Editorial

Polvos de aquellos lodos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencia condenatoria para el Estado hondureño, responsabilizándolo internacionalmente por la remoción arbitraria de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 2012. En su lugar fueron nombrados magistrados afines al entonces presidente de la República y sus designios, incluyendo su postulación para un segundo mandato en las elecciones de 2017, pese a ser violatorio de artículo pétreo constitucional: la no reelección.

El motivo directo de su intempestiva destitución estuvo directamente relacionado con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), en Honduras, impulsado por el mandatario Hernández, lo que fue adversado por los referidos cuatro magistrados por considerarlo anticonstitucional.

El alto tribunal señala que fueron destituidos por autoridad carente de competencia, violando la garantía de la independencia de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, “complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”, tal como lo consigna el artículo 4 constitucional.

Adicionalmente, fueron violadas distintas garantías judiciales: a la protección judicial, estabilidad e inmovilidad laboral, integridad personal, en ausencia de un procedimiento establecido, sin fundamento legal respecto a las causales.

Tras la sentencia condenatoria, el Estado queda obligado a pagarles indemnización, celebración de acto público de reconocimiento de responsabilidad y adopción de medidas legislativas para adecuar el ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la sentencia respecto a la estabilidad e inmovilidad en el cargo de jueces y magistrados.

Así, cualquier gobierno autocrático concentrador del poder político, sin rendimiento de cuentas, que prioriza la secretividad y vulnera la institucionalidad, más tarde o más temprano está destinado al repudio de los gobernados, tal como ocurrió en las elecciones de 2021.