Director de fiscales queda con el mismo poder que los subdirectores

Expertos señalan que les dieron poder a los subdirectores para seguir la línea de actuación del fiscal general. Un reglamento no puede estar por encima de la ley del MP, aclaran analistas.

Foto: Moisés Valenzuela

Los fiscales recibieron en abril notificaciones de las nuevas reformas que deberán ser cumplidas.

jue 2 de mayo de 2024

Tegucigalpa

En menos de dos meses, en el Ministerio Público han hecho unas diez reformas a los reglamentos internos que quitaron autoridad al director de fiscales y, entre otras disposiciones, prohíben a los empleados realizar huelgas.

Las reformas al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía comenzaron a socializarse en abril por medio de circulares que llegaron a todo el personal del Ministerio Público, al igual que otras comunicaciones que detallaban cambios al reglamento disciplinario.

" Con estas reformas ahora el fiscal puede pasar por encima de las atribuciones que tenía el director de Fiscalía, lo que significa que el fiscal general puede dar las órdenes a los fiscales, y esto deja en una posición más decorativa que otra cosa. El fiscal podrá directamente asignar casos a las personas que él decida. "

Igualmente, ha habido modificaciones al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic).

Otras de las comunicaciones señalan que con instrucciones del fiscal general Johel Antonio Zelaya Álvarez se remite el acuerdo No FGR-JAZ-009-2024 que crea el departamento de transporte, dependiente de la dirección administrativa.

Reformas

En las comunicaciones a los fiscales también les informaron sobre las reformas al estatuto de la carrera del Ministerio Público en varios artículos y se derogaron circulares de los años 2016 y 2018, incluyendo en el escrito “otras que contravengan las presentes reformas”.

En fecha 2 de abril también se informó por medio de una circular la reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico (DLCN).

" Están actuando como actúan los que abusan del poder, ningún reglamento puede modificar el alcance de la ley. Mientras en Honduras los funcionarios públicos o aquellos que gobiernan infrinjan o acomoden la ley de acuerdo a sus intereses estaremos degradando el Estado de derecho. "

También en el reglamento disciplinario se prohíbe a los empleados del MP la toma de las instalaciones de esa institución y sanciona como falta leve y grave las llegadas tardes a trabajar o ausentarse sin justificación.

Sin embargo, las reformas más llamativas se refieren a la del funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, donde se reformaron ocho artículos. Según expertos, al director de fiscales le quitan potestades y estaría quedando como una figura decorativa.

El artículo 98 de ese reglamente se refiere a los requisitos para ser director general de la Fiscalía, el cual fue derogado en su totalidad y quedó de la siguiente manera: “Ser hondureño por nacimiento, ser mayor de 30 años, de reconocida solvencia moral y rectitud, ser profesional del derecho preferentemente con experiencia no menor de dos años en material penal, ciudadano en goce de sus derechos civiles y ser abogado colegiado y solvente ante el Colegio de Abogados de Honduras (CAH)”.

“Este cargo será de libre nombramiento y remoción del fiscal general de la República, quien lo designará conforme a lo determinado en la ley del Ministerio Público, estatuto, de la carrera del MP y su reglamento general”, establece.

En el artículo 103, sobre las funciones del director de Fiscalía, se determina que por delegación del fiscal general debe instruir las órdenes correspondientes al subdirector general de la Fiscalía, según las atribuciones que determina el reglamento y la ley; sin perjuicio de la facultad que tiene la Fiscalía General para emitir instrucciones de manera directa.

$!El legajo de documentos sobre las reformas a los reglamentos fueron notificados a los fiscales a nivel nacional. Uno de los cambios a nivel disciplinario es que sanciona como grave la toma de instalaciones del Ministerio Público . Otras reformas fueron hechas a la Atic y la DLCN.

Sin poder

Kenneth Madrid, experto en derecho penal, explicó que con las reformas se les da las mismas facultades del director de fiscales a los subdirectores.

