¿JOH no puede ser extraditado por gozar de inmunidad del Parlacen?

Si bien Juan Orlando Hernández tiene inmunidad por ser diputado del Parlacen, no lo blinda contra la extradición porque esa figura solo replica la protección que tienen los congresistas hondureños, que se limita a la función legislativa
Juan Orlando Hernández fue capturado el 15 de febrero de 2022 tras ingresar a Honduras una solicitud de extradición de Estados Unidos.

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Apelar a la inmunidad por ser diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) es una de las posibilidades que se plantea la defensa del expresidente Juan Orlando Hernández ante la solicitud de extradición girada por Estados Unidos.

“Es una de las posibilidades dentro del derecho, de los alegatos, por su situación de diputado en el Parlamento Centroamericano y obviamente el tratatado constitutivo del Parlacen establece priviliegios e inmunidades, no para que quede impunes sino lógicamente para que mientras no se le levante el fuero que tiene, no puede seguir validamente un proceso”, expresó el abogado Félix Ávila, abogado defensor de Hernández.

Ávila planteó este escenario en una entrevista a Radio Internacional de Francia. Consulte la nota completa aquí.

El pasado jueves 27 de enero Hernández fue juramentado como miembro del Parlacen. Ante ello, analistas y profesionales del derecho consideraron que Hernández con este nombramiento evitaría cualquier denuncia legal en su contra y una posible extradición por parte del gobierno de Estados Unidos.

El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus investigó y consultó a expertos si el exmandatario goza de inmunidad por el Parlacen ante el pedido de extradición por parte del Gobierno de Estados Unidos.

Con la reciente solicitud de extradición para el expresidente y actual diputado del Parlacen, sus apoderados legales afirmaron que una de las opciones para su defensa será invocar “el fuero que le otorgaría ser parte del Parlamento Centroamericano”.

Ávila aseguró que el Tratado Constitutivo en el artículo 22 “concede inmunidad a diputados centroamericanos”.

Según el Tratado Constitutivo del Parlacen en su capítulo II referente a la “Inmunidad y Privilegios” de sus congresistas, en el artículo 22 ordena que “los diputados gozarán de inmunidad permanente respecto a sus votos y opiniones escritas y verbales de carácter oficial manifestadas en el ejercicio de sus cargos”.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos consideró que “el artículo 22 del Tratado del Parlacen dice que los diputados tendrán las mismas inmunidades que tienen en su país pero, en Honduras ya no hay inmunidad, fueron suprimidas, por lo tanto el aquí no tiene ninguna inmunidad”.

Del mismo modo este precepto indica que para que se le conceda inmunidad a los parlamentarios centroamericanos será de acuerdo al “país sede, gozarán, además, de lo establecido en el Tratado Sede”.

De igual manera este documento jurídico ordena que “a solicitud de las autoridades competentes del país del cual el diputado es nacional, podrá levantar y suspender las inmunidades y privilegios de sus diputados”.

Esto quiere decir que el Parlacen necesita de una solicitud de las autoridades de Honduras para suspender los privilegios del exmandatario por ser diputado del Parlacen.

El abogado en derecho internacional Graco Pérez remarcó que “la inmunidad para los diputados no existe para acciones que no sean desarrolladas en el ejercicio de la función legislativa. Lo anterior de acuerdo a reforma aprobada en 2019 al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual modificó la anterior reforma de 2004 que elimina por completo la inmunidad”.

En el año 2004, durante la gestión de Porfirio Lobo Sosa como presidente del Congreso Nacional, fue derogado el artículo 200 de la Constitución de la República de 1982 que establece “inmunidad personal para no ser sometidos a registro en sus personas, domicilios y vehículos de uso personal y para no ser detenidos, ni juzgados por ninguna autoridad”.

Sin embargo, 15 años después en el 2019, los parlamentarios decidieron agregar un blindaje con un agregado en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Legislativo para que no tuviesen responsabilidades penales, civiles o administrativas, dejando a libertad del congresista la función legislativa sin temor de represalias legales en el futuro por posibles irregularidades.

“La función legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa a los diputados y diputadas que participan en dicho proceso parlamentario”, quedando así dicha reforma en el artículo 10.

También el experto en temas constitucionales, Rafael Jérez, informó que “los diputados en Honduras aprobaron la inmunidad legislativa en el 2019, esa se liga con la que establece el tratado constitutivo del Parlacen, pero solo protege a los diputados por actos derivados del ejercicio del cargo, no protege otras actuaciones”.

Con esto, los profesionales del derecho consideran que en el caso de la solicitud realizada por el gobierno de Estados Unidos procedería por lo estipulado en el artículo 22 del Tratado Constitutivo.

Un antecedente histórico se remonta en el año 2010 con el expresidente panameño Martín Torrijos, quien fue removido de su inmunidad por parte del Parlacen al ser acusado por un caso de corrupción en aquél país.

El jefe de la Unidad Fiscal Especial Contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Santos, constató que “si es detenido en Honduras, solo tiene la inmunidad que le otorga el país a los diputados nacionales y aquí, los diputados no tienen ninguna inmunidad, por lo que no existe ningún impedimentos para su extradición”.

Según los analistas en el tema, no tendrían inmunidad como diputados del Parlacen a pesar de encontrarse en otros países perteneciente a la región centroamericana, sino que gozaría de inmunidad diplomática.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos afirmó que “cuando él viaje al extranjero tiene inmunidad como agente diplomático, pero se le puede suspender si una autoridad competente policial o de juzgado determina que él es parte de la comisión de un delito, pero eso es en el extranjero, y recordemos que Juan Orlando está ahorita en Honduras”.

Según lo señalado en el Tratado Constitutivo del Parlacen, “las inmunidades y privilegios de los demás estados parte, de las se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”.

El experto en derecho internacional Graco Pérez aseguró que “los Estados Unidos de América no reconoce ninguna inmunidad o privilegio a diputados del Parlamento Centroamericano. Por lo tanto la juramentación de Juan Orlando Hernández como diputado al Parlamento Centroamericano no tiene efecto alguno en su proceso de extradición”.

El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano otorga inmunidad y privilegios a los congresistas pertenecientes a dicho organismo, según su artículo 22, pero ser congresista del Parlacen no impide que el expresidente Juan Orlando Hernández sea capturado y procesado por delitos fuera de la función legislativa, según expertos consultados por este equipo.

Del mismo modo, ese estatuto jurídico habilita la posibilidad de poder suspender el levantamiento de inmunidades y privilegios en caso de delitos muy claros.

En el caso de Honduras, la inmunidad para diputados, del cual se ampara el Parlacen para otorgarle a los congresistas, se limita solamente al ejercicio legislativo y no a acciones fuera de ella.

Por lo tanto este equipo califica la afirmación que Juan Orlando Hernández no puede ser extraditado por gozar inmunidad del Parlacen como Falsa.

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