13 claves para entender cómo será levantamiento de cadáveres ante protesta de fiscales
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En vista de la crisis por el paro de labores de fiscales, personal administrativo y ATIC, que paraliza los servicios de Medicina Forense como el levantamiento de cadáveres y las autopsias, la viceministra de Seguridad, Julissa Villanueva, explicó cuál será la participación de los agentes policiales en la investigación preliminar y en qué casos se hará, acción que es autorizada en los artículos 272 y 273 del Código Procesal Penal.
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Primero hay que conocer que dice el Código Procesal Penal sobre el levantamiento de cuerpos:
1.- El Artículo 272, detalla que “en la investigación de la verdad, la Policía Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las circunstancias que sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes.
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2.- Mientras que el Artículo 273 habla de las atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar. Las dependencias del Ministerio Público, Policía Nacional u otra autoridad competente al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito adoptará las medidas para impedir que produzca consecuencias ulteriores e iniciará las investigaciones del caso. Para ello deberá preservar los elementos de prueba susceptibles de perderse.
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3. Para la realización de las actividades investigativas las dependencias mencionadas anteriormente no necesitarán autorización judicial, salvo cuando pueda afectarse un derecho garantizado por la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de los que Honduras forma parte.
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4.- Es decir, antes de iniciar cualquier acción se deberá coordinar con la Corte Suprema de Justicia la presencia de los jueces de paz en cada una de la escena del crimen de levantamiento del cadáver. Como lo sucedido ayer con el cuerpo encontrado en el río Choluteca, donde un juez de paz acudió a levantarlo pero ante la falta del visto bueno de la morgue para recibir el cuerpo -que además ya está en descomposición- no se pudo realizar el levantamiento.
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5.- El Código Penal también establece que cuando se trate de un hecho de sangre, es decir donde se encuentre una persona muerta de manera violenta, el Código Procesal establece una formalidad que se debe respetar, ya que en este tipo es escena el Agente Policial es un auxiliar del Agente Fiscal, tal como lo señala el artículo 204 Sobre Levantamiento e identificación de cadáveres.
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6.- En caso de fallecimiento por causas no naturales o en forma súbita o cuando existan sospechas de un hecho punible, antes de levantar el cadáver se constituirá en el lugar de los hechos el personal del Ministerio Público asistido por miembros de la Policía u otros órganos de investigación criminal, para inspeccionar el lugar de los hechos y el cuerpo, su identificación.
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Sin embargo, en la actual situación de huelga el Código dice que “las diligencias ordenadas en este artículo podrán ser realizadas por el Juez de Paz competente, cuando así se requiera auxiliado por agentes de la policía de investigación criminal y a falta de éstos, de la policía preventiva.
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7.- Para el levantamiento de cuerpos en la escena del crimen, es indispensable la presencia de un fiscal o en su defecto del juez de paz del lugar o el competente, autoridades sin las cuales los agentes policiales no podrían realizar el trabajo de recolectar, reunir, preservar y empaquetar hechos y otras pruebas físicas en la escena de un crimen.
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8.- Ante la crisis que podría desatarse si los servicios forenses paralizan los servicios de acudir a la escena del crimen al levantamiento del cadáver y los fiscales de turno no acuden a las mismas, se puede soslayar ese problema tal como lo ordena el Código Procesal Penal, que son los jueces de Paz los autorizados para acudir a la escena juntamente con el auxilio de los funcionarios Policiales, detalló Villanueva.
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9.- El procedimiento entonces se hace de esta manera, primero se solicitar al Poder Judicial que ordene mediante circular u otro medio a los jueces de paz a nivel nacional acudir a las escena del crimen y sean notificadas por los funcionarios policiales dentro de su jurisdicción. También podría la Corte Suprema de Justicia nombrar de entre sus funcionarios judiciales, jueces para los levantamientos en aquellos lugares donde la incidencia de violencia homicida es mayor.
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10.- Asimismo, como también se puede contar con el apoyo de médicos para que hagan una descripción visual, técnico científica de las lesiones que presenta el cadáver en la escena del crimen, ya que al no estar presente el médico Forense en la escena se hace necesario los conocimientos médicos con el único objetivo de la descripción visual de las lesiones y su ubicación en el cadáver, como lo señala el artículo 203 del Código Procesal en su segundo párrafo. Los agentes de investigación podrán ser asistidos por expertos o peritos, si precisare conocimientos técnicos, médicos o de otra naturaleza, para la recolección de señales, huellas o vestigios y demás elementos de prueba, procediendo a su conservación y detalle en el acta mencionada.
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11.-En este sentido, la directriz a los médicos DPI que acudirían a las escenas debe ser limitativo a la descripción visual de las lesiones, para que el funcionario Policial pueda describirlas a su vez en el acta que al efecto se levante, sin que el/la médico tenga ninguna otra participación en el procesamiento de la escena del crimen o la disposición final del cadáver una vez levantado de la escena.
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12.- Julissa Villanueva amplió que bastará la presencia del Juez de Paz -quien según la ley es el encargado del control de la escena del crimen y la descripción visual de las lesiones que presenta el cadáver- en aquellos lugares donde el apoyo médico DPI, sea imposible para que apoye a los Funcionario Policiales en su labor de descripción visual de las escenas “Artículo 59 del Código Procesal Penal, Competencia exclusiva de los Jueces de Paz. Los jueces de paz serán competentes para: 1) ... 2) Efectuar el levantamiento e identificación de cadáveres en ausencia del fiscal”, lo que en aquellos lugares donde no sea posible contar con la presencia de un fiscal.
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13. En aquellas escena del crimen, donde la familia o parientes de la persona fallecida se opongan al levantamiento, y corra grave peligro la vida de los funcionarios deberá junto con el juez si este esta presente en ese momento no oponerse a la acción no sin antes advertirle a la familia que posteriormente se realizará una exhumación y las consecuencias de esta con pérdida de elementos vitales prueba.
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