Honduras

Texto íntegro: El fallo condenatorio contra Kevin Solórzano

Los jueces centraron sus conclusiones en el testimonio de la viuda y desestimaron la mayoría de pruebas de la defensa

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10.02.2017

Tegucigalpa, Honduras
La Sala II del Tribunal de Sentencia que condenó a Kevin Solórzano valoró su veredicto en el testimonio de la viuda del exfiscal hondureño asesinado y desestimó la mayoría de pruebas de la defensa.

Al menos así lo refleja el fallo leido el miércoles pasado por el tribunal y en el cual expusieron sus argumentos para declarar culpable a Solórzano.

A continuación el fallo íntegro:

Primero: La alevosía. Las circunstancias de alevosía según el numeral dos del artículo 27 del Código Penal consiste en emplear medios, modos o formas que tiendan directamente a consumar el hecho sin riesgo para la persona del agresor de una posible defensa que pudiera ejercer el ofendido.

De manera que la alevosía debe concurrir dos elementos: 1. el elemento objetivo que es la utilización de medios, nodos y formas de ejecución y 2. Un elemento de carácter sugestivo que es el elemento tendencial consistente en asegurar la ejecución y riesgo para el agresor en una posible defensa que pudiese realizar el ofendido.

Lo decisivo en la alevosía es por tanto el aseguramiento de la ejecución del hecho y la ofensa del riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido, basta con que el sujeto busque la situación favorable, la conozca y la aproveche, o quiera aprovecharla siendo suficiente que se pruebe este elemento sugestivo aun cuando no se consiga el simple fin.

En el presente caso se dice que concurre tanto elemento, tanto el delito de asesinato por cuanto se dio cuenta el señor Edwin Eguigure como el delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio de la señora María Auxiliadora Sierra, por cuanto se intentó darle muerte a ambos, todo ello mediante alevosía, la cual se ve reflejada en el desarrollo de los hechos.

Por la forma que se cometió el hecho aparento ser un robo con arma de fuego en donde los agresores sometieron a las victimas quienes desarmadas intentaban en ese momento proteger la integridad física de sus dos hijos, a los que su madre indico que se fueran del lugar para salvar y cuando estaban sometidos en el suelo y a espaldas al señor Edwin Geovanny, repentinamente uno de los agresores procedió a subirse en el mismo infiriéndole 40 heridas, punzo cortantes de arma blanca disueltas en la región posterior de la cabeza, en la parte superior de la espalda, costado derecho del cuerpo y en el lado derecho del tórax y luego le infirió otra herida con arma de fuego en la que posteriormente, en la parte superior de la cabeza precisamente en la región occipital derecha de la cabeza a fin de asegurar la muerte del mismo, la cual se produjo de las heridas recibidas.

En tanto el segundo de los agresores en consonancia con el primero repercutió su arma de fuego que portaba a fin de darle muerte a la señora María Auxiliadora Sierra quien yacía en el suelo, lo cual no logro consumar por cuanto no le funciono el arma, luego de ello un tercer acompañante de ellos, les hizo una señal de alerta y salieron corriendo.

Por lo que en el caso de María Auxiliadora se puede afirmar la concurrencia de los elementos del artículo 15 del mismo Código Penal que establece que hay tentativa con la intención de cometer un delito determinado se realizan actos inequívocos y no se consuman por causas ajenas a la voluntad de la gente, siendo suficiente que se apruebe la concurrencia de los objetivos externos que evidencien el elemente sujeto relacionados con la alevosía aun cuando no se consiga el fin perseguido.

La existencia de estos hechos que se acredito con la prueba testifical documental y pericial en el juicio no fue controvertida por las partes, sino la controversia giro sobre la participación del imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández en los mismos.

Segundo: Se contó con diversos medios de pruebas testificales, documentales y periciales que sustentan la muerte del señor Edwin Geovanny y la forma en que esta aconteció, así como medios de pruebas aportados por ambas partes relacionados o no en la participación del imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández, siendo probables declaraciones testificales que sustentan el resto de material probatorio, por lo cual el tribunal considero a bien exponer el valor probatorio que ha estimado sobre ellas, esto sin perjuicio que la sentencia pueden hacerse las correcciones respectivas y ampliar las valoraciones que a continuación desarrollaremos en la presente resolución.

