Utilidad

El consultorio laboral

La abogada Sandra Henríquez habla sobre el contrato de consultoría

04.03.2013

El contrato de consultoría es un contrato típico que permite a profesionales de las diferentes áreas prestar sus servicios de forma independiente, como en el área de la educación, capacitación, asesorías, legales, técnicas, sociales, para realizar estudios o análisis o según sea el caso.
Si su empresa se dedica a
prestar servicios de consultoría o usted es un consultor independiente, debe tomar en consideración que se trata de un acuerdo entre dos partes que constará por escrito y que conlleva el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este.

El contrato de consultoría constará de diferentes cláusulas que pueden variar de acuerdo a las especificaciones de cada empresa. Según explica la abogada Sandra Henríquez, al contenido inicial del documento se llama preámbulo, debe contener la definición del tipo de contrato, así como las cláusulas que le prosiguen:

- Los datos de la empresa que requiere los servicios de consultoría y de su representante; los datos personales del consultor, especificar el objeto del contrato, donde ambas partes se comprometen a celebrar el contrato de los servicios profesionales.

- Acreditar con fotocopia los datos generales de los contratantes.

- Silencio profesional. Esta cláusula es opcional y se refiere en el caso que la empresa que contrata que tenga que facilitar información específica a quien va a realizar la consultoría, por ejemplo si se trata de una casa farmacéutica y deba compartir alguna investigación médica. Esto relacionado con el conflicto de intereses.

- Especificar la ubicación del lugar o lugares, si fueran varios, donde se desarrollará el servicio.

- Determinar cuáles serán las obligaciones del consultor, detallando si incluye la redacción de algún tipo de material didáctico o la entrega de informes al finalizar la consultoría; planificación de tareas o análisis
sobre temas específicos; resultados sobre investigaciones de campo o de
resultados sobre las necesidades de la empresa para lo que fue contratada la consultoría; así como los horarios en que se realiza la consultoría.

- La duración del contrato.

- Monto del contrato determinando el pago del consultor.

- La resolución de contrato. Las excusas por la que puede rescindirse el contrato generalmente: Por mutuo consentimiento; por muerte o incapacidad física o mental del consultor; por el incumplimiento sin justificación de alguna de las obligaciones contraídas por el consultor.

Para realizar sus consultas gratuitas con la abogada Sandra Henríquez escriba al correo electrónico superguia@elheraldo.hn y con gusto trasladaremos sus interrogantes a la experta.

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