Tegucigalpa, Honduras.- El diputado de Libertad y Refundación (Libre), Hugo Noé Pino, aseguró que, tras la eliminación de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, ya no existen períodos de receso legislativo. En consecuencia, el presidente del Congreso tiene la facultad de convocar a sesiones del pleno en cualquier momento.
"Como se eliminó la Comisión Permanente, también se eliminaron los recesos. Entonces, en cualquier momento, el presidente puede convocar a sesión", afirmó (desde el minuto 7:20).
Sin embargo, su afirmación es engañosa porque mezcla datos correctos e incorrectos. Aunque el congresista acierta al decir que el presidente del Congreso Nacional puede convocar al pleno cuando sea necesario, se equivoca al afirmar que los recesos legislativos desaparecieron.
Las declaraciones de Pino surgieron después de que Tomás Zambrano, presidente del Congreso Nacional, convocara al pleno del Legislativo a sesión este martes 30 de junio de 2026, con el fin de aprobar en tercer debate las reformas a la Ley General de la Industria Eléctrica.
EH Verifica consultó a Pino sobre su aseveración, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.
Eliminación de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente era un órgano del Congreso Nacional que ejercía algunas funciones cuando el pleno de diputados estaba en receso. Sin embargo, una reforma aprobada por el Congreso derogó los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República y eliminó definitivamente esa figura.
A partir de ese cambio, las decisiones que antes podía conocer la Comisión Permanente deberán ser discutidas y aprobadas por el pleno del Congreso.
No obstante, la eliminación de la Comisión Permanente no significa que los recesos legislativos hayan desaparecido.
Además, con esa reforma, la Junta Directiva puede convocar al pleno cuando sea necesario, incluso si el Congreso se encuentra en un período de receso. Es decir, ya no hace falta una Comisión Permanente para atender asuntos urgentes.
En el artículo 190 de la Constitución quedó establecido que “el Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la directiva”.
En la práctica, esto significa que el Congreso puede seguir teniendo recesos, pero queda a criterio de la Directiva y no impide que los diputados sean convocados para celebrar una sesión cuando exista algún tema que deba discutirse o aprobarse.
El abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, explicó a EH Verifica que, con las reformas aprobadas, la decisión de convocar a sesiones del pleno queda principalmente bajo el criterio de la Junta Directiva.
“Prácticamente queda a criterio de la junta directiva, principalmente del presidente”, comentó.
Por esa razón, es correcto decir que el presidente del Congreso puede convocar al pleno en cualquier momento. Sin embargo, esa facultad no existe porque se hayan eliminado los recesos, sino porque la ley cambió la forma en que el Congreso funciona durante esos períodos.
La afirmación resulta engañosa porque une un dato verdadero con otro incorrecto. Es cierto que la Comisión Permanente fue eliminada y que ahora el pleno puede ser convocado cuando sea necesario. Pero no es cierto que los recesos hayan desaparecido.