Comenzando por valorar las declaraciones testificales que el tribunal ha considerado que son inconsistentes, inverosímiles y contradictorias entre sí, respecto a la concurrencia de los hechos y las personas que participaron en los mismos entre ellas tenemos las siguientes declaraciones.

1. Tenemos las declaraciones del testigo protegido clave 360 cuyo nombre se identificó como Mirian González la cual refirió que formo parte de la Mara MS y que les habían pagado para darle muerte al señor Edwin Geovanny dando la referencia de cuatro personas que habían encargado el hecho, sin datos ni apellidos, sin ningún otro dato concreto de identificación, todo lo que manifestó este testigo lo hizo como testigo de referencia al investigador, señor Félix Fuentes López que solo se limitó a dar su declaración en sede admnistrativa.

2. El testigo Franklin Joel Hernández Madariaga investigador refirió de dos o tres investigaciones de
testigos protegidos, AX 11, AX 2 Y AX3.

Respecto al testigo AX11 refirió que estaba en un comedor cuando escuchó a los miembros de la banda el peteretes adjudicándose la muerte del motor, refiriéndose a la muerte de Edwin Eguigure, el A12 le manifestó que estuvo en un billar y que también escucho a la misma banda de los Peteretes referirse a que ellos eran los causantes de dicha muerte, el AX3 declaro también que el testigo AX12 confirmo haberle dado una declaración al investigador Franklin Joel Hernández en el sentido que él había pasado por un comedor ubicado en el anillo periférico cerca de la colonia Ulloa donde estaban dos tipos integrantes de la banda de los Peteretes viendo un noticiero de la televisión que trataba el tema de la muerte de Edwin Eguigure. A lo que comentaban según el testigo que ellos habían cometido el crimen que hasta a pedradas lo habían matado.

Como se puede apreciar la testigo protegido 360 cuyo nombre identificado como Mirian González y los testigos A11, A12 A13 indicaron contradictoriamente entre sí que organizaciones criminales diferentes son los que se adjudicaron ser los responsables de la muerte de Edwin Eguigure, por lo que sus dichos carecen de credibilidad, máxime porque no se encuentran respaldados por prueba alguna.

Y sobre las declaraciones rendidas en el juicio por Jorge Flores Fuentes y Franklin Joel Hernández ambos carecen de utilidad probatoria al construirse solamente en testigos de referencia por lo expresado por testigos en sede administrativa, cuyas versiones carecen de credibilidad por ser contradictorias entre sí y porque no fueron confirmadas como se dijo por prueba alguna.

Asimismo se contó con versiones de testigos que dijeron ser presenciales, no obstante los hechos que refieren, no son consistentes entre sí, sino más bien contradictorios como se muestra a continuación. El testigo Franklin entrevistó al testigo AB-1 que informó que fue testigo presencial de los hechos, ya que a él se le acercó una señora con unos niños a pedirle auxilio manifestando que tenían a su esposo que lo estaban asaltando y que en eso el escucho disparos, es decir que cuando ocurrió la muerte del señor Eguigure, la señora María Auxiliadora y los niños estaban con el testigo, sobre lo anterior se evacuaron por lectura autorizada las declaraciones tomadas en sede administrativa a los testigos AB-1 y ax11 los cuales no fueron valorables como prueba por no haber sido rendidas ante juez competente, al tenor establecido en el artículo 88 de la Constitución de la Republica, por lo cual los mismos no sirven para objetivar el hecho de que efectivamente se tomaron las declaraciones en sede administrativa tal y como lo refirió el testigo Franklin Joel Hernández Maradiaga.

Cuando decimos que no fueron rendidas ante juez competente, es aquellas pruebas que se llevan a cabo bajo el control del juez que hay un principio de control, de publicidad oralidad que las partes tienen que obligatoriamente deben estar presentes conforme al artículo 88 de la Constitución para que las mismas puedan ser valorables en juicio.

