Honduras

Honduras: Las licencias y los permisos de armas serán intransferibles

De los 130 artículos que posee el dictamen, solo 28 de ellos han sido aprobados en las sesiones del pasado martes y miércoles

10.05.2018

Tegucigalpa, Honduras
Las licencias y los permisos para el uso de armas de fuego, municiones, explosivos o cualquier material relacionado a favor de las personas naturales y jurídicas serán intransferibles.

Así quedó establecido en los artículos 30 y 31 de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, cuya redacción sufrió cambios a propuesta de la comisión dictaminadora de la normativa.

En ambas disposiciones se estipula que estas autorizaciones se pueden suspender o cancelar por causas previstas. Mientras que el artículo 33 referente a la expedición de licencias y permisos quedó eliminado del dictamen que en su versión inicial estipulaba que su renovación no podría exceder de tres años.

Al momento de la lectura del artículo en la Cámara Legislativa se redujo un año, pero por recomendación de la comisión dictaminadora quedó suprimido. “Hay diferentes opiniones sobre el período, algunos que dicen que debería extenderse a cuatro años, otros que dicen que debe quedarse en dos años, pero es parte de lo que se va a discutir la próxima semana”, explicó a EL HERALDO el diputado Nelson Márquez, que integra la comisión de dictamen de este instrumento jurídico.

En relación a los artículos que han quedado suspendidos mencionó que “se solicitó la opinión de algunos expertos”. La redacción de estas disposiciones sería modificada para contar con el apoyo de todas las fuerzas políticas.

De los 130 artículos que posee el dictamen, solo 28 de ellos han sido aprobados en las sesiones del pasado martes y miércoles.

Aunque en el artículo 34 se plantean once requisitos para que una persona natural pueda obtener una licencia de portación de armas, este también quedo suspendido, incluyendo los requerimientos para las personas jurídicas. De ahora en adelante las fuerzas de defensa, seguridad, penitenciarias y otras instituciones del Estado deben de registrar las armas que posean así como el personal autorizado a su uso.