Honduras nunca ha aplicado un juicio político: ¿Qué se necesita para aprobarlo en el CN?
A pesar de estar contemplado en la ley, el juicio político nunca ha sido utilizado en Honduras. Estos son los pasos y votos que se requieren
- Actualizado: 20 de marzo de 2026 a las 15:17
Con el cambio de autoridades en Honduras, el mecanismo de juicio político, al que serían candidatos varios funcionarios, ha sido un tema de discusión sobre la mesa. En el país, como tal, nunca se ha sometido a alguien a este procedimiento, aunque la ley fue aprobada desde 2013.
El Congreso Nacional aprobó la reforma constitucional que introdujo el juicio político el 22 de enero de 2013, mediante el Decreto Legislativo No. 231-2012. Posteriormente, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero de 2013, lo que le dio validez oficial.
El artículo 1 de la Ley Especial de Juicio Político tipifica que el objetivo de someter a una persona a este proceso es determinar la responsabilidad o inocencia de los funcionarios. ¿Quiénes son los posibles candidatos para enfrentarlo y por qué?
A solicitud de la plataforma Defensores por la Democracia, Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), es uno de los funcionarios que podría someterse a juicio político, esto debido a que algunos sectores lo consideran responsable de intentar sabotear las elecciones del 30 de noviembre de 2025. Y es que Marlon dejó de asistir a las sesiones del pleno y acusó a sus compañeras consejeras de tramar un plan contra la democracia.
La misma plataforma también incluye en la lista a Johel Zelaya, fiscal general, y a Mario Morazán, magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Además, también ha sonado el nombre de Rebeca Ráquel Obando, presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Delegados de la plataforma anunciaron la recolección de firmas en apoyo a esta medida.
La misma Ley del Juicio Político, en su artículo 2, establece que el órgano responsable de este procedimiento es el Congreso Nacional. ¿Qué tan fácil es? ¿Qué necesita el Poder Legislativo?
Para cada juicio político se nombrará, por el pleno, una comisión especial conformada por nueve miembros para investigar los hechos expresados en la denuncia. ¿Qué más se necesita?
En el artículo 7 de la Ley Especial de Juicio Político se establece la votación. Se necesita el voto afirmativo de tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional para iniciar el juicio contra el presidente de la Républica; en los demás casos, una votación afirmativa de dos tercios (86 diputados).
En el artículo 3 de la ley se establece quiénes están sujetos a este procedimiento: “Procede el juicio político contra el presidente de la República y designados presidenciales, diputados del Congreso Nacional, diputados del Parlamento Centroamericano, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional”.
La medida aplica “cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo”.
El juicio político es un procedimiento legislativo que permite destituir o inhabilitar a funcionarios públicos por actos irregulares que vulneren la Constitución o la ley.