Mientras tanto también compareció en juicio el testigo Santos Rodríguez Amaya quien también dijo ser el testigo presencial de los hechos quien entre otras dijo haber visto una pelea entre dos agresores entre 35 y 38 años y el señor Eguigure, que uno lo apuñaló y otro le disparó, mientras la señora se aproximaba a ellos y la volaba por allá dijo el testigo y le apuntaban con el arma y además se refirió que entre los dos hijos de la víctima había un niño y una niña y que ambos niños se encontraban en el mismo lugar viendo el hecho, es decir que ambos testigos dicen ser presenciales, pero refieren versiones diferentes entre sí.

Así como los hechos narrados por la señora María Auxiliadora y su hijo de lo que no hay lugar a dudas que si fueron testigos presenciales del hecho, por lo cual el tribunal no le confiere credibilidad a los dichos del testigo Santos Elías Rodríguez Amaya, ni a la versión de los testigos de los hechos que le refirió el testigo protegido AB-1 al testigo Franklin Joel en los términos este último manifestó, por lo que tanto la versión que el testigo Franklin Joel en los términos que este último manifestó, por lo que tanto la versión del testigo Franklin Joel confió, expresó que habían referido el testigo AB1 como la declaración de Santos Amaya carecen de credibilidad a juicio de este tribunal.

4.- De igual forma se contó con la declaración del testigo X-2 quien en términos generales refirió que en el momento del hecho se encontraba sentado en el interior de un bus en la parte de en medio cuando vio pasar corriendo a dos personas se fijó más en una de ellas que media como 1.65 de estatura que no se parecía al imputado, asimismo se bajó del bus y se fue al lugar de los hechos y vio al esposo del occiso con una niña de 6 a 7 años. A esta declaración el tribunal tampoco le concede credibilidad, por cuanto si el testigo se encontraba sentado en la parte de en medio del interior del bus, cuando se percata de personas que van corriendo a los que no logra ver muy bien, no es posible que pueda terminar en segundos y desde un plano superior la estatura de la persona que dice que andaba con gorra, además refirió haber asistido también a la escena del crimen donde vio el cadáver y a una señora con una niña de 6 o 7 años, dato que
tampoco coincide con los hechos acontecidos, ya que en la escena no había dicha niña y supuestamente a personas que mencionó a mayor tiempo, para observar a las personas que pasaron por donde él, por lo que el tribunal estima que al ser inconsistentes también carecen de credibilidad.

5. A la declaración del testigo, Denis Omar Fotografía, tomada en serie administrativa e introducida por lectura al juicio, tampoco se le concede valor probatorio, como declaración testifical, por no haber sido rendida ante juez competente.

Lo anterior fundamentamos en los mismos términos en que indicó en las declaraciones en sea administrativa de los testigos protegidos AX-11 y AB-1.

En lo establecido en el artículo 88 de la Constitución de la República que establece que solo la prueba la declaración rendida ante juez competente. De ahí que siendo, que la declaración administrativa Denis Omar Soto García, se constituye en un documento que no ha sido ratificado en juicio por nadie, ni siquiera por el investigador que tomó dicha declaración, la cual se presentó sin juramento alguno y sin seguir las reglas del debate de garantías contradicción y defensa a la misma y a la misma, tampoco se le concede valor probatorio alguno, lo mismo que a las declaraciones en sede administrativa de los testigos Ax-11 y AB-1.

3. También se contó con prueba testifical, documental, videos y pericial relacionada a que el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández asistió a clases en la universidad Ceutec, a eso de las 7:00 de la mañana y que su mamá asistió en el mismo trabajo a las 06:49 horas de la mañana.

