Honduras

Postura del Ministerio Público tras fallo de la Corte es atinado

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04.06.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS

El análisis jurídico emitido por el Ministerio Público (MP) en el que cuestiona la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación a la creación de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) es correcto y desafiante.

Así opinaron este lunes expertos y juristas hondureños sobre el último comunicado del ente fiscal.

De acuerdo al profesional del derecho y experto en temas jurídicos, Jaír López, en su análisis “el Ministerio Público es atinado y correcto, su señalamiento respecto del hecho de que goza de independencia funcional”.

Es decir que como ente autónomo por propia naturaleza debe actuar con absoluta independencia administrativa, funcional, con otras institucionales del Estado.

“En este caso específico muestra esa independencia funcional al haber suscrito el Ministerio Público este Convenio de Creación de la Ufecic con la propia OEA. Eso más bien lejos de restarle independencia muestra su independencia funcional de política y estrategia en la persecución de este tipo de delitos de corrupción”, dijo López.

De su lado, el abogado Raúl Pineda dice que “desde el punto de vista jurídico es correcto, desde el punto de vista político es desafiante y en todo caso refleja que de aquí en adelante la cosas se van a mantener como hasta ahora”.

Este lunes, el ente fiscal emitió un pronunciamiento en el que estableció que el fallo de los magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ “carece de la congruencia indispensable”.

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El documento emitido por el MP establece en uno de sus puntos que como institución tiene atribuciones conferidas por la Ley del Ministerio Público de crear unidades fiscales y nombrar a su personal.

Además, indica que la Sala Constitucional carece de la congruencia indispensable pues, lo actuado por el MP ya se ajusta a la constitucionalidad declarada, llevándose de encuentro la independencia del MP.

De acuerdo con Jaír López “es acertado el comunicado del Ministerio Público al señalar de que si la acción promovida en la Corte Suprema de Justicia era de inconstitucionalidad y la única consecuencia jurídica en esas acciones es o se declara inconstitucional o no”.

La sentencia de la Sala Constitucional cuestiona la creación de organismos producto de este convenio como la creación de la Ufecic, “no es el recurso de inconstitucionalidad el instrumento más apropiado para cuestionar decisiones de carácter administrativos del MP, acuerdos suscritos, entre otros”.

En ese sentido, “pareciera que hubiera un desborde de la sentencia al pronunciarse en esos aspectos”, señaló López.

Aseveró, que no existe ninguna subrogación al momento de seleccionar al personal de la Ufecic, porque ellos son funcionarios del MP que dependen directamente del fiscal general.

Pineda Alvarado considera que “la Sala Constitucional a pesar de que emitió un buen fallo se excedió en los alcances del mismo dando a los considerandos atributos vinculantes que no corresponden más a la parte resolutiva del fallo correspondiente”.

Y es que en uno de los considerandos del fallo, la Sala Constitucional solicita al Ministerio Público adecuar el convenio de creación de la Ufecic suscrito entre el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, y el fiscal general Óscar Fernando Chinchilla.

En su análisis, el fiscal general Óscar Chinchilla estableció que “fundamentalmente el Ministerio Público manda un mensaje a la Corte diciendo lo que se decía en tiempos de la Colonia española, se acata pero no se cumple”, dijo Pineda.

La opinión de Pineda va en consonancia con el comunicado del MP en el sentido de que “la Sala Constitucional solo puede declarar inconstitucional leyes, lo que tiene que ver con acciones administrativas del fiscal general y de la Maccih con convenios y con acuerdos, eso escapa la esfera de competencias de la Sala Constitucional que debe limitarse a decir si la ley es constitucional o no o en su defecto si el tratado es constitucional no”.

El abogado constitucionalista René Adam Tomé dice que el Ministerio Público deja entrever que los magistrados de la Sala Constitucional se excedieron en su fallo.

“Esa sentencia ningún tribunal subordinado tiene que acatarla, es decir ninguna Corte de Apelaciones, Juzgados de Letras, no tienen que cumplirla porque los magistrados se excedieron de sus atribuciones y el Ministerio Público tiene que deducir la responsabilidad penal”, manifestó Tomé.