Honduras

Gobierno suspende Garantías Constitucionales esta noche

En Cadena Nacional el gobierno informará cuales sos las Garantías Constitucionales que se suspenderán la noche de este viernes

01.12.2017

Tegucigalpa, Honduras
El secretario ejecutivo del Consejo de Ministro, Ebal Diaz, anunció la noche de este viernes que a partir de las 11:00 pm se suspenderán varias garantías Constitucionales en Honduras.

Diaz dijo que la determinación se tomó en Consejo de Ministros, con el objetivo de parar los índices de violencia que se han desarrollado en Honduras, debido a las protestas de los simpatizantes de la Alianza de la Oposición Contra la Dictadura.

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El gobierno brindará, en cadena nacional, cuales son las garantías que se suspenderán a eso de las 10:00 PM, las que entrarán en vigencia una hora después, según confirmó el funcionario a TN5.

Te explicamos en qué consiste la suspensión de la Garantías Constitucionales:
Qué dice la Constitución de Honduras sobre la restricción o suspensión de las garantías constitucionales? A continuación explicamos qué tipo de garantías tenemos los hondureños y cuales, de conformidad a las leyes y a la misma Constitución, pueden ser restringidas.

Generalmente la restricción a estas garantías están enfocadas en la suspensión del derecho de circulación y reunión, lo que comúnmente se ha dado en llamar 'toque de queda'.

Para suspender estas garantías o imponer un toque de queda se requiere el cumplimiento de algunas condicionalidades. Para tener claridad, exponemos lo que subraya la Constitución de la República.

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CAPITULO III
DE LA RESTRICCION O LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 187.-
El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en vaso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción; y,
4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete. Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restricción.

La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.

ARTICULO 188.- El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.

Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.

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Qué garantías pueden suspenderse?

Sobre la libertad de las personas...
ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

Sobre la detención de las personas...
ARTÍCULO 71.-
Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

Sobre la libertad de expresión...

ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Sobre participar o promover reuniones...
ARTICULO 78.-
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Sobre el movimiento de las personas...
ARTICULO 81.-
Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

Sobre arresto o detención...
ARTICULO 84.-
Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Sobre permanecer arrestado...
ARTICULO 93.-
Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

Sobre el ingreso al domicilio...
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

Sobre la propiedad privada...
ARTICULO 103.-
El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.