Tegucigalpa, Honduras.- En redes sociales circula un controversial video donde muestra el momento de la detención de una mujer por supuestamente llenar papeletas de votación a favor del precandidato presidencial Luis Zelaya, del Partido Liberal, durante el proceso de elecciones primarias.
Según las autoridades, la mujer fue sorprendida en flagrante delito cuando, presuntamente, manipulaba las papeletas de votación en el Centro de Educación Básica (CEB) España en el Distrito Central.
Autoridades correspondientes fueron notificadas y se han manifestado rápidamente, condenando el intento de fraude electoral y asegurando que se tomarán las medidas correspondientes para garantizar un proceso transparente.
El clip, que dura menos de 1 minuto, muestra cuando la mujer, de entre 55 a 60 años, era detenida por cinco miembros policiales, quienes la estaban esposando mientras esta forcejeaba.
Se conoce que el objetivo era alterar los resultados a favor del precandidato de su preferencia, quien lleva tan solo 13, 981, lo que representa 5.59%, siendo este un grave delito electoral.
La mujer detenida fue puesta a disposición de las autoridades correspondientes para iniciar el proceso de investigación, mientras que las autoridades electorales continúan vigilando de cerca el desarrollo de las elecciones para asegurar que se cumpla con la ley.
¿Cuántos años se pagan por este tipo de intentos de fraude?
La Ley Electoral de Honduras, en sus artículos 542 a 547, establece los delitos electorales y las sanciones correspondientes para quienes los cometan.
Coacción y amenaza electoral (Artículo 542):
Se castiga con cuatro (4) a seis (6) años de prisión a quienes impidan el ejercicio de los derechos electorales, obstaculicen la labor de los organismos electorales o alteren el proceso de votación. Esto incluye actos como el uso de violencia para impedir el sufragio o la interrupción del proceso de votación.
Falsificación de documentos electorales (Artículo 543):
Quienes alteren documentos electorales recibirán las mismas sanciones que por falsificación de documentos públicos, además de la pérdida de la ciudadanía durante el tiempo que dure la pena de prisión.
Otros delitos electorales (Artículo 544):
También conllevan penas de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, actos como:
1. La manipulación del Censo Nacional Electoral y otros documentos electorales.
2. Irregularidades en las Juntas Receptoras de Votos, como la instalación sin autorización o la suplantación de miembros de las juntas.
3. Compra y venta de votos, doble votación y suplantación de identidad.
4. Retención o sustracción de material electoral o la alteración de las bases de datos electorales.