Honduras

Directora de WOLA para Centroamérica alerta sobre los riesgos de la ‘Ley de Escuchas’

EL HERALDO dialogó con la directora para Centroamérica de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), Ana María Méndez Dardón, quien ofreció su visión sobre la polémica “Ley de Escuchas”
27.07.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Un sector de la ciudadanía hondureña ve con incertidumbre los riesgos que se podrían correr con la aprobación de la “Ley de Escuchas” en el Congreso Nacional (CN).

Sobre este tópico dialogamos con la directora para Centroamérica de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), Ana María Méndez Dardón. Aquí sus impresiones.

¿Qué opinión tienen ustedes de una iniciativa de esta naturaleza?

WOLA no opina nada sobre esta ley. Nosotros como una organización que vela los derechos humanos, siempre hacemos un llamado, digamos, al respeto a los valores democráticos, al respeto a los derechos humanos, por ejemplo, como el derecho a la privacidad, entre otras, cubrir digamos los datos personales de las personas, como algo elemental.

Hay una preocupación regional de una tendencia hacia las prácticas autoritarias o antidemocráticas y que de alguna manera si hacemos un análisis muy general sobre una interceptación de llamadas podría leerse, por un lado como una forma de control ciudadano, pero por otro lado también entender que según lo expuesto por los mismos congresistas, el objetivo de esta ley no es la interceptación de llamadas, sino más bien es una ley que lo que busca es reducir la extorsión; entiendo que hay un artículo específico de esta ley en el que sí se aprueba esa interceptación, pero que no se ha aprobado.

Muchos políticos ya están negociando, están hablando por los riesgos que implica de modificar ese artículo, que si no estoy mal es el 23.

Hay dos elementos que hay que evaluar con esta ley, uno es cuáles son los límites que tendría que tener una ley como ésta para que pase un filtro por todo el marco jurídico internacional, es decir, de un estándar internacional en materia de derechos humanos que establece, por ejemplo, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su domicilio o correspondencia. Tiene que haber un filtro de verificar que esta iniciativa de ley pues no violente ese derecho humano.

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¿Hay garantías internacionales o convenios que salvaguarden el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones de las personas?

Si. Hay un marco internacional que protege sobre los datos privados.

¿Hay ejemplos en América Latina de situaciones cuando los gobiernos invaden el derecho a la privacidad o a las comunicaciones?

Se aprobó una ley muy similar en Guatemala, creería yo que hace más de diez años y es una ley en la que prácticamente lo que se busca es que ley que prácticamente lo que se busca es que se registren los nombres y los datos o los contactos de las personas, de los sim, porque pues es por medio del teléfono donde pues es evidentemente que las redes del crimen organizadoras son los que cometen ejercen la extorsión y que en teoría al tener ese registro se lograría dar con estas redes que se dedican a la extorsión.

Existen en otros países marcos regulatorio sobre las intervenciones, es decir, una intervención es legal si hay un marco jurídico que le respalda y hay un órgano judicial contralor. En Guatemala se implementó una ley de Métodos Especiales de Investigación; de hecho, la CICIG (Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala) y había operaciones encubiertas e interceptación de llamadas. Es decir, una interceptación de llamadas per se, no es ilegal, siempre y cuando haya un control jurisdiccional.

Ahora, en un contexto en donde se esté estigmatizando la labor de la ciudadanía o estemos empezando a ver ciertas tendencias de prácticas autoritarias, de no respetar labor de veeduría que hace la ciudadanía es preocupante que algo así pueda pasar por que dársele un mal uso.

¿Podría prestarse esta ley para un espionaje?

La pregunta se la tendrían que hacer los hondureños; si ¿realmente hay un sistema de justicia independiente en Honduras?, ¿hay jueces en los que podamos confiar? Y si la respuesta es que no hay independencia judicial, esto si podría ser un riesgo para la ciudadanía. El filtro no es solo la parte de los estándares internacionales, pero también hacerse la pregunta si hay realmente un Estado de derecho y si hay una justicia independiente que realmente cumpla a cabalidad este tipo de leyes y que al final no vaya a ser sólo un arma legal para perseguir a voces críticas en otras palabras.

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¿Qué recomendaciones podría dar para que no se malinterprete o se dé un mal uso a esta ley?

Yo creo que es importante que alguna agencia de Naciones Unidas, la ACNUDH (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), por ejemplo, podría revisar esta ley; ellos hacen ese trabajo, y emitir una opinión consultiva de varios organismos o también la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para que hagan un primer dictamen de esta ley y que los dictámenes no se queden meramente en lo legal constitucional del Honduras, si no, desde la perspectiva de derechos humanos.

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