Protocolo

Instituto de la Propiedad solo registra las ZEDE calificadas por el CAMP

De 15 a 20 días dura proceso de inscripción de un territorio al régimen de las ZEDE en el IP

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El secretario ejecutivo del Instituto de la Propiedad ( IP), José Noé Cortés, declaró que solo se inscriben como Zonas de Empleo y Desarrollo Económico ( ZEDE) los bienes inmuebles que establece el Comité de Adopción de Mejores Prácticas ( CAMP) y que tienen dueño comprobado.

En entrevista con EL HERALDO, Cortés explicó que una vez que el Comité de Adopción de Mejores Prácticas de las ZEDE le ha dado una resolución positiva al dueño del bien inmueble se hace la reincorporación de esa matrícula a ese régimen, pero la persona que lo solicite debe ser su propietario directamente.

Solo el dueño del bien inmueble puede hacer ese proceso, porque al momento de identificar la propiedad para incorporarlo al régimen ZEDE se supone que está disponiendo del bien aquel que es el propietario.

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Hay dos elementos para la inscripción, insistió Cortés. El primero es que el Comité de Adopción de Mejores Prácticas le haya entregado la resolución que en un lugar determinado se pueda establecer una ZEDE.

En segundo lugar, ya con esa resolución, lo que sigue ante el IP es la solicitud para incorporar en el régimen esa matrícula determinada.

Ya incorporada al régimen, todo lo relacionado a esa matrícula lo llevaría la ZEDE directamente.

El funcionario explicó que las corporaciones municipales pueden incorporar al régimen de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico un bien inmueble, cualquier persona natural o jurídica que haya tenido una resolución previa para la ZEDE y sienta que en un área determinada del territorio es viable la operación de una ZEDE lleva la solicitud a la IP y se incorpora a ese régimen jurídico.

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Una vez inscrita, lo que aparece en el IP es el registro que ha sido trasladada al registro particular de régimen ZEDE, ya que cada una tiene la obligación de llevar un registro de la propiedad de todos los inmuebles bajo su jurisdicción.

Sobre si hay un límite de territorio que se pueda ceder como ZEDE manifestó que como IP no califican temas relacionados a extensión, tamaños o de ubicación, lo que sí requieren es que exista una resolución previa que determinado territorio puede ser operado como ZEDE.

El proceso de inscripción de una ZEDE puede durar de 15 a 20 días, según la particularidad de cada registro.

Sobre la restricciones en casos de extranjeros y que estén las ZEDE cerca de los límites de las fronteras del país, Cortés aseguró que “a toda propiedad establecida en el territorio se le aplican las mismas limitaciones que tenemos todos los hondureños”.

Ejemplificó que no se puede disponer en áreas protegidas, en zonas de reserva natural y en otras establecidas en ley, ya que al régimen ZEDE se les impone las mismas limitantes relacionadas a las demás propiedades en el país.

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