Como antecedente, Madrid recordó que este cargo fue producto de las negociaciones políticas entre las tres principales fuerzas en el Congreso Nacional (Partido Nacional, Partido Liberal y Libre).

En ese arreglo tripartito, los partidos se repartieron los cargos: el fiscal general vino de una nominación de Libre (Johel Zelaya), el fiscal adjunto (Marcio Cabañas) fue propuesto por los liberales, mientras que el director de fiscales es nacionalista, Juan Carlos Sánchez.

" Con las reformas lo que han hecho es dañar el principio de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que manda la ley del Ministerio Público, por lo que tiene prevalencia es esa ley y esos actos que está realizando a manera de reglamento no tienen la vigencia ni la fortaleza que los miembros del MP y de afuera esperamos. "

En ese sentido, el fiscal general sintió que no podía delegar todas sus actuaciones en alguien que no es afín a él, en este caso el director de fiscales, explicó Madrid.

La lectura del experto es clara: “Los subdirectores sí son afines al fiscal general, por lo que ha existido en esta reforma obviamente es darle mayor poder a los subdirectores a efecto de que puedan seguir la línea del fiscal general y así no depender del director de Fiscalía”.

Con las modificaciones se quebranta el principio de unidad de actuación y de dependencia jerárquica, por lo que el director no puede tener las mismas facultades de un subdirector y ahora lo están equiparando al mismo nivel.

Con la reforma al artículo 98 se le bajó el perfil, porque “lo que andaban buscando era acomodarlo a la persona que quedó en el pacto de políticos”.

Maribel Espinoza, abogada y diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), afirmó que ningún reglamento que emita el Ministerio Público puede transgredir el alcance de la ley.

Apuntó que al amparo del artículo 28 de la ley del MP, la dirección de Fiscalía es un órgano del MP que tendrá a su cargo la administración, coordinación y supervisión inmediata de las actuaciones de los agentes del MP, y este órgano está bajo la responsabilidad de un director nombrado por el fiscal general.

Dato
  • > El reglamento disciplinario también fuereformado y prohíbea lo fiscales tomarselas instalaciones de esa institución y abandonar sus trabajos.

“No se puede mediante un reglamento nulificar o burlar la razón de la ley, por lo que es indebido y debe ser declarado que confronta las normas legales establecidas”, recalcó.

Espinoza dijo que la acción se equipara al abuso de poder, porque para ser efectivo se debe reformar la ley del Ministerio Público. “Mientras en Honduras los funcionarios públicos o los que gobiernan el país infrinjan la ley o la acomoden de acuerdo a sus intereses estaremos degradando permanentemente el Estado de derecho”.

Para el analista Leonardo Pineda, miembro de sociedad civil, expresó que es llamativo que el fiscal general absorba algunas atribuciones que tenía anteriormente el director de Fiscalía.

“Esto lo deja en una posición decorativa muchas veces, porque alguna de las funciones pasan al fiscal general”, expresó.

Comisario de la Policía es el nuevo director de la Atic

Tegucigalpa. El comisario de policía Arnold Yadir Cantarero Argueta fue juramentado ayer por el fiscal general Johel Antonio Zelaya como nuevo director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic).

Zelaya presentó al funcionario como “un gran profesional, una persona comprometida y preparada en temas de investigación”.

Cantarero Argueta actualmente estaba activo en la Policía, donde ha ocupado cargos en la Dirección Policial de Investigaciones y la Dirección Nacional Policial Antidrogas.

Desde noviembre de 2023, la Atic no tenía director, pues fue removido de su cargo Ricardo Castro. El nuevo nombramiento se da luego de que en abril se dieran a conocer reformas al reglamento especial de organización y funcionamiento de la Atic.

En los artículos destacan las funciones que tiene el director de la Atic, incluyendo las que le fuesen asignadas por el fiscal general.

También organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones del MP, donde funcione la Atic y de su personal e implementar acciones para su mejoramiento continuo.No obstante, la Atic no tiene todavía subdirector.

$!Arnold Cantarero, nuevo director de la Atic.