Honduras

Honduras: Sin consenso la regulación del aborto en el Congreso Nacional

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26.04.2017

Tegucigalpa, Honduras
Por falta de consensos no se presentó el miércoles en el Congreso Nacional una nueva redacción al artículo 196 del nuevo Código Penal que contempla la figura del aborto.

La temática que ha vuelto a generar polémica entre los diferentes sectores sociales ha estado en la palestra por la pretensión de que se incluyan excepciones para que la interrupción del embarazo no sea catalogada como un hecho punible.

Los miembros de la comisión ampliada multipartidaria que dictaminó este estamento jurídico sostuvieron ayer una reunión previo a la sesión legislativa, pero no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a esta disposición.

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EL HERALDO consultó a varios diputados que integran esta comitiva, quienes confirmaron que el tema no se tocó por las posiciones encontradas que prevalecen en cuanto a la despenalización de este delito contra la vida.

Una vez más el controversial artículo quedó suspendido y los diálogos se retomarían la próxima semana para que sea introducido a la cámara legislativa, se discuta, reforme y finalmente se admita.

El presidente de la comisión legislativa, Mario Pérez, aseguró el martes anterior que no se le darían más largas a este particular, definiéndose la regulación a esta disposición.

Sin embargo, todavía no hay convenios entre los congresistas pese a que los partidos Nacional y Liberal ya fijaron su postura en contra de permitir el aborto en el país.

Delegados de organizaciones que representan a los dos sectores antagónicos por el aborto se reunieron con parlamentarios para exponer sus posiciones.

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Somos Muchas, Articulación 611 y la Coalición contra la Impunidad promovieron que se exceptúe de responsabilidad penal a una fémina que decida abortar por tres circunstancias que están reconocidas en el derecho internacional.

Mientras que las iglesias Católica y Evangélica, comité Provida y Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) han vuelto a reiterar su rotundo rechazo a la legalización del aborto.

Un grupo de feligreses católicos acudieron desde tempranas horas de ayer a la plaza La Merced a rezar el Santo Rosario para pedirle a Dios que ilumine a todos los diputados y no se excluya ninguna causal en cuanto a este ilícito.

En el artículo 196 del nuevo Código Penal se contempla ahora este ilícito que estipula penas que van desde los tres hasta diez años de reclusión.

En Honduras, una mujer es castigada con una pena de tres hasta diez años de prisión por practicarse un aborto

Honduras y Centroamérica
Dentro de la región centroamericana Honduras sería de los tres países, en conjunto con El Salvador y Nicaragua, donde se prohíbe la interrupción del embarazo bajo causas terapéuticas cuando la vida de la madre o del feto corra riesgo.

Actualmente el debate sobre la despenalización del aborto por tres causales, correspondientes a una violación sexual, riesgo de vida de la madre o que no haya garantía de vida del feto debido a mal formaciones, ha caldeado los ánimos entre los sectores.

Se considera aborto terapéutico a la interrupción del embarazo cuando la vida de la madre corre peligro.

En Honduras, una mujer es castigada con una pena de tres hasta diez años de prisión por practicarse un aborto sin distinción de motivo.

Por su parte, Nicaragua tiene una pena estimada entre cuatro y ocho años de cárcel a las féminas que lo practiquen. Fue penalizado en 2006.

El Salvador tuvo de manera legal la práctica del aborto terapéutico hasta 1998, luego de eso la pena fue establecida de dos a ocho años respectivamente, de acuerdo con su Código Penal.

En cambio Guatemala, en el artículo 137 de su normativa en materia penal, estipula que el aborto terapéutico no está penalizado en el caso de que la vida de la madre esté en peligro.

Mientras que en Costa Rica la interrupción del embarazo solo está permitida de la misma manera, en caso de peligro para la vida, la salud física o mental de la mujer, de acuerdo con el artículo 121 del Código Penal de esta nación.

Protocolo de atención
En 2016, cerca de 500 mujeres hondureñas tuvieron el valor y la oportunidad de denunciar haber sido víctimas de abuso sexual, esta cifra es alarmante tomando en cuenta que representan únicamente casos en el Distrito Central.

Sin embargo, datos de varias organizaciones civiles que trabajan en el tema confirman que en Honduras se producen más de 3,000 violaciones anuales de mujeres.

De las 500 atendidas por Médicos sin Fronteras, 31 féminas de varios rangos de edad resultaron embarazadas producto de un ataque sexual, gran parte de ellas presentaron rechazo al embarazo y sufrieron secuelas emocionales y mentales.

Honduras sería el único país en Centroamérica donde luego de una violación sexual no se permite la dispensación de un medicamento anticonceptivo de emergencia.

De acuerdo con datos de la organización no gubernamental, el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual consiste únicamente en la dispensación de medicamentos antirretrovirales para la prevención de la transmisión del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el acompañamiento psicológico.

Esto debido a que en 2012 el gobierno hondureño se pronunció en contra de la Pastilla Anticonceptiva de Emergencia (PAE) y fueron sacadas de circulación.

“Para fines prácticos y ante la imposibilidad de determinar el momento preciso en que la píldora actuará, somos de la opinión que la misma debe ser considerada como abortiva, para de esta manera evitar la controversia generada por el mecanismo de acción de la misma”.

Ese fue el dictamen publicado en el diario oficial La Gaceta a inicios del 2012, que sirvió de respuesta para declarar inconstitucional el decreto 54-2009 y se prohibió la venta, distribución y uso de la PAE.

Ante esa realidad, muchas víctimas de abuso sexual cargan a veces con un embarazo no deseado producto del ataque.

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Metodo anticonceptivo
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) define como un método anticonceptivo de emergencia a aquellos mecanismos que se pueden utilizar para prevenir embarazos en los días inmediatamente posteriores a la relación sexual.

Una publicación de la misma organización manifiesta que “la anticoncepción de emergencia solo es eficaz en los primeros días posteriores a la relación sexual, antes de la salida del óvulo del ovario y antes de que ocurra la fertilización por un espermatozoide”.

“La anticoncepción de emergencia no puede interrumpir un embarazo establecido ni dañar al embrión en desarrollo”, añade el documento en formato digital.