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Amnistías: un viejo debate

El capítulo II de la “Ley para la reconstrucción del Estado Constitucional y para que los hechos no se repitan” contiene la polémica “Amnistía para la liberación de los presos políticos y de conciencia”, que se ha popularizado como Ley de Amnistía y que fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 4 de febrero de 2021, ha causado muchísima polémica, al punto de que ha sido nominalizada como ley de la impunidad por algunos sectores.

Las leyes de amnistía son un hecho recurrente en el mundo y en especial en América Latina, que ha pasado por tantos procesos de reconstrucción y reconciliación política, que es cuando suelen aparecer. Pero muy pocas veces han sido vistas con buenos ojos, ya que pueden interferir en la impartición de justicia dentro de un territorio. En este particular la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha cuestionado amnistías que se han dado en su momento en Chile, El Salvador, Perú, Uruguay y Argentina, como explica María Gabriela Sancho en su artículo “Leyes de Amnistía: Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos”.

La razón del rechazo es que muchas de ellas han sido planteadas para olvidar crímenes contra la humanidad, siendo incompatibles con la Convención Americana. En general si existen amnistías deben ser sobre acusaciones de hechos de carácter eminentemente vinculados al activismo político y para la reconstrucción nacional.

Leí atentamente lo publicado en La Gaceta, y pude identificar cuáles son esos presuntos delitos que serán olvidados con este decreto. En la ley se citan cuatro documentos: Código Penal (tanto el anterior como el vigente), La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y la Ley Forestal. Hay artículo citados relativos a la manipulación o falsificación de documentos. Los hay también relacionados a la obediencia a las disposiciones de las autoridades. Y los que han generado la incomodidad de algunos sectores: los relativos a la malversación de caudales públicos y a las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Debo aclarar que son específicos, y no todos los artículos que hablan sobre estos temas.

Luego siguen los que son más entendibles y esperados, ya que están relacionadas a la respuesta y protesta social. Hay un fragmento de artículos que se refieren a las reuniones consideradas ilícitas, luego aparecen los relacionados a las acciones consideradas terrorismo. Seguido está el bloque relativo al delito de sedición y luego a los atentados.

Se consideraron también algunos delitos contra la propiedad privada, de usurpación, daños contra muebles o inmuebles, también se consideró la privación de libertad siempre y cuando no hubiera daños contra la vida de las personas. Por último, del Código Penal vigente se consideran los delitos relacionados a lesiones corporales, coacciones, amenazas, desplazamiento forzado, usurpación y uso indebido de equipación militar. También se cita el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas que se refiere al enriquecimiento ilícito. Y por último la Ley Forestal en los artículos que hablan de algunos delitos forestales.

Este era un decreto esperado, y después de todo ha sido parte de la bandera de lucha de Libre; pero sí hay una línea gris entre los delitos de los cuales se puede ser acusado a causa del activismo político y defensa nacional y los delitos que tienen que ver con la mala voluntad. Es quizá allí donde hay que hacer un largo análisis.