Restricción de horarios: Medidas para motociclistas en “territorios de alto riesgo”, según la nueva ley
Duras medidas para maras y pandillas, tanto dentro como fuera de las cárceles, contempla la nueva ley aprobada. Entre las disposiciones también se establecen medidas para motociclistas
- Actualizado: 23 de septiembre de 2026 a las 12:03
Antecedentes de hechos criminales en Honduras demuestran que sicarios y gatilleros involucrados en asesinatos, en muchos casos, se transportan en vehículos de dos ruedas. Por lo tanto, la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional también contempla medidas para los motociclistas.
El artículo 8 detalla las “disposiciones transitorias” y, en su inciso 1, establece que “es prohibido transportarse más de una persona en vehículos motorizados de dos ruedas”. Sin embargo, detalla que esta disposición no será aplicable cuando en el vehículo motorizado se transporte una mujer o un menor de 12 años de edad.
En las zonas consideradas “Territorios de Alto Riesgo”, toda persona que se transporte en vehículos de dos ruedas no podrá portar armas de fuego, aunque tenga permiso para su portación.
En las zonas de alto riesgo, los motociclistas tampoco podrán portar objetos cortantes, contundentes o de uso dual que puedan ser utilizados como arma.
Los motociclistas que porten armas en zonas de alto riesgo deberán enfrentar sanciones, como el decomiso del vehículo y de la licencia de conducir por un período de 45 días, además de una multa equivalente a un salario mínimo.
La ley también prohíbe circular en vehículos motorizados de dos ruedas con el rostro cubierto mediante pasamontañas, pañuelos, máscaras o cualquier elemento que impida la identificación plena del conductor o del acompañante, con excepción del uso del casco de seguridad reglamentario.
Además, establece que “es obligatorio que todo vehículo motorizado de dos ruedas circule con la placa de circulación en perfectas condiciones de visibilidad, tanto en la parte delantera como trasera, cuando corresponda”.
En la ley también se prohíbe el uso de placas adulteradas, falsificadas o ilegibles, así como aquellas que no correspondan al vehículo. Asimismo, se prohíbe la modificación de escapes o motores de vehículos de dos ruedas con el fin de aumentar el nivel de ruido.
El inciso 7 del artículo 8 establece que, en “zonas declaradas como ‘Territorios de Alto Riesgo’ por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se podrá restringir temporalmente la circulación de vehículos motorizados de dos ruedas o más, en horarios y áreas específicas, mediante resolución motivada”.
También se detalla que “las autoridades policiales y militares quedan facultadas para realizar controles fijos y móviles, revisión de documentos e identidad, y decomiso preventivo de vehículos en los casos de incumplimiento de las presentes disposiciones”.