Honduras

El reglamento de protección de jueces ya entró en vigencia

Las autoridades del Poder Judicial deberán nombrar al coordinador de la nueva unidad

09.12.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El reglamento que le dio vida a la Unidad Especial de Protección de las Personas Operadoras de Justicia adscritas al Poder Judicial entró en vigencia y ya está publicado en el diario oficial La Gaceta.

A partir de ahora, las autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se concentrarán en buscar en designar al coordinador de la nueva Unidad del Poder Judicial.

“El presidente de la Corte Suprema de Justicia velará y asegurará que para proceder al nombramiento de la persona que desempeñe el cargo de la coordinación general de la Unidad Especial de Protección, esta cumpla con los requisitos y el perfil adecuado para su correcto desempeño”, indica el reglamento.

La persona que ostente este cargo deberá tener formación de licenciatura en derecho, amplia experiencia en materia de derechos humanos, derecho penal y administración de justicia; conocimiento sobre protección de las personas operadoras de justicia y no contar con sentencias por agresiones, violaciones o afectaciones a los derechos humanos.

Para el funcionamiento de la Coordinación General se creará una estructura operativa conformada por la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica de Soporte Administrativo, Oficina de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo y la Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección.

Las medidas de protección de funcionarios del Poder Judicial incluyen, entre otras: evacuación de emergencia, apoyo de reubicación temporal para el beneficiario y su núcleo familiar hasta por un máximo de seis meses.

Asimismo, la reasignación de casos y el traslado y reubicación definitiva del beneficiario y su núcleo familiar, a partir del consentimiento de la persona operadora de justicia y de brindarle las garantías para que continúe en ejercicio de su profesión.

Además, escoltas de cuerpos especializados o de particulares que tengan el entrenamiento y cumplan con los estándares de calidad en seguridad. Estos deberán tener la confianza y el consentimiento de los beneficiarios.