Tegucigalpa, Honduras.- Las expectativas por saber quién será el próximo presidente ha llevado a que las encuestas a boca de urna tengan mucha relevancia durante el día de las elecciones.
Este proceso, conocido en inglés como ‘exit polls’, es un tipo de encuesta que se realizan a los votantes a las afueras de los centros electorales, justo después de haber ejercido su voto.
El objetivo es recopilar información sobre las preferencias electorales de los votantes y tener un resultado antes que el Consejo Nacional Electoral (CNE) -ente encargado de oficializar los resultados-.
Las encuestas a boca de urna proporcionan información instantánea sobre la tendencia en las elecciones y puede ayudar a anticipar los resultados antes del cierre de urnas y ofrecer una idea de quiénes fueron los elegidos en el proceso. Sin embargo, la precisión y fiabilidad pueden variar.
En Honduras, difundir los resultados de encuesta a boca de urna está prohibido; hasta dos horas después del cierre de urnas.
¿Cómo se realizan las encuestas a boca de urna?
Las encuestas a boca de urna se realizan por medio de una breve entrevista con preguntas específicas hacia los votantes.
Estas preguntas suelen realizarse a las afueras de los centros de votación por encuestadores de los mismos partidos políticos e incluso por los propios medios de comunicación.
Los encuestadores interrogan a la población por quién ejerció su voto, qué partido político milita y qué factores lo llevaron a apoyar a ese candidato.
Cabe mencionar que los resultados de estas encuestas no son definitivos y pueden estar sujetos a errores de muestreo o sesgo.
En Honduras, la encuesta a boca de urna se comienzan a dar después de medio día que gran parte de la población ya ha asistido a las urnas, por lo que a las 4:00 o 5:00 de la tarde que se da el cierre de urnas ya hay una tendencia marcada.
¿Son prohibidas las encuestas a boca de urna en Honduras?
Según la Ley Electoral del Consejo Nacional Electoral, las personas que realizarán las encuestas a boca de urna, ya sean naturales o jurídicas, deberán obtener un permiso de la institución para llevarlas a cabo.
Asimismo, establece que es prohibido difundir, publicar o comentar resultados de boca de urna durante el día de las elecciones y solo se puede hablar hasta 2 horas después del cierre completo de urnas a nivel nacional.
No cumplir con lo normativa conlleva a multas de hasta mil salarios mínimos, esto incluye a instituciones o medios de comunicación.
El artículo 240 de la ley electoral establece: “Las personas naturales o jurídicas que se propongan realizar encuestas y sondeos de opinión a boca de urna, el día de la jornada electoral, deben obtener autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE)”.
Mientras que el artículo 241 menciona: “Queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna”.
“Solo pueden publicarse hasta después de 2 horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Quienes contravengan o indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de 200 a mil salarios mínimos. Igual multa se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la encuesta a boca de urna antes de las 2 horas de cierre de la votación a nivel nacional”, añade.
Asimismo, menciona que se “aplicará el doble de la multa establecida en el presente Artículo, sin menoscabo del cierre del medio de comunicación que haya dado a conocer dicha encuesta” si esa persona natural o jurídica no se ha registrado previamente en el CNE.