¿Quiénes pueden ser electos para sustituir en el cargo a Marlon Ochoa y a Mario Morazán?
Con 88 votos a favor, el Congreso Nacional aprobó la destitución de Marlon Ochoa y Mario Morazán; ahora inicia el ajedrez político. ¿Qué personas pueden o no ocupar el cargo?
- Actualizado: 17 de abril de 2026 a las 14:51
Marlon Ochoa y Mario Morazán, quienes se desempeñaban como consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE) y magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), respectivamente, fueron separados de sus cargos junto a los suplentes del TJE Lourdes Mejía y Gabriel Gutiérrez. A todos se les señala por obstaculizar el desarrollo del proceso electoral de 2025.
La comisión investigadora del juicio político, presidida por la diputada Tania Pinto, concluyó con la destitución de los cuatro implicados, quienes además podrían enfrentar inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de hasta diez años.
Con la salida de estas figuras clave, se abre un escenario determinante: la elección de sus sustitutos. Ahora, estas plazas tendrán que ser ocupadas por otras personas, por el resto del mandato para el que estos fueron nombrados.
Pero, ¿quiénes pueden ser electos para sustituir en el cargo? Según Augusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), "la Ley Electoral de Honduras y la Constitución de la República establecen que no deben de ser de determinado partido político o del mismo partido al que pertencecían los anteriores".
Agregó que: ]"solamente está establecido en la Constitución de la República que pueden ser electos aquellos candidatos que reúnan los requisitos necesarios y que no tengan inhabilidades". Es decir, que aunque Marlon y Mario eran partidarios de Libre, no necesariamente será una persona de ese mismo partido quien ocupe el cargo
Según la Constitución de la República de Honduras, específicamente en los artículos 51, 52 y 53, se establece que para ser electo en cargos públicos como los del Consejo Nacional Electoral (CNE) o el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), la persona debe ser hondureña por nacimiento, estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no encontrarse suspendida o inhabilitada legalmente.
Además, el artículo 205 numeral 20 otorga al Congreso Nacional de Honduras la facultad de elegir a los funcionarios de estos órganos, lo que incluye la selección de sus sustitutos cuando hay vacantes.
Sin embargo, Aguilar explicó que "no establece de qué partido, sino, que tienen que ser electos por una votación de más de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional".
En ambos casos, el Congreso Nacional es el órgano encargado de la elección mediante mayoría calificada, por lo que la persona que cumpla los requisitos legales puede ser considerada para ocupar los cargos vacantes.
Aunque hasta el momento no se han dado nombres concretos, desde que se inició el proceso del juicio político contra los cuatro ahora destituidos ya se manejaba quiénes podrían ocupar esos cargos, y no precisamente pertenecen a Libre, sino a los dos partidos mayoritarios.