Lo anterior se tiene por acreditado en juicio, no obstante este hecho de la asistencia del imputado a clases ocurrió aproximadamente una hora después de la concurrencia de la muerte del señor Edwin Geovanny y también que se le intentara dar muerte a la señora María Auxiliadora Sierra, por lo que con dicha prueba ni se acredita, ni se descarta la participación del imputado, Kevin Joshua Solórzano Hernández en los hechos juzgados, puesto que desde el lugar y la hora de la comisión de los hechos, el imputado contaba con el tiempo suficiente para trasladarse hasta el centro educativo al que asistió, ya sea que hubiera o no participado en los hechos.

Y el hecho de ser estudiante universitario, que ha pasado clases en la universidad no lo exime de cometer un hecho delictivo, ya que entonces entenderíamos que un estudiante universitario no comete esa clase de delitos, como el que se le imputa, mucho menos lo haría un profesional ya graduado, lo cual sería una falacia, por lo cual, el tribunal lo que valora es el aspecto concreto y si se acredita o no la participación del imputado en el crimen.

4. Debido a lo anterior, la discusión sobre la participación o no del imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández, se centró únicamente en las declaraciones, tanto de los testigos presenciales del hecho, de
la señora María Auxiliadora Sierra Rodríguez y su hijo Edwin Geovanny Eguigure, que afirmaron en audiencia del juicio, que el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández fue la persona que la encañonó con arma de fuego percutió la misma en dos ocasiones a fin darle muerte a la señora María Auxiliadora Sierra.

Reconociéndolo plenamente en el hecho, en tanto, que el otro acompañante de Kevin fue la persona que apuñaló y disparó contra el señor Edwin Geovanny Eguigure, luego de lo cual, ambos atacantes salieron con rumbo a la parada de buses de El Chimbo, ante la señal que les hiciera un tercero que hacia labor de vigilancia.

De igual forma la propia María Auxiliadora Sierra refirió que se practicó el reconocimiento de dicho imputado en la audiencia inicial y que en el mismo, efectivamente había reconocido al imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández.

Asimismo, se contó con la declaración del investigador Carlos Edgardo Suazo, quien fue la persona que dio detención al imputado Kevin Solórzano Hernández y quien dio cuenta cómo un informante anónimo le había referido que escuchó una conversación entre dicho imputado y otras personas, en cuenta alguien llamado Andrés, en la que se manifestaban sobre la forma en que le habían dado muerte al señor Edwin Geovanny Eguigure.

Primero, ellos fueron a ubicar las viviendas de esas personas que se mencionan y que cuando se les dio detención a Kevin este les preguntó por qué solo a él y no también a Andrés, denotando que el nombre de Andrés también se corresponde con el nombre del hijo de una vecina de Kevin.

Limitándose hasta ahí la investigación del señor Suazo. Teniendo posteriormente conocimiento de que el imputado Kevin Joshua Solórzano había sido reconocido en un reconocimiento de prueba por la afectada que era la esposa y su hijo quienes lo reconocieron en un 100 por ciento.

Por otra parte, también se consideraron las declaraciones que en juicio rindieron la madre y la hermana del imputado de Kevin Joshua Solórzano, Ana Betty Hernández y Emérita Melisa Hernández Ríos, quienes sindicaron que Kevin, a la hora en que sucedieron los hechos se encontraba en la casa de habitación, alistándose para irse a la universidad junto con su madre porque llevaban la misma ruta y que luego, salieron ambos de su casa y se dirigieron a la parada de buses de El Chimbo, donde a eso de las 6:20 de la mañana fueron recogidos por el señor Luis Felipe Berrios, quien los trae a ambos en su vehículo hacia la ciudad de Tegucigalpa… antes del camino el vehículo de su vecina Marlene Geovana Cáceres Medina.

Sobre lo anterior, también declararon Luis Felipe Berrios y Marlene Geovana Cáceres Medina, existiendo además análisis periciales que fueron ratificados en pericia y que dan cuenta de la existencia de dos llamadas telefónicas, las que se produjeron entre los números 32 59 75 96, a nombre de Luis Felipe Berríos, y 33 31 56 15 a nombre de José Luis Solórzano, quien se dijo que estaba en uso de Kevin Solórzano el mismo día de los hechos, una a las 5:44 con 57 segundos, con duración de 32 segundos, ubicando el teléfono del señor Solórzano en el área de su casa de habitación en el mismo sector de El Chimbo. Y la segunda a las 6:14 con 29 segundos con duración de 10 segundos, ubicando el teléfono del señor Solórzano esta vez en el área de la parada de buses de El Chimbo.

