Sucesos

Pendientes 432 solicitudes de indulto en Honduras

De los 12,200 privados de libertad, alrededor de 6,000 no pueden tramitar un indulto ya que no han sido sentenciados

    04.03.2013

    La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (SJDH) cuenta con 432 solicitudes de indultos de personas privadas de libertad en los catorce centros penales del país.

    Denis Alberto Gallegos, secretario general de la SJDH, aseguró que “el proceso de indultos que realiza la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos no se ha detenido porque mediante la ley se nos transfirió esa responsabilidad de conocer estos casos”, aseguró Gallegos. El funcionario comentó que hasta la fecha se tienen 432 solicitudes de indulto, de las cuales alrededor de 380 fueron enviadas en el 2011.

    De ese total, se han resuelto 59 solicitudes, donde el presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, ha otorgado 51 indultos y actualmente se encuentran ocho expedientes en poder del mandatario para que los pueda resolver y que considere otorgar o no los indultos. El Congreso Nacional aprobó una nueva Ley de Indultos y derogó la que se había aprobado en 1927. “El indulto es una excepcionalidad a través del cual no se pretende descongestionar los centros penales, pero que sin duda ayudará a que no haya hacinamiento, pero la finalidad no es hacer excarcelaciones masivas ya que el Código Procesal Penal ya tiene mecanismos establecidos de quiénes son los que deben gozar de ese beneficio”, explicó el funcionario.

    No es un derecho

    Recordó que “el indulto no es un derecho, sino que es un beneficio que le corresponde otorgarlo al presidente de la República de manera discreta o no otorgarlo”.

    Con la aprobación de la nueva Ley, el indulto viene a tomar preeminencia de los indultos modernos, es decir, el indulto por razones humanitarias.

    También se tiene una premisa general que todo privado de libertad que ha sido condenado y que haya cumplido la mitad de la pena tiene derecho a solicitar un indulto. Pero existen excepciones como ser: cuando la persona haya cometido un delito de parricidio, infanticidio, asesinato, robo seguido de homicidio, delito donde haya mediado el incendio, en estos casos no aplica el indulto.

    Igual aquellos casos que suponen delitos de derechos humanos o las víctimas estén colocadas en situación de vulnerabilidad como ser niños, mujeres y grupos indígenas. Los reclusos que hayan cometido dichos delitos no pueden optar al beneficio del indulto. Y por último, los delitos de lesa humanidad que sean calificados así por el derecho internacional y los del crimen organizado. Esos estarían descalificados para optar a un indulto.

    “La ley anterior no contenía el elemento humanitario, por lo que en los expedientes que nosotros estamos tramitando no ha sobresalido su condición personal física o mental”, sostuvo Denis Gallegos.

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