoderados legales de Hernández presentan como fundamento legal: La violación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de los que Honduras forma parte.
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Asimismo, la violación derivada del incumplimiento de los artículos 11.1 y 2 de la Convención Americana; y 1 y 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con relación a los artículos 5.2 y 5.3 de la Convención Americana y, artículo 7 del Pacto.
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