Dichas llamadas fueron detectadas por un punto de radio de varias saturaciones relacionadas con los mismos números telefónicos y el mismo periodo de tiempo que fueron aceptadas por la defensa ante las explicaciones brindadas por la compañía Claro.

En cuanto a las discrepancias existentes, pero que precisamente por dichas discrepancias fueron cuestionadas por el Ministerio Público y la perito Hilda Calvo, quien inicialmente utilizó esta información para ubicar esas llamadas en una antena que cubre la casa del señor Kevin Solórzano y luego cuestiono que la información turnada por la empresa Claro era inconsistente, por lo que para ella no era confiable.

De igual forma se aportaron videos y peritajes de los hechos captados por las cámaras de seguridad que filmaron el tránsito, por carretera, de los vehículos que dijeron ser de Luis Felipe Berríos y Marlene Geovanna Cáceres Medina, que dan cuenta de la hora en que pasaron los mismos por un sitio muy cercano a la parada de buses de El Chimbo, que se sindican como dimensione de la casa del presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa.

Respecto a la prueba referida a estos aspectos, el tribunal estima los siguiente: a) La testigo Marlene Geovana Cáceres Medina indicó al tribunal que el día de los hechos ella vio a Kevin Joshua Solórzano Hernández y Ana Betty Hernández en la parada de buses de El Chimbo a eso de las 6 de la mañana a 6:05 de la mañana, y luego, los volvió a ver en el interior de un vehículo que rebasó el vehículo en el cual ella se conducía en el trayecto hacia Tegucigalpa.

No obstante, el video de ciudades inteligentes muestra que el vehículo en que dijo conducirse la testigo Marlene Geovana Cáceres Medina fue captado a eso de las 6:24 con tres segundos por las mismas cámaras de seguridad, ubicadas en el sitio que se estableció era muy cercano a la parada de buses de El Chimbo, que se sindica, como se dijo, a inmediación de la casa del expresidente Porfirio Lobo, mediando, por ende un lapso de 19 a 24 minutos del tiempo recorrido por la testigo en mención, en un mismo sitio donde fue recogido según la versión de Luis Felipe Berrios, en aproximadamente cinco minutos, desde las 6:20 hasta las 6:25 con tres segundos que fue captado por las mismas cámaras del vehículo en que este dijo se conducía, mediando únicamente un minuto entre el paso de ambos vehículos que se observaron en una marcha regular, por lo que para el tribunal no es creíble que la vecina de Kevin Solórzano, Marlene Geovana Castro los haya visto a este y a su madre, desde las 6:00 a 6:05 de la mañana, en la misma parada de buses, donde lo recogió Luis Felipe Berríos, máxime cuando la señora Ana Betty Hernández dijo que su vecina Marlene pasó por dicha parada de buses, desde las 6:15 a las 6:20 de la mañana.

Por otra parte, tampoco es creíble para el tribunal, que la Marlene Geovana Cáceres Medina haya visto rebasar el vehículo en que dijo Luis Felipe Berrios que él conducía, acompañado de Kevin Solórzano Hernández y Ana Betty Hernández, por cuanto Luis Felipe dijo que la testigo Marleny era de Cantarranas y que es el mismo lugar en el que residen y que la conocía a ella, y que la conocía a su familia y su vehículo porque allá pasaba los fines de semana. No obstante la testigo Marleny dijo no conocer el vehículo en que se transportaba Kevin y su madre, ni al conductor del mismo, que supuestamente era Luis Felipe.

