Honduras

Congreso Nacional aprueba el juicio político

Un presidente de la República de Honduras no podrá ser destituido de su cargo si no es por el voto de 96 diputados (más que la mayoría calificada).

07.04.2014

A las 7:25 de la noche, del martes 22 de enero, el Congreso Nacional aprobó el juicio político, una decisión histórica de la que aún se mantienen dos hipótesis: conducirá al país a tener una mejor administración pública o solo servirá para saciar la sed de venganza política mediante las acostumbradas manipulaciones de poder.

Esta figura constitucional, que busca deducir responsabilidades a los titulares de los tres poderes del Estado y otros altos funcionarios que cometen abusos de autoridad en el desempeño de sus funciones, fue recomendada por la Comisión de la Verdad nombrada por el Ejecutivo para investigar los hechos ocurridos antes, durante y después del 28 de junio de 2009.

Cinco diputados, entre ellos el liberal Darío Banegas, se pronunciaron en contra de esta nueva figura que deberá ser ratificada constitucionalmente por las dos terceras partes en la cuarta y última legislatura, que comienza este viernes.

La reforma legislativa quedó plasmada por adición en el artículo 205 de la Carta Magna en su numeral 15 relativo a las facultades del Congreso Nacional, la cual dice: “Practicar el juicio político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley especial de Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 232 de esta Constitución”.

La Ley Especial será discutida y aprobada dentro de 90 días, según lo dejaron entrever los diputados que, en un alto número, se pronunciaron sobre esta nueva forma de deducir responsabilidades a los altos funcionarios del Estado.

El juicio político aprobado anoche queda establecido en el artículo 234 (que estaba derogado) el cual dice: “Procede el juicio político contra el Presidente de la República y designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano”.

Además, “corporaciones municipales, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo”.

Esta denuncia deberá estar sustentada cuando los altos funcionarios realicen “actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo”.

Todo esto “sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político”.

Un presidente de la República no podrá ser destituido de su cargo si no es por el voto de 96 diputados (más que la mayoría calificada).

En ese sentido, la reforma puntualiza: “Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por dos tercios de la Cámara” (86 diputados).

“El Presidente del la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político”, dice.

“La implementación del juicio político y sus efectos no son sujetas de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo”.

Es decir, que el Presidente de la República no podrá expresarse mediante el veto.

El Juicio Político consta de dos etapas: la investigativa -que durará lo que el Pleno del Congreso Nacional determine- y la de discusión y votación, que durará hasta cinco días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial.

Entre los servidores públicos nombrados por el Congreso Nacional que serán sometidos a juicio político cuando las circunstancias lo ameriten, están los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas y las autoridades de la Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y Registro Nacional de las Personas.

El juicio político deberá ser ratificado constitucionalmente la próxima legislatura.