¿Cuáles son las faltas que han cometido los precandidatos en su propaganda política?

La Ley Electoral establece sanciones de 20 a 100 salarios mínimos para quienes incumplan, pero muchos hacen caso omiso. Experto afirma que lo hacen por desconocimiento

  • 02 de marzo de 2025 a las 00:00

Tegucigalpa, Honduras.- Como tantos otros irrespetos a la legislación hondureña, en el aspecto electoral no se quedan atrás, y sin importar las repercusiones, los precandidatos a cargos de elección popular transgreden la ley.

No es un actuar exclusivo del proceso electoral que se avecina, si no, que se ha dado desde antaño, y aunque existen sanciones enmarcadas en la ley, al final, muy poco se aplican.

En el proceso electoral, con miras a las elecciones primarias, a celebrarse el 9 de marzo, son varias las formas en las que se ha infringido la norma electoral vigente, por ejemplo, hacer campañas propagandísticas utilizando a menores de edad en situaciones vulnerables, alusiones religiosas, pero lo que más ha proliferado es la de querer emular acciones de políticos o figuras extranjeras.

La Ley Electoral de Honduras, que rige la actividad política electoral del país, establece claramente en el artículo 226, cuáles son las prohibiciones en relación con la propaganda política.

En el apartado número seis del artículo 226 manda que es prohibido: “Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso”.

A pesar de esta advertencia, varios políticos han incurrido en faltas graves, al irrespetar la normativa y hacer uso de figuras extranjeras y manifestaciones religiosas en sus campañas proselitistas.

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Claros ejemplos

Una de las personas que ha caído en este error es la actual diputada Lissi Cano, quien pretende seguir ocupando un curul en el Congreso Nacional (CN), al exponer en uno de sus anuncios televisivos, uno de los aspectos que la Ley Electoral prohíbe de forma tajante: la utilización de niños y niñas para publicitar su proselitismo.

En el mismo artículo 226, en ítem 15 señala: “No utilizar las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino que exploten de manera incorrecta en el cuerpo de los mismos”.

Sin embargo, la congresista Cano olvidó al elaborar un material audiovisual en el que claramente se observa a dos menores en un botadero de basura, tratando de comunicar que ella ayudará a ese estrato de la sociedad a salir de la pobreza.

Otro de los que ha caído en el mismo yerro es Mario Rivera, más conocido por su seudónimo de “Chano”. El político hondureño, ligado desde hace mucho tiempo al Partido Nacional (PN), ha ventilado en los medios de comunicación y en redes sociales, una campaña, incitando a que Honduras debe de buscar ser un estado libre asociado a los Estados Unidos, tal y como lo hizo Puerto Rico.

En otro de los spots, utilizando inteligencia artificial, “Chano” transmite ser un político estadounidense, con cierto parecido a uno de los expresidentes de los Estados Unidos, con el objetivo de verse como una figura interesante, como candidato a la presidencia, para un proceso electoral venidero.

Rivera no se postuló como precandidato en este proceso electoral primario, pero no se descarta que pueda hacerlo como candidato independiente para las elecciones generales de noviembre de 2025.

El artículo 115 de la Ley Electoral, en el inciso 9, dice directamente que es prohibido “recibir contribuciones de cualquier tipo y/o subvenciones que subordinen su actuación a directrices de personas y entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que atenten en contra de su propio partido y la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado”.

Al igual que ellos, muchos otros han cometido faltas electorales, al recurrir a manifestaciones religiosas, que también son prohibidas por la Ley Electoral de Honduras.

Ignorancia a la ley

Para el exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral, Augusto Aguilar, esto no es más que ignorancia de la ley que los gobierna, o es algo adrede, aun sabiendo que es prohibido.

“La verdad es que hay desconocimiento de la Ley por parte de la mayoría de los políticos, y hay algo que también se les va por desconocimiento y que es una prohibición, es la de utilizar a niños en la propaganda”, señaló Aguilar.

A los menores de edad, según el experto, la ley solo lo permite cuando se trata de la unidad familiar, no en política.

Sobre la emulación de administraciones o políticos extranjeros, Augusto Aguilar es del criterio que “no es que no confían, es por ignorancia. A veces hasta hay quienes ponen de por medio a Dios, a los santos, creyendo que no están violentando la ley”.

Las sanciones para los que cometen este tipo de faltas electorales, según la normativa, corresponde a una multa de 20 a 100 salarios mínimos, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad penal que proceda.

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Javier Flores
Javier Flores
Periodista

Licenciado en Periodismo, egresado de la UNAH. En la actualidad realiza la cobertura de la temática judicial para EL HERALDO. Profesional con 15 años de experiencia en el plano nacional.