También dijo la testigo Marleny que vio el vehículo en que se conducía Kevin y su madre hasta que rebasó otro vehículo, es decir hasta que este vehículo que la rebasó estaba frente al suyo, por lo que solo pudo ver la parte trasera de un vehículo, el de Luis Felipe que se dijo, tenía vidrios polarizados solo que vencidos, por lo que a través de estos vidrios con este polarizado en el que el video mostrado el tribunal no puede observar que fuera posible que su interior fuera percibido desde su interior y de espaldas pudo reconocer a Ana Betty Hernández sentada en el asiento de atrás y a Kevin Joshua Solórzano Hernández en la parte delantera del mismo, al lado del conductor. Lo cual es inverosímil para este tribunal.

Sobre lo manifestado por Luis Felipe Berrios, en lo concerniente a las llamadas que le hizo Kevin a las 5:47 de la mañana con 57 segundos, con duración de 32 segundos, ubicando el teléfono del señor Solórzano en el área de su casa de habitación en el sector de El Chimbo, y la segunda a las 6:14 con 29, con duración de 10 segundos, el tribunal pese a las inconsistencias que existen entre las saturaciones enviadas por la empresa de telefonía Claro, considera que de haberlo realizado las mismas, lo que confirman sería la existencia de ambas llamadas y no el contenido de las mismas que queda ceñido al valor probatorio que el tribunal conceda a las declaraciones del propio imputado Kevin Solórzano Hernández y los testigos de descargo: Luis Felipe Berrios y Ana Betty Hernández y Emerita Melisa Hernández Ríos, ya que al haber mediado 30 minutos entre una llamada y otra, la ubicación del teléfono registrado a nombre de José Luis Solórzano, en este mismo lapso de tiempo, en que se cometieron los hechos y a inmediaciones del mismo sitio, por sí mismo, no desvincula que el imputado haya estado en la escena del crimen y como se dijo, la localización de dicho imputado depende de la valoración que haga el tribunal, tanto de la declaración de testigos María Auxiliadora Sierra y su hijo, Edwin Geovanny Eguigure, que en este lapso de tiempo ubica no el aparato telefónico, sino al imputado Kevin Solórzano Hernández, en la escena del crimen. En tanto, que las testigos Ana Bety Hernández y Emérita Melisa Hernández Ríos, lo ubican en la casa de habitación alistándose para ir a la universidad.

Como se dijo anteriormente, el testigo Luis Felipe Berrios expresó en juicio que él a eso de las 6:20 de mañana pasó por la parada de buses de El Chimbo y transportó al imputado, Kevin Joshua Solórzano Hernández y a su madre Ana Betty Hernández hasta la ciudad de Tegucigalpa, por lo que el mismo da cuenta donde se encontraba el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández, a partir de esa hora. Solo lo anterior, si hubiese sido cuestionado por el público sobre si efectivamente se dio o no ese traslado, lo cierto es que no es relevante para determinar la participación o no del imputado en los hechos que juzgamos, que comenzaron a suscitarse entre las 5:45 y las 6:00 de la mañana, porque ya sea que se haya trasladado o no en dicho vehículo hacia la universidad en que él estudiaba, el hecho ya se había perpetrado en la misma zona de El Chimbo cuando Luis Felipe dice que pasó por Kevin y los hechores habían tomado rumbo hacia la misma parada de buses en que Luis Felipe Berrios dijo haber subido al imputado a su vehículo.

Debido a lo anterior, para determinar la participación o no del imputado en los hechos, es decir su presencia en la escena del crimen en el lugar y momento en que se suscitó solo nos queda la grabación que el tribunal hizo en las declaraciones del propio imputado, Kevin Joshua Solórzano Hernández y de las declaraciones de su madre y su hermana Ana Betty Hernández y Emérita Melisa Hernández Ríos, que lo indican en su casa de habitación. Y de las declaraciones de los testigos del hecho, Maria Auxiliadora Sierra y su hijo, Edwin Geovanny Eguiguren, que lo ubican en la escena del crimen y lo reconocen como una de las personas que participó en su perpetración.

