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Fausto Cálix: 'La reelección en Nicaragua, El Salvador y Honduras fue de la misma forma”

Las normativas en los tres países centroamericanos son diferentes, pero el proceso de los mandatarios para quedarse en la presidencia por más tiempo ha sido a través de fallos declarados por las diferentes cortes o salas constitucionales.

Yarely Madrid

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El candidato a diputado por el partido Libre, Fausto Cálix, declaró el 9 de septiembre que la reelección en Nicaragua, Honduras y El Salvador tuvo un proceso habilitador exactamente similar.

'La reelección en Nicaragua, en El Salvador y en Honduras fue exactamente de la misma forma, un Poder Judicial desde la Sala Constitucional aprobándole al Ejecutivo sus caprichos', indicó Cálix.

En el siguiente vídeo, publicado en su cuenta por Twitter, pueden apreciarse las declaraciones del candidato, en reacción a que la Corte Suprema de El Salvador dejó el camino abierto para que el presidente Nayib Bukele se postule a un segundo mandato consecutivo:



El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus investigó si la reelección presidencial en los tres países centroamericanos siguió el mismo proceso de habilitación.

Reelección en Nicaragua

En Nicaragua el tema de la reelección presidencial es amplio, se podría decir que comenzó con su primera Constitución de 1826 cuando aún formaba parte de la República Federal de Centroamérica y no era considerado como un país libre.

En sus artículos 75, 93, 105 y 139 establecía que los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y miembros del Consejo Representativo se podían reelegir por una sola vez sin intervalo alguno en las formas y plazos que la Constitución mandataba.

El 30 de abril de 1838 Nicaragua proclamó unilateralmente su independencia absoluta; exactamente un mes después, el Congreso Federal declaró libres a todos los Estados federados para que pudiesen constituirse libremente como quisieran, con la única salvedad de continuar con la forma de gobierno popular representativa.

Tras varias constituciones propuestas y algunas no vigentes jurídicamente, la que ha prevalecido en Nicaragua hasta la fecha es la de 1987, que ha sido modificada para limitar o para establecer la reelección presidencial.

En su versión original, esta normativa no estableció ninguna prohibición en cuanto a la reelección, sin embargo, en 1995 mientras gobernaba Violeta Barrios de Chamorro, la constitución fue reformada estableciendo limitaciones en ese sentido.

Es así que en una parte del artículo 147 constitucional modificado disponía: “No podrán ser candidatos a presidente ni vicepresidente de la República: a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”.

Ese límite chocaba contra las intenciones del actual presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, quien había gobernado entre 1985 y 1990, asumió el poder de nuevo en 2007 y quería aspirar a un tercer mandato.

Sin embargo, en 2009 logró que la Corte Suprema de Justicia declarara inaplicable este artículo a través de un fallo y le abrieron el camino para postularse.

Posteriormente, en el 2014, por mayoría parlamentaria, se ratificaron una serie de reformas a 40 artículos de la constitución, incluyendo el artículo 147; con esta decisión se abrió paso a la reelección indefinida en ese país.

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Reelección en Honduras


En Honduras el tema de reelección a lo largo de su historia es diferente a Nicaragua, puesto que estaba totalmente prohibida desde la Constitución aún vigente de 1982, es decir, desde el retorno a la democracia.

Sin embargo, el 22 de abril de 2015 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, que establecía penas privativas de la libertad para quienes promovieran la reforma a los artículos constitucionales que impiden la reelección presidencial.

Asimismo, la inaplicabilidad de los artículos constitucionales 42 numeral quinto (relativo a la promoción de reelección presidencial) y 239 (sobre la inhabilitación o cesión de su cargo de cualquier persona que promueva la reelección).

Igualmente, para el artículo 4 en su último párrafo (referente al delito de traición a la patria), y 374, en el párrafo que se refiere a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República.

Esta medida, a la postre permitió el segundo mandato de Juan Orlando Hernández (períodos 2014-2018 y 2018-2022).

Como contexto, esos jueces habían sido nombrados por Hernández, quien siendo presidente en ese entonces del Congreso Nacional y con ayuda de varias bancadas, destituyó a cuatro magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional la madrugada del 12 de diciembre de 2012.

Puede profundizar sobre el tema en el libro 'La reelección presidencial
en Centroamérica: ¿Un derecho absoluto?', coordinado por Joaquín Mejía Rivera.

Reelección en El Salvador

A lo largo de la historia constitucional de El Salvador ha predominado la prohibición a la reelección inmediata, es decir, no se permite que la misma persona sea presidente dos veces consecutivas.

La Constitución del país centroamericano prohíbe que 'una persona que haya ocupado el cargo por más de seis meses en el mandato anterior o en los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial' pueda ser aspirante a la presidencia.

A pesar de esto, en septiembre del 2021 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador emitió un fallo en el que habilita a que los gobernantes del país puedan optar a la reelección inmediata.

En el fallo, los magistrados ordenaron al Tribunal Supremo Electoral permitir 'que una persona que ejerza la presidencia de El Salvador y no haya sido presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión'.

Como Bukele no ocupó su cargo en el período anterior, la decisión representa una ventana abierta a aspirar por la reelección.

En una jugada política muy parecida a la realizada por Hernández en Honduras, a Asamblea Legislativa de El Salvador, aliada a Bukele, en mayo destituyó a los jueces de la Sala de lo Constitucional.

La acción fue muy criticada por José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch, quien declaró que era muy conveniente para abrirle paso a la reelección a Bukele; lo comparó con lo sucedido en Nicaragua y Honduras.

Conclusión

La reelección en Nicaragua no podía llevarse a cabo por más de dos períodos consecutivos; en El Salvador un presidente podía reelegirse cuantas veces quisiera, siempre y cuando no fue de forma continúa; en Honduras estaba totalmente prohibida.

Las normativas en los tres países centroamericanos son diferentes, pero el proceso de los mandatarios para quedarse en la presidencia por más tiempo ha sido a través de fallos declarados por las diferentes cortes o salas constitucionales.

Por consiguiente, este medio califica la aseveración del candidato a diputado, Fausto Calix, de que 'la reelección en Nicaragua, en El Salvador y en Honduras fue exactamente de la misma forma' como Verdadera .