Honduras

El periodista David Romero Ellner saldría de la cárcel al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal

El comunicador fue condenado a 10 años y ocho meses de cárcel por el delito de difamación constitutivas de injurias contra la abogada Sonia Gálvez

16.05.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El nuevo Código Procesal Penal (CPP) publicado en el Diario Oficial La Gaceta ha generado un nuevo bloque de controversia ya que muchos aseguran que las reformas al delito contra el honor son lesivas y atentatorias contra la libertad de expresión, sin embargo, estas podrían de una manera u otra favorecer a condenados por el delito de injurias como es el caso del periodista hondureño David Romero Ellner.

El 11 de enero, la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia contra el director de Radio Globo, quien deberá cumplir una pena de 10 años con ocho meses de cárcel por la comisión de seis delitos de difamación constitutiva de injurias.

En el actual CPP se castiga a los imputados por el delito de injuria con una pena de uno a dos años de de reclusión a quien profiriera expresiones o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

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Sin embargo, la reforma a esta normativa sustituye la cárcel por una multa: 'Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Solo son constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos o circunstancias sean consideradas en el ámbito público como grave'.

La injuria que consiste en la manipulación no son consideradas graves, salvo cuando se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

'Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días de multa, y y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días de multa'.

En consecuencia, el comunicador, al entrar en vigencia el nuevo Código, podría hacer uso de un recurso de revisión para hacer uso del efecto de retroactividad en materia penal cuando esta favorece al procesado.

EL HERALDO le consultó al coordinador del área penal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ((UNAH), Sergio Mejía, sobre el caso del periodista y este confirmó que el comunicador sí saldría beneficiado cuando el nuevo CPP entre en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2019.

'Prácticamente con un recurso de revisión, a él (David Romero Ellner) le vendría a beneficiar. La nueva Ley le viene a favorecer. A él le está dejando una multa'

El artículo 54 explica que el imputado deberá cumplir una multa de 1,000 a 2,000 días si el delito cometido está castigado, además de la pena multa, con una pena de prisión de entre dos y cinco años.

EL HERALDO también le consultó al directivo de la Asociación de Jueces por la Democracia, Mario Díaz, sobre el tema relacionado al periodista, sin embargo, este solo se limitó a decir que 'un principio rector es el de retroactividad de la ley penal cuando le favorezca a la persona que ha sido condenada. Así que cualquier persona en estas condiciones puede favorecerse', haciendo referencia al actual artículo 9 del CPP.

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