De ahí que pasamos a analizar las declaraciones de descargo que ofreció tanto el imputado, como su madre y su hermana. A juicio de este tribunal las tres declaraciones son congruentes entre sí en cuanto a que todos ellos se encontraban en su casa de habitación, ubicada en la misma comunidad de El Chimbo, y que Kevin y Ana Betty a eso de las 6:05 a 6:15 de la mañana salieron de dicha vivienda y se dirigieron a la parada en donde su vecina Marlenny los vio; como ya se dijo, el tribunal no considera creíble que la mencionada vecina los haya visto entre las 6:00 y las 6:05 minutos de la mañana, como lo afirmó la señora Marlenny, ya que Kevin y su madre llegaron a la parada de buses después de las 6:10 de la mañana. Por el tiempo en que ellos trataron de llegar a la parada de buses, que se dijo fueron de 5 a 8 minutos, por lo que no se tiene confirmado este hecho referente a Kevin y a su madre de que estaban juntos en dicho sitio cuando se encontraron esperando a Luis Felipe.

De ahí que solo queda valorar las declaraciones de Kevin, su madre y su hermana, que refieren que este se encontraba en su vivienda al momento de la ocurrencia del hecho y que fueron juntos a la parada de buses de El Chimbo. Al respecto, Emérita Melisa Hernández Ríos mencionó que Kevin se encontraba en el cuarto cuando recibió la llamada de Luis Felipe y que después, Kevin y su madre salieron de la casa, como a eso de las 6:15 de la mañana, saliendo luego ellos como a las 6:20 y las 6:25 de la mañana, que llamó a su mamá para informarle que en el sector habían matado a una persona y que por ello, su mamá preocupada llamó a Kevin para que se fuera con cuidado, luego dijo que Kevin salió a su casa, entre las 6:05 a 6:15 y se tardaba de cinco a ocho minutos en llegar a la parada de bus, por lo que en todo caso, entre las 6:00 y las 6:05, la hermana de Kevin lo ubica todavía en su casa.

Por su parte, la señora Ana Betty Hernández refirió que ella y Kevin salieron de la casa como a las 6:05 de la mañana, caminaron de cinco a ocho minutos hasta la parada de buses y que su vecina pasó de 6:15 a 6:20 de la mañana. Lo anterior también fue reiterado, sin embargo no es acorde a la hora que refirió la misma vecina que dijo que los había visto entre las 6:00 y las 6:05 de la mañana.

También refirió Ana Betty que a las 7:00 de la mañana su hija Emérita Melisa Hernández Ríos la llamó y le dijo que habían matado a un señor por asaltarlo, por lo que a las ocho y algo, ella llamó a Kevin y después él la llamó del teléfono de Luis Felipe diciéndole que este le había dado jalón de regreso. De la llamada del teléfono de Luis Felipe a la señora Ana Betty, existen dos registros a las 11:09.05 y a las 11:09.17 de la mañana, con duración de 13 y 9 segundos, respectivamente.

No obstante, de la llamada de Ana Betty al teléfono de Kevin no existe registro alguno. De igual manera, Kevin dijo que como a eso de las 10 lo había llamado su mamá y que lo había comentado que había habido un asesinato de un exfiscal allí en El Chimbo, que tuviera cuidado que eso podía poner en peligro allí. Yo le dije que estaba bien, que yo creía que me iba a ir con Luis Felipe, pero de esa llamada, tampoco existe registro alguno.

Por su parte, el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández también refirió que el 11 de noviembre como a las 11:00 de la mañana lo había llamado Luis Felipe y dijo que ya iban a terminar de realizar unas diligencias que estaban haciendo, que si él quería, lo podía esperar y le dijo que estaba bien, que ahí lo iba a esperar y como en 15 minutos él llegó y estuvieron un tiempo y de ahí iban a la casa y le pidió la llamada para decirle a su mamá que se iba a ir con él. No obstante, de la llamada de Luis Felipe Berrios al número telefónico que dijo portaba Kevin a las 11:00 de la mañana, tampoco existe registro alguno.

Del horario establecido por Kevin en este apartado, nos ubica que ese día él se fue con su amigo Luis Felipe, después de las 11:15 y de pasar otro tiempo con este en la universidad, luego salir con rumbo a su casa, como se dijo solo hay regis