Honduras

En vigencia extradición de hondureños

El reglamento que indica el procedimiento para la entrega de un hondureño a un país extranjero fue publicado en el diario oficial La Gaceta.

07.04.2014

El decreto que regula la extradición de hondureños entró en vigencia este miércoles, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dicho decreto corresponde a la reforma al artículo 102 de la Constitución de Honduras y permite que un ciudadano sea extraditado a solicitud de otro país.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó el fallo emitido por la Sala Constitucional por mayoría de votos
el 8 de mayo de 2013 y, posteriormente, remitió la certificación a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación.

El decreto incluye el reglamento que detalla el procedimiento a seguir para la extradición y especificaciones como horarios para la captura y extradición, la delegación de seguridad al juez natural que conozca el caso y el seguimiento del debido proceso para no violentar los derechos del sospechoso.

La extradición se tramitaría por cualquier delito
cometido por un hondureño, aunque existen especificaciones sobre el procedimiento en casos de crimen organizado.

El proceso, de acuerdo al decreto, iniciará con la petición de un país hecha por los canales diplomáticos pertinentes y acompañada de la documentación que justifica el reclamo. Entonces recibirá la petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que en el término de 5 días hábiles la transferirá a la Corte Suprema de Justicia.

Si la petición es admitida por la CJS, el órgano jurisdiccional competente ordenará inmediatamente la detención del solicitado y este será enviado al módulo de máxima seguridad de la Penitenciaría Nacional.

Dentro de un plazo de 30 días, el Fiscal General de Honduras determinará si la solicitud de extradición reúne los requisitos legales. En caso de que existan inconsistencias, lo informará al Estado solicitante por medio de la Cancillería para que las subsane.

Las correcciones deberán hacerse en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Después, el fiscal lo remitirá a la instancia judicial que juzgará la extradición acompañada de un dictamen legal.

Cuando una extradición de una persona sea solicitada por diversos Estados, por un delito relacionado a narcotráfico, se dará preferencia a la petición del país en donde se hubiera cometido el delito.

Si la extradición se solicita por delitos de narcotráfico que sean diferentes, se dará preferencia a la solicitud del Estado en donde se castigue con mayor pena ese crimen. El Poder Judicial determinará el lugar en donde la persona que será extraditada se entregará al Estado solicitante.

+ LEA: Acuerdo de extradición

Prohibiciones

No pueden ser extraditados los menores de edad, cuando ya se haya denegado una petición y las motivaciones de la nueva petición sean las mismas.

El Estado no podrá extraditar a un connacional a un país en donde el delito que se le imputa se sancione con pena de muerte.

De igual manera, no procederá la extradición cuando haya prescrito o la acción penal contra el extraditable en el país que lo solicite.

La primera extradición de un hondureño solicitada por un país extranjero fue la de Carlos Arnaldo Lobo, también conocido como 'El Negro Lobo'.

El gobierno de Estados Unidos solicitó en abril la extradición de Lobo,
quien forma parte de la lista de al menos una docena de hondureños a los cuales Washington pretende pedir en extradición para que sean juzgados por la justicia estadounidense.

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